Comisión de Preadjudicaciones
27/12/2024
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
-
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Comisión de Preadjudicaciones
DICTAMEN N° 479/24
Expediente N° 6560/22
C,7376/24
Resolución SGA N° 2921/24
ron de Preadjudirarinne‘
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2024
Visto el presente expediente N° 6560/22 por el que tramita la
Licitación Pública N° 396/24, a los efectos de contratar el mantenimiento y
reparaciones menores de los locales sanitarios y office pertenecientes a la
Dirección General de Mandamientos, ubicados en el 1° entrepiso del edificio
sito en la calle Libertad 731, C.A.B.A., esta Comisión -previa confección del
cuadro comparativo de precios de fs.819- manifiesta:
A la convocatoria en trámite se presentan cuatro (4) ofertas:
N° 1 'TRIDELCO S.R.L.', N° 2 'CODYAR S.R.L.', N° 3 'HIPSOMÉTRICA S.R.L.' y N°
4 'CAPFA S.R.L.'.
1) DE LA ADN1SIBILIDAD
Con fecha 17 de diciembre ppdo. se solicitó a la Subdirección
de Infraestructura Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
tenga a bien comisionar al personal técnico con competencia en la materia
tratada en el presente acto licitatorio, con la finalidad de llevar a cabo el
análisis y evaluación de las ofertas que se presentan al llamado, a efectos
de expedirse respecto de la admisibilidad técnica y conveniencia económica de
las mismas -todo en los términos del del Art. 51, inc. h, del Régimen de
Contrataciones de la CSJN, aprobado por Acordada n° 38/2023-, obrando a fojas
820 la designación correspondiente.
A fojas 883/884 obra el informe técnico elaborado por la citada
Dirección General que, en su carácter de organismo técnico asesor, expresa
que "Del análisis de las ofertas incorporada a fs 271/776 y la documentación
compartida (...) se concluye que todas las ofertas son técnicamente
II) DE LA CONVENIENCIA
En cuanto a la conveniencia económica y atento el tiempo
transcurrido entre la estimación presupuestaria realizada por los organismos
competentes a fojas 112/114 y 164 y la fecha de apertura de las ofertas, se
procedió a actualizar la misma -cfte. fs. 882-.
Respecto de estos nuevos valores referenciales, el organismo
técnico señala, respecto de todas las ofertas, que "...sus valores son acordes
a mercado.".
Consecuentemente, queda establecido el siguiente orden de
mérito: N° 1 'TRIDELCO S.R.L.' -menor precio y primera en orden de mérito-,
N° 3 'HIPSOMÉTRICA S.R.L.' -siguiente en orden de mérito-, N° 4 'CAPEA
S.R.L.' -siguiente en orden de mérito-, y N° 2 'CODYAR S.R.L.'-siguiente en
orden de mérito-.
Resulta pertinente traer a colación el temperamento sostenido
por la Oficina Nacional de Contrataciones, que en su carácter de órgano
Rector ha sostenido "...esta Oficina Nacional tiene dicho que el precio
cotizado merecerá la calificación de vil o no serio y, en consecuencia,
corresponderá desestimar la oferta en los renglones pertinentes, únicamente
cuando de los informes técnicos producidos surja que la misma no podrá ser
cumplida. Es decir, no debe perderse de vista que las causales de
desestimación deben interpretarse con criterio restrictivo, en tanto la regla
es no privar a la Administración de ofertas convenientes, en línea con el
objeto del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, que no es
otro que obtener obras, bienes y al menor costo posible, coadyuvando al
desempeño eficiente de la Administración(Cfr. Dictamen ONC Na
IF-2017-06755277-APN-ONCIMM)".
Se deja constancia que el total a preadjudicar resulta inferior
a la estimación presupuestaria actualizada -ver fs. 882-.
DE LOS ASPECTOS FORMALES
La documentación presentada por todas las oferentes y la
incorporada a fojas 815/817, 828/848, 850/881 y 885/897 resulta suficiente.
CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto, esta Comisión aconseja:
Adjudicar por oferta más conveniente a la oferta N° I 'TRIDELCO
S.R.L.' el renglón 1 -ítem 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5-.
Devuélvase a la Subdirección de Contrataciones.
Firmado digitalmente por:
ELISEBIO Walter Mauricio
Fecha y hora: 27.12.2024
14:53:14
Descargar PDF Original
(1.5 MB)