Independencia Nacional
06/12/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Normas Citadas
acordada 20/2022
acordada 38/2023
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
VISTO:
Que por las presentes actuaciones tramita una
partida
especial
para
erogaciones
de
la
Subdirección de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que en la actuación nro. 1 esa Subdirección
acompaña el presupuesto y la solicitud mencionada
en el visto con el objeto de afrontar gastos de
carácter urgente.
Que en la actuación nro. 3 el Departamento de
Contabilidad y Presupuesto realiza la reserva de
fondos con cargo a las partidas presupuestarias
del ejercicio financiero 2024.
Que
han
tomado
debida
intervención
la
Dirección de Gestión Interna e Infraestructura, y
la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Por ello, en virtud de las atribuciones
conferidas mediante resoluciones n° 1455/2022 y
302/2019 y en los términos de lo dispuesto en la
acordada 20/2022,
SE RESUELVE:
1°) Autorizar a liquidar y abonar a la
Dirección de Gestión Interna e Infraestructura la
suma de pesos dos millones novecientos ocho mil
RESOLUCION DA Nº 3348/2024 EXPEDIENTE Nº 7308/2024
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2024.-
doscientos sesenta ($2.908.260.-) en concepto de
partida especial, con cargo a rendir cuenta de su
inversión.
2º) La presente partida se somete a la
respectiva rendición de cuenta la que se imputará
a la cuenta del ejercicio financiero pertinente.
A sus efectos deberá prestarse observancia al
procedimiento dispuesto en el último párrafo del
artículo 33 del régimen de contrataciones de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobado
por acordada 38/2023 y acompañar las constancias
pertinentes al momento de su rendición.
3°)
Autorizar
a
los
departamentos
involucrados a realizar los ajustes contables y
financieros que correspondan.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
Internet,
y
gírese
a
la
Dirección
de
Administración.
JL
Firmado Digitalmente por ODASSO Carmen Maria
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