Los Ministros que suscriben la presente,
28/02/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
AMBIENTAL
Voces / Materias
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Normas Citadas
ley 25.506
ley 26.685
Ley
27.260
Ley 11.683
acordada
31/2011
acordada 14/2013
acordada
38/2013
acordada 11/2014
acordada 3/2015
acordada
16/2016
acordada
15/2019
acordada 9/2016
acordada 11/2020
acordada 12/2020
acordada 31/2020
acordada
20/2022
Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 26
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que en el proceso de cambio y modernización en
la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del
programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de
la Nación y en uso de las facultades que le otorga la
Constitución Nacional, este Tribunal procedió a regular
distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas
y
digitales
y,
en
consecuencia,
dispuso
su
gradual
implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a
partir de la puesta en marcha de distintos proyectos de
informatización y digitalización.
Así, en el marco de lo dispuesto por los arts. 5°
y 6° de la ley 25.506 de Firma Digital, los arts. 286 y 288 del
Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 26.685, que
autoriza a utilizar expedientes, documentos, comunicaciones y
domicilios electrónicos, así como firmas electrónicas y
digitales, en todos los procesos judiciales y administrativos
que tramitan ante este Poder Judicial de la Nación, con idéntica
eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes
ACORDADA Nº 4/2023 EXPEDIENTE Nº 1120/2021
Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.-
convencionales, a la vez que autoriza a la Corte Suprema a
reglamentar su utilización y disponer su gradual implementación,
se reglamentó la conformación del expediente electrónico, como
así también del expediente digital.
A tal efecto, se incorporaron distintas funciones
de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de
Gestión
Judicial
conforme
a
la
acordada
31/2011
-de
Notificaciones Electrónicas-; la acordada 14/2013 -de aplicación
obligatoria del Sistema de Gestión Judicial-; la acordada
38/2013 -de notificaciones electrónicas para todos los fueros e
instancias del Poder Judicial-; la acordada 11/2014 -que dispone
que se adjunte copia digital de los escritos presentados por las
partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación obligatoria de la
notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de
presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro
de Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada
16/2016 -que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por
medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes,
disponiéndose su puesta en vigencia en forma gradual, conforme
acordadas 5/2017 y 28/2017-.
II) Que, en un mismo sentido, y vinculado a lo que
aquí se resuelve, se inscribe la implementación en el fuero de
la Seguridad Social del expediente en su totalidad digital para
las causas del "Programa Nacional de Reparación Histórica para
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Jubilados y Pensionados", de acuerdo a lo establecido por la Ley
27.260 y las acordadas 33/2016 y 38/2016.
III) Que, también en esta línea, por acordada
15/2019 se dispuso la plena tramitación en forma digital de las
ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de
Ingresos Públicos en el marco de la Ley 11.683.
IV) Que, ya en el ámbito de esta Corte Suprema de
Justicia de la Nación, desde el año 2016 se dispuso el empleo de
la firma digital en la Secretaría General de Administración, sin
que fuera necesario en estos casos la utilización del soporte
papel -conf. acordada 9/2016- y por acordada 11/2020 se aprobó
el uso de la firma electrónica y digital de los diferentes actos
judiciales y administrativos que suscriben los Señores Ministros
y Señores Secretarios.
Por su parte, por acordada 12/2020, se aprobó el
uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder
Judicial de la Nación, respecto de todos los magistrados y
funcionarios de las instancias inferiores que desarrollen su
actividad en el Sistema de Gestión Judicial.
En las acordadas mencionadas se estableció que en
los casos que se aplique la firma electrónica o digital, no es
necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto
en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo está a
cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal o de la Dirección
General de Tecnología y Dirección General de Seguridad
Informática del Consejo de la Magistratura, respectivamente.
V) Que, a su vez, por el Protocolo de Actuación del
anexo II de la acordada 31/2020 se implementó el expediente
digital para la actuación jurisdiccional de este Tribunal,
procedimiento que con las particularidades del caso, corresponde
ahora extender a su actuación administrativa.
VI) Que las medidas reseñadas implicaron la puesta
en
marcha
de
distintos
proyectos
de
informatización
y
digitalización y señalan la línea de acción que en materia de
tecnología se ha llevado a cabo con el objeto de facilitar
gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos
de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del
papel y acceso de las partes a las causas.
VII) Que, por otra parte, en el marco de los
principios universales de desarrollo sustentable contenidos en
la “Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente
y Desarrollo” receptados por nuestra Constitución Nacional en su
art. 41 y por la ley de política ambiental nacional n° 25.675,
que vienen siendo implementados por este Tribunal en diversas
acordadas -35/11 y 38/11-, resulta prioritario adoptar medidas
de acción que permitan cooperar en este aspecto, que propendan
a racionalizar el uso del papel y que redunden, a su vez, en un
mejor aprovechamiento del espacio físico.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VIII) Que la implementación de distintos sistemas
de gestión informáticos en las dependencias del Poder Judicial
de
la
Nación
permite
actualmente
sustituir
los
medios
convencionales utilizados para la tramitación de diversas
actuaciones administrativas por sistemas de tecnología digital.
IX) Que la Secretaría General de Administración, a
través de la Dirección de Sistemas del Tribunal, diseñó y
desarrolló una aplicación informática que, en un entorno seguro,
permite sustituir el soporte papel por uno electrónico para los
expedientes administrativos.
X) Que desde el mes de octubre de 2021, se comenzó
una prueba piloto en la Secretaría General de Administración,
sobre expedientes administrativos en los que intervinieron la
Dirección de Despacho, distintos sectores de la Dirección de
Administración y la Dirección de Sistemas.
XI) Que desde el mes de agosto de 2022, por acordada
20/2022, se reglamentó el uso del Expediente Electrónico
Administrativo en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes
Administrativos –SGEA-, con la misma validez que su equivalente
en versión papel.
XII) Que desde la implementación reglamentada hasta
la
actualidad
se
demostró
su
utilidad
sin
registrarse
observaciones vinculadas con la validez de las medidas cumplidas
mediante el uso del aplicativo, habiéndose creado hasta al
momento más de 1000 expedientes íntegramente electrónicos.
XIII) Que por todo lo expresado en los puntos
precedentes
resultó
ampliamente
conveniente
el
uso
del
Expediente Electrónico Administrativo en el ámbito de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, optimizando los procesos en lo
referente a la disponibilidad, almacenamiento, actualización
circulación y transparencia contribuyendo a la mejora de los
circuitos administrativos y racionalizando en un alto porcentaje
el uso del papel, de acuerdo a los principios universales de
desarrollo sustentable y reducción de costos económicos.
Por ello,
ACORDARON:
1.
Aprobar el uso obligatorio del Expediente
Electrónico Administrativo, desarrollado por la Secretaría
General de Administración a través de la Dirección de Sistemas,
a partir del 1 de marzo del 2023 en el ámbito de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, mediante el uso del Sistema de Gestión
de
Expedientes
Administrativos
–SGEA-,
para
todos
los
expedientes administrativos que deban tramitarse, estableciendo
que tendrán la misma validez que su equivalente en versión papel.
2.
Reiterar que, en todos los casos, la
conformidad prestada en el SGEA por el agente o funcionario
Corte Suprema de Justicia de la Nación
interviniente en el marco de las actuaciones que integran el
expediente electrónico, tendrá el mismo alcance que las
actuaciones suscriptas de forma ológrafa, no siendo necesaria la
utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte
electrónico, cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de
la Dirección de Sistemas del Tribunal.
3.
Encomendar a la Dirección de Sistemas de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, dependiente de la
Secretaría General de Administración, la coordinación y el
cumplimiento que aquí se dispone.
4. La Dirección de Sistemas tendrá la función de
administrar el SGEA y será responsable de mantener y garantizar
el funcionamiento permanente de los elementos técnicos para
tramitar los expedientes electrónicos administrativos.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique
en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la
página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, del
cual doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por MARCHI Hector Daniel
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