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Que, la Unión de Empleados de Justicia de la

05/03/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Voces / Materias

REVISIÓN

Normas Citadas

acordada 15/2023 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que, la Unión de Empleados de Justicia de la Nación, en representación de los agentes Laura Carolina Cantero, Andrea Enrico y Nicolás Javier Petrignani, solicita la avocación de la Corte a fin de que se deje sin efecto la designación de la agente Josefina María Vargas Graffigna como jefa de despacho del Juzgado Federal N° 1 de San Juan, efectuada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, mediante acordada n° 10.341/2023. II. Que la Unión sostiene que la acordada impugnada resulta arbitraria y contraria al artículo 15 del Reglamento para la Justicia Nacional. Cuestiona principalmente que la agente Graffigna no ostentaba el cargo inmediato anterior a la vacante, mientras que la agente Laura Cantero, quien sí posee el cargo de oficial mayor, habría demostrado —según la Unión— aptitud, idoneidad y conducta, requisitos exigidos por la normativa vigente. Asimismo, manifiesta que los agentes Andrea Enrico y Nicolás Javier Petrignani, si bien poseen el cargo de oficial —al igual que la agente designada—, se encontraban en una mejor posición escalafonaria al momento de la designación. III. Que, la Cámara Federal de Mendoza, mediante la acordada n° 16.604/2024, rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la Unión de Empleados en representación de los agentes mencionados. RESOLUCION CSJN Nº 216/2026 EXPEDIENTE Nº 3138/2024 Buenos Aires, 5 de marzo de 2026.- Para así decidir, sostuvo que no se verificó apartamiento alguno de la normativa vigente, toda vez que el artículo 15 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone que “...la falta de título habilitante o de aptitud para desempeñar el cargo a proveer autorizará la elección del candidato en categorías inferiores o aun la de extraños al personal...”. En ese sentido, el tribunal valoró especialmente las cualidades personales y profesionales de la agente elegida, destacó que es abogada, y que -de acuerdo a lo expresado por el magistrado a cargo del juzgado-, su formación profesional se ve reflejada en su excelente desempeño laboral como relatora y en la elaboración de proyectos de resolución. IV. Que, cabe recordar la doctrina de la Corte que sostiene que la determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes, constituye materia de superintendencia directa de las cámaras y no corresponde su revisión por la Corte a menos que medie manifiesta arbitrariedad o extralimitación (conf. fallos 328: 3845; 329: 2944, entre otros, y resoluciones nros. 2938/2019, 642/2023, 435/2024 y 3004/2024). V. Que, en las condiciones expresadas se advierte que la designación impugnada fue debidamente fundada por la cámara, por lo tanto no existen elementos que permitan configurar una situación de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte por la vía requerida. VI. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de Corte Suprema de Justicia de la Nación acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación solicitada. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis