Que, la Unión de Empleados de Justicia de la
05/03/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Voces / Materias
REVISIÓN
Normas Citadas
acordada 15/2023
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que, la Unión de Empleados de Justicia de la
Nación, en representación de los agentes Laura Carolina Cantero,
Andrea Enrico y Nicolás Javier Petrignani, solicita la avocación
de la Corte a fin de que se deje sin efecto la designación de la
agente Josefina María Vargas Graffigna como jefa de despacho del
Juzgado Federal N° 1 de San Juan, efectuada por la Cámara Federal
de Apelaciones de Mendoza, mediante acordada n° 10.341/2023.
II.
Que la Unión sostiene que la acordada impugnada
resulta arbitraria y contraria al artículo 15 del Reglamento para
la Justicia Nacional. Cuestiona principalmente que la agente
Graffigna no ostentaba el cargo inmediato anterior a la vacante,
mientras que la agente Laura Cantero, quien sí posee el cargo de
oficial mayor, habría demostrado —según la Unión— aptitud,
idoneidad y conducta, requisitos exigidos por la normativa
vigente. Asimismo, manifiesta que los agentes Andrea Enrico y
Nicolás Javier Petrignani, si bien poseen el cargo de oficial —al
igual que la agente designada—, se encontraban en una mejor
posición escalafonaria al momento de la designación.
III.
Que, la Cámara Federal de Mendoza, mediante la
acordada n° 16.604/2024, rechazó el recurso de reconsideración
interpuesto por la Unión de Empleados en representación de los
agentes mencionados.
RESOLUCION CSJN Nº 216/2026 EXPEDIENTE Nº 3138/2024
Buenos Aires, 5 de marzo de 2026.-
Para
así
decidir,
sostuvo
que
no
se
verificó
apartamiento alguno de la normativa vigente, toda vez que el
artículo 15 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone que
“...la falta de título habilitante o de aptitud para desempeñar el
cargo a proveer autorizará la elección del candidato en categorías
inferiores o aun la de extraños al personal...”.
En ese sentido, el tribunal valoró especialmente las
cualidades personales y profesionales de la agente elegida,
destacó que es abogada, y que -de acuerdo a lo expresado por el
magistrado a cargo del juzgado-, su formación profesional se ve
reflejada en su excelente desempeño laboral como relatora y en la
elaboración de proyectos de resolución.
IV. Que, cabe recordar la doctrina de la Corte que
sostiene que la determinación de los requisitos de idoneidad que
deben
reunir
los
aspirantes,
constituye
materia
de
superintendencia directa de las cámaras y no corresponde su
revisión por la Corte a menos que medie manifiesta arbitrariedad o
extralimitación (conf. fallos 328: 3845; 329: 2944, entre otros, y
resoluciones nros. 2938/2019, 642/2023, 435/2024 y 3004/2024).
V.
Que, en las condiciones expresadas se advierte que
la designación impugnada fue debidamente fundada por la cámara,
por lo tanto no existen elementos que permitan configurar una
situación de arbitrariedad que justifique la intervención de esta
Corte por la vía requerida.
VI. Que, en atención a la naturaleza de la decisión,
resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6
de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de
Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de
Corte Suprema de Justicia de la Nación
acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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