Los Señores Ministros que suscriben la presente,
11/10/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Normas Citadas
Ley
23.853
ley 27.423
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I)
Que
este
Tribunal,
de
acuerdo
a
las
atribuciones legales conferidas en el artículo 7mo. de la Ley
23.853, con el propósito de mantener el poder adquisitivo de
los sueldos de todas las categorías del escalafón del Poder
Judicial de la Nación respecto a la inflación, ha decidido
establecer un incremento salarial del doce por ciento (12%) a
partir del primero de agosto de 2023 y del diez por ciento
(10%)a partir del primero de setiembre de 2023, como parte de
la política salarial del año 2023.
Que se ha solicitado a la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación la modificación de las partidas
presupuestarias vigentes y la disposición de los recursos
financieros
necesarios
para
afrontar
el
correspondiente
incremento.
II) Que por otro lado, con motivo del último
aumento dispuesto, el Colegio Público de la Abogacía de la
ACORDADA Nº 30/2023 EXPEDIENTE Nº 1021/2023
Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.-
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Capital Federal, solicitó que en lo sucesivo, al fijarse el
incremento salarial, se publique en forma inmediata el nuevo
valor de la Unidad de Medida Arancelaria, con el fin de evitar
perjuicios a los profesionales (conf. escritos 374/2023 y
2756/2023, ambos del expediente 7317/2022).
Que en lo que respecta a la intervención que
corresponde a este Tribunal en la determinación del valor de
la Unidad de Medida Arancelaria, la ley 27.423 -de Honorarios
Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la
Justicia Nacional y Federal- dispone, en lo pertinente, que
“…La Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y
publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho
Alto Tribunal el valor resultante, eliminando las fracciones
decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la
UMA” (conf. art. 19).
Por lo que, en razón a la naturaleza que
revisten los honorarios profesionales y a fin de lograr la
mayor
celeridad
y
simplificación
en
su
tramitación,
corresponde disponer que, en lo sucesivo, cuando se disponga
el respectivo incremento salarial, la Secretaría General de
Administración deberá proceder a calcular, publicar e informar
Corte Suprema de Justicia de la Nación
el nuevo valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA),
conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 y a
las pautas establecidas en la acordada n° 27/2018.
Por ello,
ACORDARON:
1º)
Disponer
la
liquidación
y
pago
de
un
incremento salarial del doce por ciento (12%) a partir del
primero de agosto de 2023 y del diez por ciento (10%) a partir
del primero de setiembre de 2023, ambos remunerativos y
bonificables, para todas las categorías del escalafón del
Poder Judicial de la Nación.
2º)
Establecer
que,
en
lo
sucesivo
y
con
posterioridad a que se dispongan incrementos salariales, la
Secretaría General de Administración deberá calcular el nuevo
valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), con arreglo a
lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 y a las pautas
establecidas por el Tribunal mediante la acordada n° 27/2018.
La respectiva resolución se publicará en el sitio
institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación y
Corte Suprema de Justicia de la Nación
se
informará
a
los
distintos
tribunales
federales
y
nacionales.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que
se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se
registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por FONT Damian Ignacio
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