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Independencia Nacional

28/10/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Voces / Materias

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la escribiente Adriana Verónica Godoy, del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, solicita que se le extienda de manera excepcional la licencia por maternidad, ya que sus hijos A.F.G y B.F.G nacieron prematuramente. En este sentido, la peticionaria pone en conocimiento que el día 28 de septiembre de 2023, se produjo el nacimiento de los menores y al ser prematuros debieron permanecer internados en el Servicio de Neonatología de la Clínica y Maternidad Suizo Argentina hasta el día 5 de noviembre de 2023. II. Que analizadas las constancias de las actuaciones y por resultar atendible lo solicitado por la referida agente, corresponde adoptar una decisión que tienda a la máxima protección de la maternidad e interés superior de los niños (artículo 75, inciso 23, de la RESOLUCION CSJN Nº 298/2024 EXPEDIENTE Nº 7929/2023 Buenos Aires, 28 de febrero de 2024.- Constitución Nacional). III. Que el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, manifestó su conformidad con lo solicitado por la peticionaria. IV. Que, en consecuencia, cabe otorgar a la interesada licencia excepcional en los términos del artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, por treinta y ocho (38) días, que es el lapso equivalente al que se extendió desde la fecha de nacimiento (28 de septiembre de 2023) hasta el 5 de noviembre de 2023, fecha en que tomó efectivo contacto con sus hijos (conforme resoluciones 1474/2019, 1595/2019, 2059/2019, 96/2021 y 878/2021). Por ello, SE RESUELVE: Considerar en uso de licencia con goce de haberes, a la escribiente Adriana Verónica Godoy, del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, por el término de treinta y ocho (38) días, desde la finalización de la licencia por maternidad (conf. artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional). Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis