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Secretaria General de Administración

18/10/1955 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

CONTRATO EJECUCIÓN

Normas Citadas

Ley 13.064 Ley N° 13.064 Ley N° 19.587 Ley 13.064 Ley 24.557 Ley N° 19587/72 Ley N° 24557/95 Ley n° 13.064 Ley N° 14.143 Ley N° 14.143 Ley N° 13.591 Ley N° 12.910 Ley N° 9.688 Decreto N° 490/2023 Decreto N° 1.186 Decreto N° 1169/2018 Decreto 490/2023 Decreto N° 911/96 Decreto 490/2023 DECRETO 490/2023 Decreto 490/23 decreto 1295/2002 Decreto N° 2348/76 Decreto N° 1516/54 decreto N° 17.946 Resolución N° 262 Resolución N° 262 Resolución N° 262 Resolución N° 245 Resolución N° 1296 Resolución N°85 Acordada 38/2023 Código Civil y Comercial de la Nación Código Civil y Comercial de Código Civil y Comercial de la Nación comenzará a regir desde la fecha d Código Civil

Texto del Fallo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Secretaria General de Administración Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura Subdirección de Infraestructura LICITACIÓN PUBLICA N°.... /2024 FECHA APERTURA Ak.... /2024 HORA......................M................... hrs. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DESIGNACIÓN DE LAS OBRAS: “REFUERZO ESTRUCTURAL PARCIAL DE AZOTEA 7o PISO Y EJECUCIÓN DE MODULOS PARA FUNCIONES OPERATIVAS, SOBRE AZOTEA 7o Y 8o PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”, Talcahuano 550 CABA” PRESUPUESTO OFICIAL: $ 421.517.454,00 SISTEMA DE CONTRATACIÓN: "AJUSTE ALZADO” BUENOS AIRES AÑO 2024 Ata Mai ioM , ,„astwcW* i ATO. ANDRES RarES LEDECVA SUBSECRETARIA wMINISTRATIVA SUBDIRECCIW DÉ INFRAESTRUCTURA CORTE SUPREMA D£ JUSTICIA DE LA LEGAJO LICITARIO N0.1?..?:?:~>.[ ^3 CONSTA DE..................FOJAS 1 Obra: “REFUERZO ESTRUCTURAL PARCIAL DE AZOTEA 7o PISO Y EJECUCIÓN DE MODULOS PARA FUNCIONES OPERATIVAS, SOBRE AZOTEA 7o Y 8o PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”, Talcahuano 550 CABA “ INDICE GENERAL DESIGNACIÓN fs Requisitos a integrar en la oferta 2H2 Cláusulas Especiales Fórmula de la Propuesta Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas m¡iw Memoria descriptiva de los trabajos mfzv. Especificaciones Técnicas Planos 3-QT/33H Cartel de Obra .3.1.5.... Presupuesto oficial S35.l2&b \ zm4 Obra: “REFUERZO ESTRUCTURAL PARCIAL DE AZOTEA 7o PISO EJECUCIÓN DE MODULOS PARA FUNCIONES OPERATIVAS, SOBRE AZOTEA 7o Y 8o PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”, Talcahuano 550 CABA ” LICITACIÓN PUBLICAN0 / 2024 SEÑORES OFERENTES: Al formular su cotización, no omitan cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: a) Forma de presentación de las propuestas VerArt. 12° C.E. b) Certificado Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas VerArt. 7o C.E. c) Garantía de la oferta VerArt. 19° CE. d) Plazo de mantenimiento de las ofertas VerArt. 20° C.E. e) Plazo de ejecución VerArt. 26° C.E. f) Forma de confeccionar la oferta VerArt. 12° C.E. g) Plan de Trabajos VerArt. 32° C.E. h) Fórmula de propuesta según formulario VerArt. 10° P.T.B.C. i) Capacidad de los oferentes VerArt. 5° P.T.B.C yArt. 7° C.E. r- Obra: “REFUERZO ESTRUCTURAL PARCIAL DE AZOTEA 7o PISO Y EJECUCIÓN DE MODULOS PARA FUNCIONES OPERATIVAS, SOBRE AZOTEA 7o Y 8o PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”, Talcahuano 550 CABA” Art. 1o C.E. Objeto del llamado a licitación (Art. 1o P.T.B.C.) La presente Licitación Pública tiene por objeto contratar la realización de los trabajos de Obra “REFUERZO ESTRUCTURAL PARCIAL DE AZOTEA 7o PISO Y EJECUCIÓN DE MODULOS PARA FUNCIONES OPERATIVAS, SOBRE AZOTEA T Y 8o PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”, Talcahuano 550 CABA” Art. 2o C.E. Presupuesto oficial. El presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 00/100 ($ 421.517.454,00). Art. 3o C.E. Sistema de contratación Las obras se realizarán por el sistema de "Ajuste Alzado” en el marco de la Ley 13.064 de Obras Públicas y sus complementarias. Se entenderá que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra. Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en todo, concluida con arreglo a su fin y al espíritu de esos documentos. La cotización que se presente de la obra, incluirá todos aquellos materiales, servicios y/o gastos que sean necesarios para la correcta y total ejecución de las obras, aún cuando ellos no estén específicamente mencionados o no surjan de la documen­ tación provista. En conclusión, la Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna de adicionales o imprevistos que no respondan a cambios de proyecto debidamente solicitados o autorizados por la Supervisión de Obra / Inspección de Obra. Se podrán rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales o solicitar un rebalanceo de precios unitarios. El contratante podrá solicitar al preadjudicatario el rebalanceo de precios unitarios cotizados por ese sistema en su oferta sin modificar el precio final de la misma, luego de finalizado el plazo para presentar impugnaciones, de analizadas las mismas por la Comisión de Preadjudicación, si las hubiere y con anterioridad a la adjudicación. Si el Oferente no aceptase realizar el rebalanceo solicitado podrá dejarse sin efecto la preadjudicación si los precios unitarios de algunos ítems no fuesen razonables. La realización del rebalanceo implica la correspondiente modificación de la curva de inversión y de los análisis de precios si los mismos se vieran afectados. 7 Se deja constancia que, de acuerdo a los alcances previstos por la Resolución N° 262/2024 de la CSJN, será de aplicación al contrato que se formalice con la firma adjudicataria, el mecanismo de Redeterminación de Precios dispuesto por el anexo I del Decreto N° 490/2023 del Poder Ejecutivo Nacional. Art. 4o C.E. Normativa aplicable. Orden de prelación de los Documentos Técnicos. (Art. 34° P.T.B.C.) El procedimiento de selección y el Contrato se sujetan al régimen jurídico que se indica a continuación: . Ley N° 13.064, Ley de Obras Públicas, sus modificatorios y complementarias. . Acordada N° 38/2023 que aprueba el Régimen de Contrataciones de la CSJN: resultarán aplicables los principios, disposiciones generales y procedimientos establecidos en la misma, en tanto no se opongan a las prescripciones precedentemente citadas. . Resolución N° 262/2024 de la CSJN que establece el mecanismo de Redeterminación de Precios. . Decreto N° 1.186/1984, por el cual se determinan causas justificadas del incumplimiento de los plazos contractuales de las Obras Públicas y de los planes de trabajo y de inversión estipulados en los contratos que formaliza la Administración por el Régimen de la Ley N° 13.064. . Ley N° 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus normas reglamentarias. La enumeración de normas de esta cláusula es meramente enunciativa por lo cual no se excluye la aplicación de otras normas dictadas o que se dicten en el futuro, que resulten aplicables. Si se suscitaran diferentes interpretaciones, se resolverá según el siguiente orden de prelación: 1. Ley 13.064. 2. Acordada 38/2023: Régimen de Contrataciones de la CSJN 3. El presente Pliego de Bases y Condiciones: Clausulas Especiales, Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la Contratación de Obra Pública, Pliego de Especificaciones Técnicas, Planos Generales y de Detalle, Cómputo y Presupuesto. 4. Circulares Aclaratorias, previas al acto de apertura. 5. Oferta. 6. Contrato. Interpretación de la documentación técnica: Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación que no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte de la Contratista, no serán motivo de reconocimiento de adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades. Si la Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica que recibe durante la ejecución de los trabajos, tiene la obligación de señalarlo a la Supervisión de Obra / Inspección de Obra en el acto, para su corrección. De no hacerlo así, se 8 hará enteramente responsable de sus consecuencias (adicionales, plazo de obra, variación de costo, reconstrucción de las partes afectadas, etc.). Todos los trabajos o materiales que no estén mencionados en las especificaciones, pero que estén indicados en los planos o sea imprescindible ejecutar o prever, para que la obra resulte en cada parte y en el todo concluida con arreglo a su fin y al espíritu de los documentos del contrato, serán realizados según el caso sin remuneración adicional alguna por la Contratista y serán análogos como clase, aspecto y eficiencia a los elementos o estructuras que vengan a completar. Interpretación de acotaciones y cantidades: En relación a toda la documentación contractual o complementaria se deja establecido que prevalecerán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala. Inaplicabilidad de artículos del Pliego Tipo de Bases y Condiciones Se deja constancia que resultan inaplicables los siguientes artículos del Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la contratación de Obras Públicas:art. 29, art. 38, en lo que hace al monto de las multas; art. 45, respecto a las variaciones de costo, art. 11 en lo relativo a la garantía de oferta, art. 15 en cuanto al afianzamiento del contrato, art. 63, en lo referente a la forma y plazo de pago y art. 64 segundo párrafo. Art. 5o C.E. Conocimiento de reglamentaciones. Por el solo hecho de presentarse a esta Licitación, el oferente declara conocer y aceptar, comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a toda la normativa nacional, provincial, municipal vigente que resulte de aplicación de acuerdo al objeto de la contratación y en particular la que se consigna en el art. 4o. Art. 6o C.E. Adquisición del Pliego La documentación de esta Licitación Pública, a la que deberán ajustarse los oferentes al formular su propuesta, podrá consultarse en forma gratuita en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el siguiente link: https://www.csjn.gov.ar/transparencia/adquisiciones-y-contrataciones/todo Sin perjuicio de ello y a los fines de la presentación de la Oferta, el pliego deberá retirarse hasta diez (10) días hábiles antes de la apertura de la Licitación, en la Subdirección de Compras de la CSJN-6° piso Oficina 6029- Ciudad de Buenos Aires, acreditando mediante el correspondiente recibo, el pago efectuado por transferencia bancaria a la cta. cte. 3669/8 (CBU 0290005600000000366982), radicada en el Banco de

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