I.- Que la Unión de Empleados de la
26/12/2024
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 23.551
resolución 1900
acordada 56/98
acordada
01/99
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de la referencia, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la Unión de Empleados de la
Justicia
Nacional
en
representación
de
los
derechos
colectivos de los agentes de la jurisdicción de Bahía Blanca
(art. 31, inc. a, de la ley 23.551) solicita la intervención
del Tribunal con el objeto de que revoque la resolución del
14/5/24 -protocolizada al T°I, Folio 49/50, año 2024- de la
Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca mediante la cual
dispuso la rectificación del escalafón de la jurisdicción.
II.- Que de las presentes actuaciones
surge que:
a)
por
expte.
de
superintendencia
n°
1/24
tramitó
la
actualización del escalafón de la jurisdicción al 1/3/24
incluyendo toda promoción, ascenso o efectivización ocurrida
antes de esa fecha;
b) el escalafón quedó confeccionado y fue oportunamente
notificado a todo el personal;
RESOLUCION CSJN Nº 3668/2024 EXPEDIENTE Nº 3097/2024
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2024.-
c) con fecha 10/4/24 la jefa de despacho relatora, Pamela V.
Lenton solicitó la reincorporación al escalafón en los
términos de la acordada 56/98 punto 2 b) -t.o.s/acordada
01/99- que reglamenta el ingreso al escalafón de los agentes
no escalafonados, dado que su reingreso al mismo en el cargo
de jefe de despacho no importaría la postergación de ningún
agente escalafonado. La agente Lenton ingresó de manera
efectiva al Poder Judicial el 8/9/2011 en el cargo de
escribiente auxiliar y el 8/11/11 fue designada en el cargo de
jefe de despacho relator del tribunal en el que permaneció
ininterrumpidamente hasta la fecha de su solicitud;
d) por resolución protocolizada al Tomo I, Folio 49/50, la
Cámara hizo lugar a lo solicitado por la agente Lenton a
partir de la fecha de su presentación (10-4-24) por reunir las
condiciones previstas reglamentarias. En consecuencia, fue
reincorporada al escalafón vigente que así fue rectificado.
III.- Que dicha resolución fue impugnada
por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación. Señaló
que la Cámara realizó una actualización extemporánea del
escalafón ya que el pedido de la mencionada agente y el
derecho concedido ocurrieron con posterioridad al 1°/3/24
(fecha en que la Cámara ya había actualizado el escalafón).
Destacó que el sentido de mantener un
escalafón vigente consiste en dar certezas y seguridad para la
situación de revista de los agentes, caso contrario se estaría
afectando el orden preestablecido en el escalafón influyendo
en las legítimas aspiraciones de ascenso del resto de los
agentes.
Aclaró que no impugnaba el derecho de la
agente Lenton a ser reincorporada al escalafón, sino la
oportunidad, ya que entendía que ello debía plasmarse en el
escalafón a confeccionarse en el año 2025.
IV. Que la Cámara mediante resolución de
superintendencia de fecha 14/5/24 rechazó la impugnación
presentada por la entidad gremial con fundamento en que:
1°) al decidir la reincorporación al escalafón de la agente
Lenton verificó específicamente que su inclusión no importara
la postergación del personal escalafonado en los términos de
la acordada 56/98 de esa cámara (referida al ingreso al
escalafón);
2°) en cuanto a la oportunidad para reescalafonarla tuvo
presente que su derecho se consolidó con anterioridad a la
entrada en vigencia del nuevo escalafón. Ello, pues la única
agente a quien hubiera postergado Pamela Lenton había sido
ascendida al cargo de jefe de despacho el 29/2/24, es decir
antes de la fecha de corte del escalafón vigente;
3°) no habiéndose computado antigüedad alguna en el cargo
(conf. res. CSJN 2342/2023) la rectificación resulta conforme
a derecho y no afecta a agentes que revistaban previamente la
misma categoría escalafonaria. Destacó que hubo casos
similares y no fueron objetados (conf. escalafón 2021).
Concluyó que la impugnación presentada
por la entidad gremial con sustento en la mera disconformidad
temporal, aparece desprovista de toda circunstancia que traiga
aparejado un perjuicio actual y concreto a un agente de esa
jurisdicción, máxime cuando en su presentación reconoce el
derecho de la agente Lenton a su reincorporación al escalafón.
V.- Que en la avocación planteada, la
U.E.J.N reiteró los argumentos esgrimidos en el recurso de
reconsideración.
VI.- Que el Tribunal tiene dicho que la
avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se
evidencia arbitrariedad, o razones de superintendencia general
lo tornan pertinente (Fallos 308:1891; 315:2515; 327:5279 y
329:2944, entre muchos otros).
VII.- Que las circunstancias descriptas
en el punto anterior no se verifican en el presente caso.
Ello, toda vez que lo resuelto por la Cámara se condice con el
criterio establecido por esta Corte que, frente a un planteo
similar, consideró que no resultaba procedente su intervención
ya que la inclusión de agentes en el escalafón “no importó la
postergación del personal escalafonado en los términos de la
acordada CFABB N° 56/98 (t.o. s/acordada nro. 01/99)”. Además,
en todo caso, los agentes que eventualmente se consideren
perjudicados podrán plantear sus agravios frente a un caso
concreto de postergación (conf. resolución 1900/2020).
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a la avocación planteada
por la U.E.J.N.
Regístrese,
hágase
saber
y,
oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Descargar PDF Original
(0.2 MB)