I. Que la Dra. María Luján Garay, solicita el pago del
27/04/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Voces / Materias
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 24.018
decreto n°
126/2026
resolución
n° 3579
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Dra. María Luján Garay, solicita el pago del
anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley 24.018 y
modificatorias, en atención a que se desempeñaba como jueza del
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 41 y le fue
aceptada la renuncia a partir del 01/03/2026, mediante decreto n°
126/2026 del Poder Ejecutivo Nacional –actuación n° 1.1.7/16 y
23/37-.
II. Que según surge de las constancias acompañadas por
el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la
Magistratura, a la interesada le fue reconocido el derecho a la
jubilación el 18/11/2025 y se le otorgó el cese definitivo en sus
funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no
percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.17/21 y 47-.
III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la
finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario
y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a
lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-.
IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución
n° 3579/2024 del Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
RESOLUCION SGA Nº 802/2026 EXPEDIENTE Nº 2324/2026
Buenos Aires, 27 de abril de 2026.-
Hacer saber a la Administración General del Consejo de
la Magistratura que, previa verificación de los extremos que
invoca la Dra. María Luján Garay, corresponde liquidar el anticipo
establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, a
favor de aquella hasta el efectivo cobro de la jubilación.
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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