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Que la Unión de Empleados de la Justicia de la

11/11/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Voces / Materias

REVISIÓN

Normas Citadas

acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los expedientes 3747/2025, 4967/2025, y CONSIDERANDO: I. Que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, en representación del oficial del Juzgado Federal n° 3 de Mendoza, Guillermo Alfredo Pinto, solicita la avocación de la Corte con el objeto de que se dejen sin efecto las designaciones de las agentes Pamela Velazco como oficial mayor y de Ana Laura González como jefa de despacho, dispuestas por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza mediante las acordadas nros. 10.487 y 10.504, respectivamente, para desempeñarse en vacantes efectivas de esa alzada. II. Que, cabe señalar, que si bien la Unión de Empleados presentó las solicitudes de avocación en escritos separados, toda vez que los fundamentos esgrimidos para impugnar cada una de las designaciones resultan sustancialmente similares y reiterativos, por razones de brevedad serán analizadas en forma conjunta III. Que, en cuanto a la designación de la agente Velazco como oficial mayor, la Unión sostiene que su representado posee mejor derecho para acceder al cargo, principalmente por encontrarse en el primer lugar del escalafón en la categoría de oficial –mientras que Velazco se ubicaba en el 5to lugar al momento de ser elegida- y por contar con mayor antigüedad, tanto en la justicia como en el cargo. RESOLUCION CSJN Nº 2708/2025 EXPEDIENTE Nº 3747/2025 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2025.- Respecto de la designación de Ana Laura González como jefa de despacho, si bien la Unión reconoce que el agente Pinto no ocupa el cargo inmediato anterior al que pretende acceder, fundamenta su reclamo en que la agente designada poseía la misma categoría que el recurrente, pero se ubicaba en el puesto n°28 del escalafón, mientras que Pinto ocupaba el primer lugar en dicha categoría. IV. Que, la cámara rechazó los pedidos de reconsideración mediante las resoluciones nros. 16.698 y 16.770. En síntesis, sostuvo que, si bien las agentes designadas cuentan con menor antigüedad que el agente Pinto, también se evaluaron su desempeño y compromiso con la función, lo cual justificó su selección y promoción. Además, señaló que una interpretación rígida del reglamento podría limitar la capacidad del Tribunal para adaptarse a las necesidades actuales y seleccionar a los candidatos más idóneos para los cargos vacantes. Asimismo, remarcó que la antigüedad constituye "un elemento objetivo más" a considerar al momento de evaluar promociones, citando doctrina de la Corte que sostiene que la sola mayor antigüedad invocada por los peticionarios no es suficiente como para constituir una condición determinante al momento de elegir a los aspirantes a las diferentes categorías (conf. Res. 2524/2007, 1500/2010, 355/2020 CSJN). V. Que, corresponde recordar, que es doctrina de la Corte que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes constituye materia de superintendencia directa de las cámaras y no corresponde su revisión por la Corte a menos que medie manifiesta arbitrariedad o Corte Suprema de Justicia de la Nación extralimitación (conf. fallos 328: 3845; 329: 2944, entre otros, y resoluciones nros. 2938/2019, 642/2023, 435/2024 y 3004/2024). VI. Que, en virtud de lo expuesto no se advierten elementos que permitan considerar configuradas tales circunstancias, toda vez que las decisiones adoptadas por la cámara se ajustan a la normativa vigente y se encuentran debidamente fundamentadas. VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a las avocaciones solicitadas. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis