I. Que el arquitecto Roberto Francisco Lescano solicita
04/11/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
CASACIÓN
Normas Citadas
resolución n° 405
resolución n° 425
resolución n° 175
resolución n° 324
resolución n°
421
resolución n°
405
resolución
n°
425
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el arquitecto Roberto Francisco Lescano solicita
la intervención del Tribunal por vía de avocación, contra la
resolución n° 405/2024 del tribunal de superintendencia de la
Cámara Federal de Casación Penal, que dejó sin efecto su
designación como intendente interino del edificio de Comodoro Py
2002, y la resolución n° 425/2024, que rechazó la reconsideración
intentada (actuación 1.1.11/24).
II. Que para una mejor comprensión de la situación
planteada, resulta necesario efectuar una breve reseña de las
constancias obrantes en las actuaciones.
a) El arquitecto Roberto Francisco Lescano fue
designado por resolución n° 175/2023, punto 46, de la Cámara
Federal de Casación Penal prosecretario administrativo –interino-
de la intendencia. El nombramiento fue realizado “hasta tanto se
resuelva la vacante efectiva producida por la renuncia de Ana
María Sellart” y estuvo “condicionado a la validación técnica
previa de la Dirección General de Infraestructura Judicial”, para
lo cual cita el art. 28 del Reglamento de Intendencias aprobado
por resolución n° 324/2017 del Consejo de la Magistratura
(actuación 7.1.2/11).
b) Mediante resolución n° 405/2024, el Tribunal de
Superintendencia de la referida cámara dejó sin efecto la
RESOLUCION CSJN Nº 2600/2025 EXPEDIENTE Nº 469/2025
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2025.-
designación del peticionario, a partir del 13 de diciembre de
2024. Para así decidir, tuvo en cuenta un informe actuarial del 23
de septiembre de 2024 del cual surge que el funcionario incumplió
los requerimientos que le habían sido encargados por resolución n°
421/2023; además, mencionó que existen otros informes actuariales
que detallan numerosas omisiones en el cumplimiento de sus deberes
como arquitecto a cargo de la Intendencia del Edificio de Comodoro
Py 2002. También hizo hincapié en que en sus informes al tribunal
Lescano “no satisfizo lo requerido y no pudo dar razones
suficientes de sus incumplimientos” (actuación 2.4.17/19).
c) Al rechazar la reconsideración intentada por el
peticionario, la cámara, por resolución n° 425/2024 reiteró las
razones que llevaron a dejar sin efecto su interinato, a la vez
que hizo mención a que las designaciones interinas son de alcance
temporal, en tanto que como autoridad de superintendencia se
encuentra en condiciones de evaluar a quien considere más apto
para
el
desempeño
de
nombramientos
transitorios
(actuación
1.1.7/9).
III. Que en su avocación, el arquitecto Lescano relata
sus antecedentes profesionales “en el ámbito del Poder Judicial”;
indica que la Dirección de Infraestructura Judicial ha brindado,
con fecha 6 de julio de 2023, la validación técnica necesaria a la
que estuvo condicionada su designación como intendente. Manifiesta
que desde su ingreso siempre tuvo “un excelente trato” con sus
“compañeros y con la superioridad” y que se desempeñó “con ahínco
y responsabilidad”.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Afirma
que
los
inmuebles
a
su
cargo
presentan
“dificultades
edilicias”,
aunque
distingue
dos
tipos
de
responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el régimen de
intendencias
aprobado
por
acordada
n°
74/1996:
1)
la
responsabilidad de la Intendencia, que es “el mantenimiento,
incluyendo las obras de escala menor/complejidad baja a media”,
aspecto en que, asegura, “se hizo muchísimo, considerando la falta
de recursos económicos y humanos”, y 2) la responsabilidad de la
Dirección General de Infraestructura Judicial (DGIJ), vinculada a
las tareas de mayor complejidad o necesidades de infraestructuras
críticas. Hace referencia a las reiteradas solicitudes a las
autoridades de la cámara de equipamiento administrativo y técnico
y de dos asistentes técnicos que “nunca” fueron respondidas.
Relata las tareas que realizó durante su desempeño, a
la vez que cuestiona los incumplimientos imputados de los cuales,
afirma, no pudo formular su descargo. Invoca su derecho a la
estabilidad laboral y advierte que se desempeñó con corrección y
responsabilidad y que “los únicos requerimientos que no pude
satisfacer fueron aquellos que me eran imposibles por falta de
presupuesto, materiales o de personal” o que por ser de alta
complejidad “no me correspondían”.
Finalmente, solicita que se revoque la resolución n°
405/2024
y
se
“proceda
a
renovar”
su
nombramiento
como
prosecretario administrativo –intendente- de la Cámara Federal de
Casación Penal. En subsidio, requiere su designación en un cargo
de similar naturaleza en el Poder Judicial.
IV. Que en primer lugar, es menester recordar que la
avocación del Tribunal solo procede en casos excepcionales, cuando
se evidencia arbitrariedad o razones de superintendencia general
la tornan pertinente (Fallos 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163
y 396; 329:2860, entre muchos otros).
V.
Que
ninguna
de
las
condiciones
descriptas
precedentemente se verifica en el caso a estudio. Ello es así,
pues por tratarse en el caso de una designación temporal, resulta
preciso recordar que el Tribunal ha dicho que los contratos e
interinatos
no
constituyen
antecedente
suficiente
para
la
cobertura de la vacante en forma definitiva y, por ello, no
generan derechos, además de que, tal como lo consignó la cámara en
la
resolución
n°
425/2024
al
rechazar
la
reconsideración
pretendida
por
el
peticionario,
es
la
autoridad
de
superintendencia respectiva la que se encuentra en mejores
condiciones para evaluar y proponer a quien considere más apto
para el desempeño de nombramientos transitorios, pues la previa
determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los
aspirantes
a
los
fines
de
su
designación
es
materia
de
superintendencia directa de las cámaras y no corresponde en
principio, su revisión por la Corte Suprema (cfr. Fallos 328:3845;
329:2944, entre otros, y resoluciones nros. 146/09, 4103/10 y
3775/2024, entre otras).
VI. Que la decisión cuestionada estuvo suficientemente
fundada por la cámara, la que para decidir evaluó, además de la
mencionada transitoriedad de la designación, que por resolución n°
421/2023 le encomendó al funcionario la tramitación de una serie
Corte Suprema de Justicia de la Nación
de proyectos, los cuales, fueron incumplidos. También hizo mérito
de diversos informes actuariales de los que “se desprende la
inobservancia respecto de distintas solicitudes realizadas por la
Secretaría General de esta cámara” y advirtió que “en las
oportunidades en las que el intendente...presentó informes al
Tribunal de Superintendencia no satisfizo lo requerido y no pudo
dar razones suficientes de sus incumplimientos”.
VII. Que en cuanto a la alegada violación de su
derecho de defensa, por no habérsele permitido ofrecer un
descargo, no se puede soslayar que la medida cuestionada no
significó una sanción disciplinaria, lo cual hubiera permitido
analizar si debía estar, eventualmente, supeditada a un previo
sumario administrativo.
Ello es así, pues la cámara tomó una decisión en
ejercicio
de
las
facultades
de
superintendencia,
las
que
comprenden el análisis de la idoneidad que impone el art. 16 de la
Constitución Nacional para ocupar empleos o cargos públicos, y que
exige que la persona que pretenda ingresar a la administración
tenga las aptitudes físicas y técnicas necesarias para desempeñar
las tareas que se le asignen (cfr. Fallos 319:3040).
VIII. Que lo hasta aquí expresado resulta suficiente
para rechazar la avocación solicitada. En cuanto a la pretensión
que el peticionario expone, en subsidio, para que se lo designe en
un cargo de similar naturaleza en alguna dependencia del Poder
Judicial, cabe advertir que la misma no puede ser tratada por
resultar manifiestamente improcedente.
IX. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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