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I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

11/11/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CONSTITUCIONAL

Voces / Materias

INCONSTITUCIONALIDAD PENSIÓN COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 27.609 resolución n° 118 Acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de la referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza mediante la acordada n° 10503, eleva la presentación efectuada por la señora titular del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de Mendoza, en virtud de la cual solicita del Tribunal una suspensión de plazos de 90 días para el dictado de sentencias en los procesos en trámite de la seguridad social y de las sentencias interlocutorias simples para la aprobación de primera liquidación y sus actualizaciones en los mencionados expedientes. Ello, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Código de Procedimientos y Reglamento para la Justicia Nacional –actuación n° 1.2.1/2-. II. Que la citada magistrada fundamenta su petición en el crecimiento exponencial de los juicios previsionales desde la creación del juzgado en el 2021, con un incremento en la cantidad de llamamientos para dictar sentencias y aprobación de liquidaciones. Señala que al habilitarse dicho juzgado recibió las causas en trámite previsionales que se encontraban radicadas en el Juzgado Federal n° 2 de Mendoza. Asimismo, destaca el aumento de litigios a raíz de las decisiones recientes, de dicha cámara, sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la falta de RESOLUCION CSJN Nº 2719/2025 EXPEDIENTE Nº 3777/2025 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2025.- cumplimiento de sentencias por parte del Anses. Además, indica que es insuficiente el personal de dicha dependencia para manejar el volumen de trabajo existente, especialmente a lo referente a las liquidaciones; razón por la cual hace el consecuente pedido de agentes ante el Consejo de la Magistratura y la Corte –solicitud que tramita en el expte. n° 6883/21-. Refiere que la problemática del citado juzgado, es similar a la existente en el fuero de la Seguridad Social y de los juzgados del interior del país, respecto de las causa previsionales. Por ello, destaca lo resuelto por el Tribunal en el antecedente de resolución n° 118/25, con relación a la concesión de suspensión de plazos del dictado de sentencias interlocutorias simples –actuación n° 1.3.1/7-. III. Que la competencia para disponer la suspensión general de plazos en las condiciones peticionadas es atribución que corresponde al Tribunal y que no ha delegado (conf. resoluciones nros. 1858/03, 1021/04, 2154/05, 2155/05 y 412/09, entre otras). IV. Que atento a los argumentos esgrimidos por la requirente y por resultar atendibles, corresponde hacer lugar a lo solicitado. V. Que la medida se adopta teniendo en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: Conceder al Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de Mendoza una suspensión de plazos de noventa (90) días para el dictado de sentencias en los procesos en trámite de la seguridad social y de las sentencias interlocutorias simples para la aprobación de primera liquidación y sus actualizaciones en los expedientes mencionados, contados a partir de la fecha de la presente. Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis