I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
11/11/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Voces / Materias
INCONSTITUCIONALIDAD
PENSIÓN
COMPETENCIA
Normas Citadas
ley
27.609
resolución n° 118
Acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de la referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
mediante la acordada n° 10503, eleva la presentación efectuada
por la señora titular del Juzgado Federal de Primera Instancia
n° 4 de Mendoza, en virtud de la cual solicita del Tribunal
una suspensión de plazos de 90 días para el dictado de
sentencias en los procesos en trámite de la seguridad social y
de las sentencias interlocutorias simples para la aprobación
de
primera
liquidación
y
sus
actualizaciones
en
los
mencionados expedientes. Ello, con el fin de dar cumplimiento
a las obligaciones del Código de Procedimientos y Reglamento
para la Justicia Nacional –actuación n° 1.2.1/2-.
II. Que la citada magistrada fundamenta su petición
en el crecimiento exponencial de los juicios previsionales
desde la creación del juzgado en el 2021, con un incremento en
la
cantidad
de
llamamientos
para
dictar
sentencias
y
aprobación de liquidaciones. Señala que al habilitarse dicho
juzgado recibió las causas en trámite previsionales que se
encontraban radicadas en el Juzgado Federal n° 2 de Mendoza.
Asimismo, destaca el aumento de litigios a raíz de las
decisiones
recientes,
de
dicha
cámara,
sobre
la
inconstitucionalidad
de
la
ley
27.609
y
la
falta
de
RESOLUCION CSJN Nº 2719/2025 EXPEDIENTE Nº 3777/2025
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2025.-
cumplimiento de sentencias por parte del Anses. Además, indica
que es insuficiente el personal de dicha dependencia para
manejar el volumen de trabajo existente, especialmente a lo
referente a las liquidaciones; razón por la cual hace el
consecuente
pedido
de
agentes
ante
el
Consejo
de
la
Magistratura y la Corte –solicitud que tramita en el expte. n°
6883/21-.
Refiere que la problemática del citado juzgado, es
similar a la existente en el fuero de la Seguridad Social y de
los juzgados del interior del país, respecto de las causa
previsionales. Por ello, destaca lo resuelto por el Tribunal
en el antecedente de resolución n° 118/25, con relación a la
concesión de suspensión de plazos del dictado de sentencias
interlocutorias simples –actuación n° 1.3.1/7-.
III.
Que
la
competencia
para
disponer
la
suspensión general de plazos en las condiciones peticionadas
es atribución que corresponde al Tribunal y que no ha delegado
(conf. resoluciones nros. 1858/03, 1021/04, 2154/05, 2155/05 y
412/09, entre otras).
IV. Que atento a los argumentos esgrimidos por la
requirente y por resultar atendibles, corresponde hacer lugar
a lo solicitado.
V. Que la medida se adopta teniendo en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la
decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la Acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
Conceder al Juzgado Federal de Primera Instancia
n° 4 de Mendoza una suspensión de plazos de noventa (90) días
para el dictado de sentencias en los procesos en trámite de la
seguridad social y de las sentencias interlocutorias simples
para
la
aprobación
de
primera
liquidación
y
sus
actualizaciones en los expedientes mencionados, contados a
partir de la fecha de la presente.
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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