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I. Que la Dra. María Luján Garay, solicita el pago del

27/04/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Voces / Materias

REVISIÓN JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.018 decreto n° 126/2026 resolución n° 3579

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la Dra. María Luján Garay, solicita el pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 41 y le fue aceptada la renuncia a partir del 01/03/2026, mediante decreto n° 126/2026 del Poder Ejecutivo Nacional –actuación n° 1.1.7/16 y 23/37-. II. Que según surge de las constancias acompañadas por el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la Magistratura, a la interesada le fue reconocido el derecho a la jubilación el 18/11/2025 y se le otorgó el cese definitivo en sus funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.17/21 y 47-. III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-. IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución n° 3579/2024 del Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: RESOLUCION SGA Nº 802/2026 EXPEDIENTE Nº 2324/2026 Buenos Aires, 27 de abril de 2026.- Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que, previa verificación de los extremos que invoca la Dra. María Luján Garay, corresponde liquidar el anticipo establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, a favor de aquella hasta el efectivo cobro de la jubilación. Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel