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I. Que el jefe de despacho Sergio Brizuela Olimpides -

09/12/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Voces / Materias

REVISIÓN

Normas Citadas

acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el jefe de despacho Sergio Brizuela Olimpides - quien se desempeña en el Juzgado Federal de la Rioja- solicita la intervención del Tribunal por vía de avocación con el objeto de que deje sin efecto el acuerdo por el cual la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba designó –entre otros agentes- a María Alejandra Bergero en el cargo de Prosecretaria Administrativa (conf. acuerdo n° 241/2024). El acuerdo n° 241/2024 fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba por acuerdo n° 253/2024. II. Que el peticionario señala que la decisión impugnada ha soslayado el escalafón vigente, asimismo considera que el citado nombramiento desconoce el derecho a la carrera administrativa. Ello, por cuanto considera que se encuentra en mejores condiciones para acceder al cargo que reclama, señala que posee excelentes calificaciones y el cargo efectivo anterior (jefe de despacho) con mayor puntaje. Alega que el acto administrativo constituye un obrar arbitrario e ilegítimo violentando así la carrera judicial y que el mismo debe ser anulado. III. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, mediante acuerdo 253/2024 de fecha 9 de diciembre de 2024, ratificó la designación impugnada al denegar el recurso de reconsideración interpuesto. Para así decidir, explicó que los argumentos planteados por el agente no resultan suficientes, manifiesta que RESOLUCION CSJN Nº 3032/2025 EXPEDIENTE Nº 7886/2024 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2025.- la agente designada se desempeña desde el año 2018 en la dependencia donde se produce la vacante y que se tuvo en cuenta la capacitación y trayectoria laboral de la agente al momento de decidir, indica que “la designación se hace en el marco de una apreciación discrecional que permite un margen de valoración y análisis objetivo de las pautas a considerar”. La referida cámara manifiesta que ambos agentes se encuentran en situaciones similares y que los magistrados poseen un margen de discrecionalidad que permite una elección entre varias posibilidades y que ello no significa un menoscabo a otro agente. Asimismo sostuvo que la decisión había sido debidamente fundada, y por lo tanto, no se advierte la arbitrariedad alegada o extralimitación en los términos de la propuesta realizada. IV. Que, es menester tener en cuenta que a los efectos de la promoción cuestionada la cámara hizo mérito de la ubicación de los agentes de la categoría inmediata anterior, a la vez que evaluó el desempeño y compromiso con la función de aquellos que la integran. A mayor abundamiento de la lectura del escalafón acompañado se observa que no existe una sustancial diferencia de antigüedad en el Poder Judicial y en el cargo entre la agente promovida y el requirente. De esta manera los argumentos expuestos en la presente avocación no logran demostrar el apartamiento por parte de la cámara de la reglamentación vigente en la materia. V. Que, cabe destacar que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes, constituye materia de superintendencia directa de las cámaras y no corresponde su revisión por la Corte a menos que medie manifiesta arbitrariedad o extralimitación (conf. fallos 328: 3845; 329: Corte Suprema de Justicia de la Nación 2944, entre otros, y resoluciones nros. 2938/2019 y 642/2023), por lo que no corresponde la intervención de la Corte por la vía intentada. VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación solicitada. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis