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I. Que el señor Rodolfo Alberto Mahia solicita el pago

17/12/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Voces / Materias

REVISIÓN JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.018 resolución n° 3579

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el señor Rodolfo Alberto Mahia solicita el pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como jefe de despacho del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11 y le fue aceptada la renuncia definitiva a partir del 01/12/2025 –actuación n° 1.1.5/14 y 19/29-. II. Que según surge de las constancias acompañadas por el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la Magistratura, al interesado le fue reconocido el derecho a la jubilación el 07/07/2025 y se le otorgó el cese definitivo en sus funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1 15/18, 35 y 41-. III. Que, asimismo, teniendo en cuenta la finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-. IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución n° 3579/2024 del Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: RESOLUCION SGA Nº 3211/2025 EXPEDIENTE Nº 7902/2025 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2025.- Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que, una vez verificados los extremos que invoca el señor Rodolfo Alberto Mahia, corresponde liquidar el anticipo establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, a favor de aquel hasta el efectivo cobro de la jubilación Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel