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Comisión de Preadjudicaciones

27/12/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Preadjudicaciones DICTAMEN N° 479/24 Expediente N° 6560/22 C,7376/24 Resolución SGA N° 2921/24 ron de Preadjudirarinne‘ Buenos Aires, 27 de diciembre de 2024 Visto el presente expediente N° 6560/22 por el que tramita la Licitación Pública N° 396/24, a los efectos de contratar el mantenimiento y reparaciones menores de los locales sanitarios y office pertenecientes a la Dirección General de Mandamientos, ubicados en el 1° entrepiso del edificio sito en la calle Libertad 731, C.A.B.A., esta Comisión -previa confección del cuadro comparativo de precios de fs.819- manifiesta: A la convocatoria en trámite se presentan cuatro (4) ofertas: N° 1 'TRIDELCO S.R.L.', N° 2 'CODYAR S.R.L.', N° 3 'HIPSOMÉTRICA S.R.L.' y N° 4 'CAPFA S.R.L.'. 1) DE LA ADN1SIBILIDAD Con fecha 17 de diciembre ppdo. se solicitó a la Subdirección de Infraestructura Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tenga a bien comisionar al personal técnico con competencia en la materia tratada en el presente acto licitatorio, con la finalidad de llevar a cabo el análisis y evaluación de las ofertas que se presentan al llamado, a efectos de expedirse respecto de la admisibilidad técnica y conveniencia económica de las mismas -todo en los términos del del Art. 51, inc. h, del Régimen de Contrataciones de la CSJN, aprobado por Acordada n° 38/2023-, obrando a fojas 820 la designación correspondiente. A fojas 883/884 obra el informe técnico elaborado por la citada Dirección General que, en su carácter de organismo técnico asesor, expresa que "Del análisis de las ofertas incorporada a fs 271/776 y la documentación compartida (...) se concluye que todas las ofertas son técnicamente II) DE LA CONVENIENCIA En cuanto a la conveniencia económica y atento el tiempo transcurrido entre la estimación presupuestaria realizada por los organismos competentes a fojas 112/114 y 164 y la fecha de apertura de las ofertas, se procedió a actualizar la misma -cfte. fs. 882-. Respecto de estos nuevos valores referenciales, el organismo técnico señala, respecto de todas las ofertas, que "...sus valores son acordes a mercado.". Consecuentemente, queda establecido el siguiente orden de mérito: N° 1 'TRIDELCO S.R.L.' -menor precio y primera en orden de mérito-, N° 3 'HIPSOMÉTRICA S.R.L.' -siguiente en orden de mérito-, N° 4 'CAPEA S.R.L.' -siguiente en orden de mérito-, y N° 2 'CODYAR S.R.L.'-siguiente en orden de mérito-. Resulta pertinente traer a colación el temperamento sostenido por la Oficina Nacional de Contrataciones, que en su carácter de órgano Rector ha sostenido "...esta Oficina Nacional tiene dicho que el precio cotizado merecerá la calificación de vil o no serio y, en consecuencia, corresponderá desestimar la oferta en los renglones pertinentes, únicamente cuando de los informes técnicos producidos surja que la misma no podrá ser cumplida. Es decir, no debe perderse de vista que las causales de desestimación deben interpretarse con criterio restrictivo, en tanto la regla es no privar a la Administración de ofertas convenientes, en línea con el objeto del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, que no es otro que obtener obras, bienes y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración(Cfr. Dictamen ONC Na IF-2017-06755277-APN-ONCIMM)". Se deja constancia que el total a preadjudicar resulta inferior a la estimación presupuestaria actualizada -ver fs. 882-. DE LOS ASPECTOS FORMALES La documentación presentada por todas las oferentes y la incorporada a fojas 815/817, 828/848, 850/881 y 885/897 resulta suficiente. CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, esta Comisión aconseja: Adjudicar por oferta más conveniente a la oferta N° I 'TRIDELCO S.R.L.' el renglón 1 -ítem 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5-. Devuélvase a la Subdirección de Contrataciones. Firmado digitalmente por: ELISEBIO Walter Mauricio Fecha y hora: 27.12.2024 14:53:14