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I. Que el Dr. Manuel Alberto Jesús Moreira solicita el

28/11/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Voces / Materias

REVISIÓN JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.018 ley 24.018 decreto n° 680/2025 resolución n° 3579

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el Dr. Manuel Alberto Jesús Moreira solicita el pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas y le fue aceptada la renuncia a partir del 01/11/2025, mediante decreto n° 680/2025 del Poder Ejecutivo Nacional –actuación n° 1.1.5/16 y 23/33-. II. Que según surge de las constancias acompañadas por el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la Magistratura, al interesado le fue reconocido el derecho a la jubilación el 03/11/2017 y se le otorgó el cese definitivo en sus funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.17/19 y 43-. III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-. IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución n° 3579/2024 del Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: RESOLUCION SGA Nº 2950/2025 EXPEDIENTE Nº 7315/2025 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2025.- Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que, previa verificación de los extremos que invoca el Dr. Manuel Alberto Jesús Moreira, corresponde liquidar el anticipo establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, a favor de aquel hasta el efectivo cobro de la jubilación. Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel