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Resolución n° tiO 13.21201.-- .

29/12/2017 | Cámara Nacional de "Apelaciones
FEDERAL
CIVIL

Texto del Fallo

Resolución n° tiO 13.21201.--) . Esc.4501/2017 Expte. 392/2017 W0414 P510/~ta cfibaCia fa Ciffa eid4t Buenos Aires,42 de (Veje-W.511:de 2017. Visto el escrito de la referencia, y CONSIDERANDO: Que la Cámara Nacional de "Apelaciones en lo Civil eleva la petición del juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 62, a fin de que se declaren inhábiles los días comprendidos entre el 11 y el 29 de diciembre de 2017, ambos inclusive. Ello, con el fin de realizar los trabajos de pulido, plastificado en la totalidad de los pisos de ese tribunal, según orden de compra n° 215/17 y el informe de intendencia obrante a fs. 9. Que a fs. 12 se dio intervención a la Administración General del Consejo de la Magistratura de la Nación. Que, en razón al tiempo que insume este pedido de días inhábiles y a fin de no resentir la prestación del servicio de justicia, corresponde asignar al personal que trabaja en ese juzgado al cumplimiento de otras tareas que sean necesarias en el ámbito de la cámara durante el período que duren las obras. Que en virtud de que se trata de una situación excepcional y que resulta necesaria la adopción de medidas adecuadas, SE RESUELVE: 1°) Declarar inhábil desde el 11 al 29 de diciembre de 2017, ambos inclusive, para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 62, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos y de las tareas que pudieran ser llevadas a cabo en las dependencias no involucradas por la obra. 2°) Instruir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a que afecte al personal perteneciente al juzgado mencionado al cumplimiento de otras tareas que sean necesarias en el ámbito de la cámara o de los tribunales que integran el fuero civil, durante el período que duren las obras. Resolución n° t‘0152)20(1- . Esc.4501/2017 Expte. 392/2017 ceoiek c994ie/ina ,fidicia c4 la Cli(acrAt Regístrese, hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y, por su intermedio, al juzgado sol RICARDO LUIS LORENZETTI PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION