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I.- Que la Unión de Empleados de la

26/12/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 23.551 resolución 1900 acordada 56/98 acordada 01/99

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de la referencia, y CONSIDERANDO: I.- Que la Unión de Empleados de la Justicia Nacional en representación de los derechos colectivos de los agentes de la jurisdicción de Bahía Blanca (art. 31, inc. a, de la ley 23.551) solicita la intervención del Tribunal con el objeto de que revoque la resolución del 14/5/24 -protocolizada al T°I, Folio 49/50, año 2024- de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca mediante la cual dispuso la rectificación del escalafón de la jurisdicción. II.- Que de las presentes actuaciones surge que: a) por expte. de superintendencia n° 1/24 tramitó la actualización del escalafón de la jurisdicción al 1/3/24 incluyendo toda promoción, ascenso o efectivización ocurrida antes de esa fecha; b) el escalafón quedó confeccionado y fue oportunamente notificado a todo el personal; RESOLUCION CSJN Nº 3668/2024 EXPEDIENTE Nº 3097/2024 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2024.- c) con fecha 10/4/24 la jefa de despacho relatora, Pamela V. Lenton solicitó la reincorporación al escalafón en los términos de la acordada 56/98 punto 2 b) -t.o.s/acordada 01/99- que reglamenta el ingreso al escalafón de los agentes no escalafonados, dado que su reingreso al mismo en el cargo de jefe de despacho no importaría la postergación de ningún agente escalafonado. La agente Lenton ingresó de manera efectiva al Poder Judicial el 8/9/2011 en el cargo de escribiente auxiliar y el 8/11/11 fue designada en el cargo de jefe de despacho relator del tribunal en el que permaneció ininterrumpidamente hasta la fecha de su solicitud; d) por resolución protocolizada al Tomo I, Folio 49/50, la Cámara hizo lugar a lo solicitado por la agente Lenton a partir de la fecha de su presentación (10-4-24) por reunir las condiciones previstas reglamentarias. En consecuencia, fue reincorporada al escalafón vigente que así fue rectificado. III.- Que dicha resolución fue impugnada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación. Señaló que la Cámara realizó una actualización extemporánea del escalafón ya que el pedido de la mencionada agente y el derecho concedido ocurrieron con posterioridad al 1°/3/24 (fecha en que la Cámara ya había actualizado el escalafón). Destacó que el sentido de mantener un escalafón vigente consiste en dar certezas y seguridad para la situación de revista de los agentes, caso contrario se estaría afectando el orden preestablecido en el escalafón influyendo en las legítimas aspiraciones de ascenso del resto de los agentes. Aclaró que no impugnaba el derecho de la agente Lenton a ser reincorporada al escalafón, sino la oportunidad, ya que entendía que ello debía plasmarse en el escalafón a confeccionarse en el año 2025. IV. Que la Cámara mediante resolución de superintendencia de fecha 14/5/24 rechazó la impugnación presentada por la entidad gremial con fundamento en que: 1°) al decidir la reincorporación al escalafón de la agente Lenton verificó específicamente que su inclusión no importara la postergación del personal escalafonado en los términos de la acordada 56/98 de esa cámara (referida al ingreso al escalafón); 2°) en cuanto a la oportunidad para reescalafonarla tuvo presente que su derecho se consolidó con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo escalafón. Ello, pues la única agente a quien hubiera postergado Pamela Lenton había sido ascendida al cargo de jefe de despacho el 29/2/24, es decir antes de la fecha de corte del escalafón vigente; 3°) no habiéndose computado antigüedad alguna en el cargo (conf. res. CSJN 2342/2023) la rectificación resulta conforme a derecho y no afecta a agentes que revistaban previamente la misma categoría escalafonaria. Destacó que hubo casos similares y no fueron objetados (conf. escalafón 2021). Concluyó que la impugnación presentada por la entidad gremial con sustento en la mera disconformidad temporal, aparece desprovista de toda circunstancia que traiga aparejado un perjuicio actual y concreto a un agente de esa jurisdicción, máxime cuando en su presentación reconoce el derecho de la agente Lenton a su reincorporación al escalafón. V.- Que en la avocación planteada, la U.E.J.N reiteró los argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideración. VI.- Que el Tribunal tiene dicho que la avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente (Fallos 308:1891; 315:2515; 327:5279 y 329:2944, entre muchos otros). VII.- Que las circunstancias descriptas en el punto anterior no se verifican en el presente caso. Ello, toda vez que lo resuelto por la Cámara se condice con el criterio establecido por esta Corte que, frente a un planteo similar, consideró que no resultaba procedente su intervención ya que la inclusión de agentes en el escalafón “no importó la postergación del personal escalafonado en los términos de la acordada CFABB N° 56/98 (t.o. s/acordada nro. 01/99)”. Además, en todo caso, los agentes que eventualmente se consideren perjudicados podrán plantear sus agravios frente a un caso concreto de postergación (conf. resolución 1900/2020). Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación planteada por la U.E.J.N. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos