I. Que la señora Andrea Beatriz Polesello solicita el
09/06/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Voces / Materias
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley
24.018
resolución
n° 3579
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la señora Andrea Beatriz Polesello solicita el
pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley
24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como
jefa de despacho de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional y le fue aceptada la renuncia definitiva a
partir del 01/06/2026 –actuación n° 1.1.7/17 y 23/37-.
II. Que según surge de las constancias acompañadas por
el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la
Magistratura, a la interesada le fue reconocido el derecho a la
jubilación por invalidez el 06/05/2026 y se le otorgó el cese
definitivo en sus funciones en la fecha precedentemente señalada,
pero aún no percibe el mencionado beneficio –actuación n°
1.1.19/22 y 45-.
III. Que, asimismo, teniendo en cuenta la finalidad de
la norma citada y en atención al carácter alimentario y
asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a lo
solicitado –conf. res. n° 1901/2021-.
IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución
n° 3579/2024 del Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
RESOLUCION SGA Nº 1333/2026 EXPEDIENTE Nº 3618/2026
Buenos Aires, 9 de junio de 2026.-
Hacer saber a la Administración General del Consejo de
la Magistratura que, una vez verificados los extremos que invoca
la señora Andrea Beatriz Polesello, corresponde liquidar el
anticipo
establecido
en
el
art.
11
de
la
ley
24.018
y
modificatorias, a favor de aquella hasta el efectivo cobro de la
jubilación.
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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