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I. Que el arquitecto Roberto Francisco Lescano solicita

04/11/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD CASACIÓN

Normas Citadas

resolución n° 405 resolución n° 425 resolución n° 175 resolución n° 324 resolución n° 421 resolución n° 405 resolución n° 425 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el arquitecto Roberto Francisco Lescano solicita la intervención del Tribunal por vía de avocación, contra la resolución n° 405/2024 del tribunal de superintendencia de la Cámara Federal de Casación Penal, que dejó sin efecto su designación como intendente interino del edificio de Comodoro Py 2002, y la resolución n° 425/2024, que rechazó la reconsideración intentada (actuación 1.1.11/24). II. Que para una mejor comprensión de la situación planteada, resulta necesario efectuar una breve reseña de las constancias obrantes en las actuaciones. a) El arquitecto Roberto Francisco Lescano fue designado por resolución n° 175/2023, punto 46, de la Cámara Federal de Casación Penal prosecretario administrativo –interino- de la intendencia. El nombramiento fue realizado “hasta tanto se resuelva la vacante efectiva producida por la renuncia de Ana María Sellart” y estuvo “condicionado a la validación técnica previa de la Dirección General de Infraestructura Judicial”, para lo cual cita el art. 28 del Reglamento de Intendencias aprobado por resolución n° 324/2017 del Consejo de la Magistratura (actuación 7.1.2/11). b) Mediante resolución n° 405/2024, el Tribunal de Superintendencia de la referida cámara dejó sin efecto la RESOLUCION CSJN Nº 2600/2025 EXPEDIENTE Nº 469/2025 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2025.- designación del peticionario, a partir del 13 de diciembre de 2024. Para así decidir, tuvo en cuenta un informe actuarial del 23 de septiembre de 2024 del cual surge que el funcionario incumplió los requerimientos que le habían sido encargados por resolución n° 421/2023; además, mencionó que existen otros informes actuariales que detallan numerosas omisiones en el cumplimiento de sus deberes como arquitecto a cargo de la Intendencia del Edificio de Comodoro Py 2002. También hizo hincapié en que en sus informes al tribunal Lescano “no satisfizo lo requerido y no pudo dar razones suficientes de sus incumplimientos” (actuación 2.4.17/19). c) Al rechazar la reconsideración intentada por el peticionario, la cámara, por resolución n° 425/2024 reiteró las razones que llevaron a dejar sin efecto su interinato, a la vez que hizo mención a que las designaciones interinas son de alcance temporal, en tanto que como autoridad de superintendencia se encuentra en condiciones de evaluar a quien considere más apto para el desempeño de nombramientos transitorios (actuación 1.1.7/9). III. Que en su avocación, el arquitecto Lescano relata sus antecedentes profesionales “en el ámbito del Poder Judicial”; indica que la Dirección de Infraestructura Judicial ha brindado, con fecha 6 de julio de 2023, la validación técnica necesaria a la que estuvo condicionada su designación como intendente. Manifiesta que desde su ingreso siempre tuvo “un excelente trato” con sus “compañeros y con la superioridad” y que se desempeñó “con ahínco y responsabilidad”. Corte Suprema de Justicia de la Nación Afirma que los inmuebles a su cargo presentan “dificultades edilicias”, aunque distingue dos tipos de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el régimen de intendencias aprobado por acordada n° 74/1996: 1) la responsabilidad de la Intendencia, que es “el mantenimiento, incluyendo las obras de escala menor/complejidad baja a media”, aspecto en que, asegura, “se hizo muchísimo, considerando la falta de recursos económicos y humanos”, y 2) la responsabilidad de la Dirección General de Infraestructura Judicial (DGIJ), vinculada a las tareas de mayor complejidad o necesidades de infraestructuras críticas. Hace referencia a las reiteradas solicitudes a las autoridades de la cámara de equipamiento administrativo y técnico y de dos asistentes técnicos que “nunca” fueron respondidas. Relata las tareas que realizó durante su desempeño, a la vez que cuestiona los incumplimientos imputados de los cuales, afirma, no pudo formular su descargo. Invoca su derecho a la estabilidad laboral y advierte que se desempeñó con corrección y responsabilidad y que “los únicos requerimientos que no pude satisfacer fueron aquellos que me eran imposibles por falta de presupuesto, materiales o de personal” o que por ser de alta complejidad “no me correspondían”. Finalmente, solicita que se revoque la resolución n° 405/2024 y se “proceda a renovar” su nombramiento como prosecretario administrativo –intendente- de la Cámara Federal de Casación Penal. En subsidio, requiere su designación en un cargo de similar naturaleza en el Poder Judicial. IV. Que en primer lugar, es menester recordar que la avocación del Tribunal solo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad o razones de superintendencia general la tornan pertinente (Fallos 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre muchos otros). V. Que ninguna de las condiciones descriptas precedentemente se verifica en el caso a estudio. Ello es así, pues por tratarse en el caso de una designación temporal, resulta preciso recordar que el Tribunal ha dicho que los contratos e interinatos no constituyen antecedente suficiente para la cobertura de la vacante en forma definitiva y, por ello, no generan derechos, además de que, tal como lo consignó la cámara en la resolución n° 425/2024 al rechazar la reconsideración pretendida por el peticionario, es la autoridad de superintendencia respectiva la que se encuentra en mejores condiciones para evaluar y proponer a quien considere más apto para el desempeño de nombramientos transitorios, pues la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los fines de su designación es materia de superintendencia directa de las cámaras y no corresponde en principio, su revisión por la Corte Suprema (cfr. Fallos 328:3845; 329:2944, entre otros, y resoluciones nros. 146/09, 4103/10 y 3775/2024, entre otras). VI. Que la decisión cuestionada estuvo suficientemente fundada por la cámara, la que para decidir evaluó, además de la mencionada transitoriedad de la designación, que por resolución n° 421/2023 le encomendó al funcionario la tramitación de una serie Corte Suprema de Justicia de la Nación de proyectos, los cuales, fueron incumplidos. También hizo mérito de diversos informes actuariales de los que “se desprende la inobservancia respecto de distintas solicitudes realizadas por la Secretaría General de esta cámara” y advirtió que “en las oportunidades en las que el intendente...presentó informes al Tribunal de Superintendencia no satisfizo lo requerido y no pudo dar razones suficientes de sus incumplimientos”. VII. Que en cuanto a la alegada violación de su derecho de defensa, por no habérsele permitido ofrecer un descargo, no se puede soslayar que la medida cuestionada no significó una sanción disciplinaria, lo cual hubiera permitido analizar si debía estar, eventualmente, supeditada a un previo sumario administrativo. Ello es así, pues la cámara tomó una decisión en ejercicio de las facultades de superintendencia, las que comprenden el análisis de la idoneidad que impone el art. 16 de la Constitución Nacional para ocupar empleos o cargos públicos, y que exige que la persona que pretenda ingresar a la administración tenga las aptitudes físicas y técnicas necesarias para desempeñar las tareas que se le asignen (cfr. Fallos 319:3040). VIII. Que lo hasta aquí expresado resulta suficiente para rechazar la avocación solicitada. En cuanto a la pretensión que el peticionario expone, en subsidio, para que se lo designe en un cargo de similar naturaleza en alguna dependencia del Poder Judicial, cabe advertir que la misma no puede ser tratada por resultar manifiestamente improcedente. IX. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación solicitada. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis