Secretaria General de Administración
18/10/1955
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
CONTRATO
EJECUCIÓN
Normas Citadas
Ley
13.064
Ley N° 13.064
Ley N° 19.587
Ley 13.064
Ley 24.557
Ley N° 19587/72
Ley N° 24557/95
Ley n° 13.064
Ley N°
14/143
Ley N° 14.143
Ley N° 13.591
Ley N° 12.910
Ley N° 9.688
LEY N°3893
LEY N° 3893.
Decreto N° 490/2023
Decreto N° 1.186
Decreto N° 1169/2018
Decreto
490/2023
Decreto N° 911/96
Decreto 490/2023
DECRETO 490/2
Decreto 490/23
DECRETO 490/2023
decreto 1295/2002
Decreto N° 2348/76
Decreto N° 1516/54
decreto N°
17.946
Decreto N° 349/99
Decreto 349/99
Resolución N°
2162
Resolución N° 262
Resolución
N° 2
Resolución
N° 245
Resolución N° 1296
Resolución N°85
Acordada 38/2023
Código
Civil y Comercial de la Nación
Código Civil y Comercial de
Código Civil y Comercial de la Nación comenzará a regir desde la fecha d
Código Civil
Texto del Fallo
o
FOLIO Nc
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓ
Secretaria General de Administración
Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura
Subdirección de Infraestructura
LICITACIÓN PUBLICA N..... /2024
FECHA APERTURA
I ..flA/2024
HORA......................................................... hrs.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
DESIGNACIÓN DE LAS OBRAS: “RESTAURACION DE FACHADAS DE PATIOS
INTERIORES 3 Y 4 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PALACIO DE
JUSTICIA”, Talcahuano 550 CABA”
PRESUPUESTO OFICIAL:
$ $ 874.616.112,00
SISTEMA DE CONTRATACIÓN:
"AJUSTE ALZADO”
BUENOS AIRES
Obra: “RESTAURACION DE FACHADAS DE PATIOS INTERIORES 3 Y 4 Y
OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA”, Talcahuano 550
CABA”
INDICE GENERAL
DESIGNACIÓN
fs
Requisitos a integrar en la oferta
7o-1
Cláusulas Especiales
loljlZi
Fórmula de la Propuesta
iza
Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la Contratación de
Obras Públicas
Z39/290
Memoria descriptiva de los trabajos
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Especificaciones Técnicas
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Planos
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Cartel de Obra
...
Presupuesto oficial
3
Obra: “RESTAURACION DE FACHADAS DE PATIOS INTERIORES 3 Y 4
OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA”, Talcahuano
CABA”
LICITACIÓN PUBLICA N° 1
/ 2024
SEÑORES OFERENTES:
los siguientes requisitos:
Al formular su cotización, no omitan cumplir, entre otros,
a) Forma de presentación de las propuestas
VerArt. 12° C.E.
b) Certificado Registro Nacional de Constructores de Obras
Públicas
VerArt. 7o CE.
c) Garantía de la oferta
Ver Art. 19° C.E.
d) Plazo de mantenimiento de las ofertas
VerArt. 20° C.E.
e) Plazo de ejecución
VerArt. 26° C.E.
fi) Forma de confeccionar la oferta
VerArt. 12° C.E.
g) Plan de Trabajos
Ver Art. 32° C.E.
h) Fórmula de propuesta según formulario
Ver Art. 10°
P.T.B.C.
i) Capacidad de los oferentes
VerArt. 5° P.T.B.C
y Art. 7° C.E.
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CLAUSULAS ESPECIALES
Obra: “RESTAURACION DE FACHADAS DE PATIOS INTERIORES 3 Y 4 Y
OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA”, Talcahuano 550
CABA”
Art. 1o C.E. Objeto del llamado a licitación
(Art. 1o P.T.B.C.)
La presente Licitación Pública tiene por objeto contratar la realización de los trabajos
de Obra “RESTAURACION DE FACHADAS DE PATIOS INTERIORES 3 Y 4 Y
OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA”, Talcahuano 550
CABA”
Art. 2o C.E. Presupuesto oficial.
El presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL CIENTO DOCE con 00/100
($ 874.616.112,00).
Art. 3o C.E. Sistema de contratación
Las obras se realizarán por el sistema de "Ajuste Alzado” en el marco de la Ley
13.064 de Obras Públicas y sus complementarias.
Se entenderá que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta
del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos
que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean
imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en todo,
concluida con arreglo a su fin y al espíritu de esos documentos.
La cotización que se presente de la obra, incluirá todos aquellos materiales, servicios
y/o gastos que sean necesarios para la correcta y total ejecución de las obras, aún
cuando ellos no estén específicamente mencionados o no surjan de la documen
tación provista. En conclusión, la Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna
de adicionales o imprevistos que no respondan a cambios de proyecto debidamente
solicitados o autorizados por la Supervisión de Obra / Inspección de Obra.
Se podrán rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los
precios de trabajos iniciales o solicitar un rebalanceo de precios unitarios.
El contratante podrá solicitar al preadjudicatario el rebalanceo de precios unitarios
cotizados por ese sistema en su oferta sin modificar el precio final de la misma, luego
de finalizado el plazo para presentar impugnaciones, de analizadas las mismas por
la Comisión de Preadjudicación, si las hubiere y con anterioridad a la adjudicación.
Si el Oferente no aceptase realizar el rebalanceo solicitado podrá dejarse sin efecto
la preadjudicación si los precios unitarios de algunos ítems no fuesen razonables.
' ' sbalanceo implica la correspondiente modificación de la curva de
nálisis de precios si los mismos se vieran afectados.
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Se deja constancia que, de acuerdo a los alcances previstos por la Resolución N°
2162/2024 de la CSJN, será de aplicación al contrato que se formalice con la firma
adjudicataria, el mecanismo de Redeterminación de Precios dispuesto por el anexo
I del Decreto N° 490/2023 del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4o C.E. Normativa aplicable. Orden de prelación de los Documentos
Técnicos.
(Art. 34° P.T.B.C.)
El procedimiento de selección y el Contrato se sujetan al régimen jurídico que se
indica a continuación:
. Ley N° 13.064, Ley de Obras Públicas, sus modificatorios y complementarias.
. Acordada N° 38/2023 que aprueba el Régimen de Contrataciones de la CSJN:
resultarán aplicables los principios, disposiciones generales y procedimientos
establecidos en la misma, en tanto no se opongan a las prescripciones
precedentemente citadas.
. Resolución N° 262/2024 de la CSJN que establece el mecanismo de
Redeterminación de Precios.
. Decreto N° 1.186/1984, por el cual se determinan causas justificadas del
incumplimiento de los plazos contractuales de las Obras Públicas y de los planes de
trabajo y de inversión estipulados en los contratos que formaliza la Administración
por el Régimen de la Ley N° 13.064.
. Ley N° 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus normas reglamentarias.
La enumeración de normas de esta cláusula es meramente enunciativa por lo cual
no se excluye la aplicación de otras normas dictadas o que se dicten en el futuro,
que resulten aplicables.
Si se suscitaran diferentes interpretaciones, se resolverá según el siguiente orden de
prelación:
1.
Ley 13.064.
2.
Acordada 38/2023: Régimen de Contrataciones de la CSJN
3.
El presente Pliego de Bases y Condiciones: Clausulas Especiales, Pliego Tipo
de Bases y Condiciones para la Contratación de Obra Pública, Pliego de
Especificaciones Técnicas, Planos Generales y de Detalle, Cómputo y Presupuesto.
4.
Circulares Aclaratorias, previas al acto de apertura.
5.
Oferta.
6. Contrato.
Interpretación de la documentación técnica:
Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de
contratación que no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad
por parte de la Contratista, no serán motivo de reconocimiento de adicional alguno,
ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades.
Si la Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica que recibe
durante la ejecución de los trabajos, tiene la obligación de señalarlo a la Supervisión
de Obra / Inspección de Obra en el acto, para su corrección. De no hacerlo así, se
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hará enteramente responsable de sus consecuencias (adicionales, plazo de
variación de costo, reconstrucción de las partes afectadas, etc.).
Todos los trabajos o materiales que no estén mencionados en las especificaciones,
pero que estén indicados en los planos o sea imprescindible ejecutar o prever, para
que la obra resulte en cada parte y en el todo concluida con arreglo a su fin y al
espíritu de los documentos del contrato, serán realizados según el caso sin
remuneración adicional alguna por la Contratista y serán análogos como clase,
aspecto y eficiencia a los elementos o estructuras que vengan a completar.
Interpretación de acotaciones y cantidades:
En relación a toda la documentación contractual o complementaria se deja
establecido que prevalecerán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras,
sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala.
Inaplicabilidad de artículos del Pliego Tipo de Bases y Condiciones
Se deja constancia que resultan inaplicables los siguientes artículos del Pliego Tipo
de Bases y Condiciones para la contratación de Obras Públicas:art. 29, art. 38, en lo
que hace al monto de las multas; art. 45, respecto a las variaciones de costo, art. 11
en lo relativo a la garantía de oferta, art. 15 en cuanto al afianzamiento del contrato,
art. 63, en lo referente a la forma y plazo de pago y art. 64 segundo párrafo.
Art. 5o C.E. Conocimiento de reglamentaciones.
Por el solo hecho de presentarse a esta Licitación, el oferente declara conocer y
aceptar, comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a toda la normativa nacional,
provincial, municipal vigente que resulte de aplicación de acuerdo al objeto de la
contratación y en particular la que se consigna en el art. 4o.
Art. 6o C.E. Adquisición del Pliego
La documentación de esta Licitación Pública, a la que deberán ajustarse los
oferentes al formular su propuesta, podrá consultarse en forma gratuita en la página
web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el siguiente link:
https://www.csjn.gov.ar/transparencia/adquisiciones-y-contrataciones/todo
Sin perjuicio de ello y a los fines de la presentación de la Oferta, el pliego deberá
retirarse hasta diez (10) días hábiles antes de la apertura de la Licitación, en la
Subdireccíón de Compras de la CSJN-6° piso Oficina 6029- Ciudad de Buenos
Aires, acreditando mediante el correspondiente recibo, el pago efectuado por
transferencia bancaria a la cta. cte. 3669/8 (CBU 0290005600000000366982),
radicada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal n° 5, perteneciente a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación - CUIT: 30-70087611-6. Una vez
formalizada la misma, se deberá enviar el comprobante de la transferencia al correo
electrónico tesoreriadiradm@csjn.gov.ar y a licitaciones@csjn.gov.ar informando
razón social, n° de C.U.I.T., domicilio, teléfono, Número de expediente y N° de
Licitación, a fin de confeccionar el recibo correspondiente, que les será remitido vía
mail.
Departamento de Tesorería- Talcahuano 550, Planta Baja, ofic
... (texto truncado, 367091 caracteres totales)
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