I. Que la Dra. Adriana Claudia Cammarata solicita el
19/12/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Voces / Materias
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 24.018
ley
24.018
decreto n° 828/2025
resolución
n° 3579
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Dra. Adriana Claudia Cammarata solicita el
pago del anticipo de jubilación normado en el artículo 11 de la
ley 24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como
vocal de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y
le fue aceptada la renuncia a partir del 16/12/2025, mediante
decreto n° 828/2025 del Poder Ejecutivo Nacional –actuación n°
1.1. 5/16 y 23/39-.
II. Que según surge de las constancias acompañadas por
el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la
Magistratura, a la interesada le fue reconocido el derecho a la
jubilación el 05/11/2025 y se le otorgó el cese definitivo en sus
funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no
percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.17/21 y 49-.
III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la
finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario
y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a
lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-.
IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución
n° 3579/2024 del Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
RESOLUCION SGA Nº 3358/2025 EXPEDIENTE Nº 8133/2025
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2025.-
Hacer saber a la Administración General del Consejo de
la Magistratura que, previa verificación de los extremos que
invoca la Dra. Adriana Claudia Cammarata, corresponde liquidar el
anticipo
establecido
en
el
art.
11
de
la
ley
24.018
y
modificatorias, a favor de aquella hasta el efectivo cobro de la
jubilación.
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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