Independencia Nacional
09/05/2022
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Normas Citadas
ley 27.229
decreto n° 919/2020
resolución n° 1937
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que por ley 27.229 fue creado
el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 con asiento en
la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia
de Catamarca.
II) Que por decreto n° 919/2020
fue designado como magistrado titular del referido juzgado
el doctor Guillermo Andrés Díaz Martínez.
III) Que la Administración General
del Poder Judicial informó que se encuentran previstas las
partidas presupuestarias necesarias y se verifican las
condiciones edilicias y tecnológicas que permiten poner en
funcionamiento el mencionado órgano judicial (fs. 6 y
12/13).
ACORDADA Nº 6/2022 EXPEDIENTE Nº 1086/2022
Buenos Aires, 9 de mayo de 2022.-
IV) Que por resolución del día de
la fecha fueron creados los cargos de la dotación del nuevo
juzgado.
V) Que es propósito de esta Corte
proveer lo necesario para asegurar la correcta prestación
del servicio de justicia, por lo que la puesta en
funcionamiento de un tribunal constituye una prioridad
insoslayable.
Por ello, en uso de las facultades
de raingambre constitucional que son propias y exclusivas
de este Tribunal –conforme los argumentos expuestos en los
considerandos 5 a 7 de la resolución n° 1937/15 y en el
considerando 30° del fallo “Uriarte, Rodolfo Marcelo y
otro” del 4 de noviembre de 2015 (Fallos 338:1216),
ACORDARON:
1°) Disponer la habilitación del
Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 con asiento en la
ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia
de Catamarca.
2°) Autorizar a la Cámara Federal
de Apelaciones de Tucumán para que tome el juramento de ley
al magistrado designado en aquel órgano judicial, doctor
Guillermo Andrés Díaz Martínez.
3°) Poner en conocimiento de la
Procuración General de la Nación y de la Defensoaría
General de la Nación lo dispuesto en la presente acordada.
4°) Declarar feriado judicial para
el juzgado que por la presente se habilita por el término
de siete días hábiles.
Todo
lo
cual
dispusieron
y
mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la
página web del Tribunal y en el Centro de Información
Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo
que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por MARCHI Hector Daniel
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