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Independencia Nacional

11/10/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Voces / Materias

REVISIÓN PENSIÓN

Normas Citadas

resolución n° 3295 resolución n° 3294

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los exptes. 1890/2017, 7279/2017, 1327/2018, 1506/2018, 7509/2018, 3520/2018, 6492/2018, 2850/2019, 4196/2020 y 1794/2023, y CONSIDERANDO: I. Que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación en representación del agente Ignacio Eliseo Manso Braña –quien al momento de la presentación se desempeñaba en el cargo de escribiente en la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y luego de sucesivas prórrogas de adscripción fue trasladado al Juzgado Nacional de Menores N° 6 mediante res. 3294/2022- solicita la avocación del Tribunal contra diversas resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, mediante las cuales se dispusieron distintos ascensos en el fuero. II. Que es doctrina del Tribunal que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que RESOLUCION CSJN Nº 2641/2023 EXPEDIENTE Nº 1890/2017 Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.- deben reunir los aspirantes a los fines de su designación o promoción es materia de superintendencia directa de las cámaras y no corresponde, en principio, su revisión por la Corte a menos que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad, se evidencie claro apartamiento de la normativa general dispuesta por el Tribunal o razones de superintendencia general la tornen necesaria (conf. Fallos 244:243; 268:20; 300:680; 320:755; 322:612; 327:1171; 328:3845; 329:2944; entre muchos otros). III. Que ninguna de las circunstancias descriptas en el punto anterior se verifica en el presente caso, por lo que no corresponde la intervención del Tribunal por la vía intentada. A mayor abundamiento, esta Corte no puede soslayar que –por un lado- si bien mediante resolución n° 3295/2022 morigeró la sanción que había sido aplicada por la alzada disponiendo, en su lugar, la de quince (15) días de suspensión, lo cierto es que se tuvieron por verificadas –entre otros hechos- conductas del agente atinentes a su desempeño laboral en la Sala IV; circunstancia de la que dieron cuenta siete (7) secretarios que lo han tenido bajo su cargo; y –por el otro- que cuestiones de esa índole fueron justamente las que motivaron las sucesivas adscripciones al Juzgado Nacional de Menores N° 6, hasta disponerse su traslado definitivo mediante resolución n° 3294/2022. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a lo solicitado. Regístrese, hágase saber al interesado por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, oportunamente, archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis