Independencia Nacional
11/10/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Voces / Materias
REVISIÓN
PENSIÓN
Normas Citadas
resolución n°
3295
resolución n°
3294
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los exptes. 1890/2017, 7279/2017,
1327/2018, 1506/2018, 7509/2018, 3520/2018,
6492/2018, 2850/2019, 4196/2020 y 1794/2023,
y
CONSIDERANDO:
I. Que la Unión de Empleados de la Justicia
de la Nación en representación del agente Ignacio Eliseo
Manso Braña –quien al momento de la presentación se
desempeñaba en el cargo de escribiente en la Sala IV de la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Criminal
y
Correccional, y luego de sucesivas prórrogas de adscripción
fue trasladado al Juzgado Nacional de Menores N° 6 mediante
res. 3294/2022- solicita la avocación del Tribunal contra
diversas resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional, mediante las cuales se
dispusieron distintos ascensos en el fuero.
II. Que es doctrina del Tribunal que la
previa determinación de los requisitos de idoneidad que
RESOLUCION CSJN Nº 2641/2023 EXPEDIENTE Nº 1890/2017
Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.-
deben reunir los aspirantes a los fines de su designación o
promoción es materia de superintendencia directa de las
cámaras y no corresponde, en principio, su revisión por la
Corte a menos que medie manifiesta extralimitación o
arbitrariedad, se evidencie claro apartamiento de la
normativa general dispuesta por el Tribunal o razones de
superintendencia general la tornen necesaria (conf. Fallos
244:243; 268:20; 300:680; 320:755; 322:612; 327:1171;
328:3845; 329:2944; entre muchos otros).
III. Que ninguna de las circunstancias
descriptas en el punto anterior se verifica en el presente
caso, por lo que no corresponde la intervención del
Tribunal por la vía intentada.
A mayor abundamiento, esta Corte no puede
soslayar que –por un lado- si bien mediante resolución n°
3295/2022 morigeró la sanción que había sido aplicada por
la alzada disponiendo, en su lugar, la de quince (15) días
de suspensión, lo cierto es que se tuvieron por verificadas
–entre otros hechos- conductas del agente atinentes a su
desempeño laboral en la Sala IV; circunstancia de la que
dieron cuenta siete (7) secretarios que lo han tenido bajo
su cargo; y –por el otro- que cuestiones de esa índole
fueron
justamente
las
que
motivaron
las
sucesivas
adscripciones al Juzgado Nacional de Menores N° 6, hasta
disponerse su traslado definitivo mediante resolución n°
3294/2022.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a lo solicitado.
Regístrese, hágase saber al interesado por
intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional y, oportunamente, archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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