I. Que María Eugenia Wayar de Buitrago, oficial de la
04/11/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Normas Citadas
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que María Eugenia Wayar de Buitrago, oficial de la
Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, solicita que se le
otorgue licencia extraordinaria con goce de haberes por los
motivos invocados y en razón de haber agotado el plazo previsto en
el artículo 29 del Régimen de Licencias para Magistrados,
Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional.
II. Que ha tomado intervención la Presidente de la
Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán sin formular objeciones,
toda vez que no se vería afectada la correcta prestación del
servicio de justicia.
III. Que, en el caso, median razones debidamente
acreditadas que resulta necesario contemplar, pues –conforme lo
informado- la agente agotó los días de licencia por atención de
familiar enfermo previsto en el artículo 29 del R.L.M.F.E.J.N.,
por lo que corresponde hacer lugar a lo requerido (conf.
precedentes de resoluciones nros. 3258/2020; 3285/2022; 774/2024;
2624/2024; 3773/2024 y 451/2025, entre otros).
IV. Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 11 del Régimen de Licencias
para
Magistrados,
Funcionarios
y
Empleados
de
la
Justicia
Nacional.
RESOLUCION CSJN Nº 2610/2025 EXPEDIENTE Nº 5936/2025
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2025.-
V. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
Prorrogar la licencia con goce de haberes a María
Eugenia Wayar de Buitrago, oficial de la Cámara Federal de
Apelaciones de Tucumán, desde su vencimiento y hasta el 31 de
diciembre de 2025, en los términos del artículo 11 del Régimen de
Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la
Justicia Nacional.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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