Independencia Nacional
28/10/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Voces / Materias
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la escribiente Adriana Verónica
Godoy, del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5,
Secretaría N° 10, solicita que se le extienda de manera
excepcional la licencia por maternidad, ya que sus hijos
A.F.G y B.F.G nacieron prematuramente.
En este sentido, la peticionaria pone
en conocimiento que el día 28 de septiembre de 2023, se
produjo el nacimiento de los menores y al ser prematuros
debieron
permanecer
internados
en
el
Servicio
de
Neonatología de la Clínica y Maternidad Suizo Argentina
hasta el día 5 de noviembre de 2023.
II. Que analizadas las constancias de
las actuaciones y por resultar atendible lo solicitado por
la referida agente, corresponde adoptar una decisión que
tienda a la máxima protección de la maternidad e interés
superior de los niños (artículo 75, inciso 23, de la
RESOLUCION CSJN Nº 298/2024 EXPEDIENTE Nº 7929/2023
Buenos Aires, 28 de febrero de 2024.-
Constitución Nacional).
III. Que el Presidente de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, manifestó su
conformidad con lo solicitado por la peticionaria.
IV. Que, en consecuencia, cabe otorgar
a la interesada licencia excepcional en los términos del
artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados
Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, por
treinta y ocho (38) días, que es el lapso equivalente al
que se extendió desde la fecha de nacimiento (28 de
septiembre de 2023) hasta el 5 de noviembre de 2023, fecha
en que tomó efectivo contacto con sus hijos (conforme
resoluciones 1474/2019, 1595/2019, 2059/2019, 96/2021 y
878/2021).
Por ello,
SE RESUELVE:
Considerar en uso de licencia con goce
de haberes, a la escribiente Adriana Verónica Godoy, del
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N°
10, por el término de treinta y ocho (38) días, desde la
finalización de la licencia por maternidad (conf. artículo
11 del Régimen de Licencias para Magistrados Funcionarios y
Empleados de la Justicia Nacional).
Regístrese,
hágase
saber
y
oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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