I. Que el oficial de servicio Daniel Rubén
04/07/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Voces / Materias
ELECTORAL
DERECHOS HUMANOS
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 23.551
resolución 9
resolución
9
resolución n° 9
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el oficial de servicio Daniel Rubén
Schneider, junto con la Unión de Empleados de la Justicia
de la Nación, solicita la avocación del Tribunal contra la
resolución de fecha 4 de julio de 2024 del Tribunal Oral en
lo Criminal Federal de Bahía Blanca que confirmó la
resolución 9/2024, relacionadas con la intimación a iniciar
los trámites jubilatorios (actuación 1.1).
II. Que para una mejor comprensión de la
situación planteada, resulta necesario reseñar brevemente
los antecedentes del caso:
a) mediante resolución 9/2024 el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Bahía Blanca intimó a Schneider a
iniciar los trámites tendientes a obtener su jubilación
ordinaria
en
los
términos
del
art.
78
del
R.J.N.(actuaciones 1.3);
b) el empleado interpuso un recurso de reconsideración
fundado en la tutela sindical prevista en los arts. 40, 48
y 52 de la ley 23.551, pues fue elegido como delegado
gremial el día 10/5/24 y se encontraba cumpliendo esas
funciones con mandato hasta el 10 de mayo de 2026 al
momento de la intimación (actuaciones 1.2.1/3);
RESOLUCION CSJN Nº 1550/2025 EXPEDIENTE Nº 4403/2024
Buenos Aires, 15 de julio de 2025.-
c) posteriormente, con fecha 4 de julio de 2024, el
tribunal
resolvió
no
hacer
lugar
al
recurso
de
reconsideración (actuaciones 1.1);
d) Schneider solicitó la avocación del Tribunal contra
ambas resoluciones (actuaciones 1.4.1/13);
III. Que la resolución del TOF rechazó la
reconsideración intentada y en consecuencia dejó firme la
resolución por la que se lo intimó a iniciar el trámite
jubilatorio con fecha 27/6/2024.
Para así decidir, sostuvo que la pretendida
tutela sindical no puede ser alegada por el agente dado que
cuando Schneider fue intimado ya había alcanzado la edad
jubilatoria y había pasado más de un mes y medio de la
elección en la que había resultado electo sin haber
comunicado dicha situación al tribunal.
IV. Que en su avocación, Schneider sostiene que
la resolución lo agravia por afectar su libertad para
realizar la función gremial de delegado, dado que dicha
función “produce una prórroga del plazo establecido en el
art. 78 hasta el vencimiento del mandato referido a fin de
no
tornar
ilusoria
la
garantía
constitucional
al
representante sindical que se manifiesta principalmente en
la defensa de los trabajadores”.
En ese sentido, hace saber que si bien con
fecha 9/2/24 se cumplieron las condiciones formales para
poder ser intimado a iniciar el trámite jubilatorio con la
edad necesaria, hasta la resolución de fecha 27 de junio de
2024 no había recibido ninguna notificación a esos efectos.
Asimismo, el agente informa que fue elegido
como delegado gremial el día 10/5/24. Que a los fines de
participar en las elecciones aceptó el cargo de candidato
ante la Junta Electoral de la UEJN el 22/4/2024. Agrega,
que a los fines de la publicidad de la participación en las
elecciones se fijaron carteles en cada ámbito de la sede
judicial.
En definitiva, hace hincapié en que más allá de
que la comunicación oficial de la toma de funciones es
posterior
a
la
intimación
–ambas
notificaciones
se
realizaron el día 27/6/24-, ello no diluye el conocimiento
público que pudo haber tenido el TOF tanto de la
postulación para ser candidato como del resultado de las
elecciones -que se realizaron el 10/5/24-.
V. Que el Tribunal tiene dicho que la avocación
(art. 23 bis, R.J.N.) solo procede en casos excepcionales,
cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las
facultades disciplinarias, o razones de superintendencia
general la tornan pertinente (Fallos 322:3002; 324:4517;
327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre muchos otros).
VI. Que para resolver la situación planteada,
es menester tener presente que el art. 78 del Reglamento
para la Justicia Nacional faculta a las cámaras para
intimar a sus agentes que hayan cumplido los requisitos
exigidos para obtener el máximo porcentaje del haber de la
jubilación
ordinaria
para
que
inicien
los
trámites
correspondientes dentro del término de sesenta días. En el
caso, el agente Schneider tiene 65 años de edad y 39 de
servicios (actuaciones 1.1). Desde esta perspectiva, el
agente está objetivamente comprendido en las previsiones de
la norma citada (conf. res. 80/02, 310/03, 742/07, 1857/08,
62/09, 407/09, 3073/15, 1635/15, 3736/19, 213/22, 2799/23,
entre otros).
VII. Que por otra parte, no está en discusión
la calidad de delegado gremial de Daniel Rubén Schneider
como representante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Bahía Blanca, Fiscalía ante el Tribunal Oral Federal y
SGC-ULM de Derechos Humanos de Bahía Blanca. Es decir,
actualmente, el agente se encuentra cumpliendo funciones
gremiales.
VIII. Que surge de los considerandos II y IV de
la presente resolución que si bien Schneider comunicó su
elección como delegado gremial después de haber sido
intimado por el tribunal, al momento de recibir dicha
intimación
-deducida
por
resolución
9/24,
con
fecha
27/6/2024-, el agente ya se encontraba desempeñándose como
delegado gremial con mandato entre el 10/5/2024 y hasta el
10/5/2026.
IX. Que ello así, desde una perspectiva que
tienda a conciliar el derecho del tribunal para promover la
jubilación de sus agentes que estén en condiciones de
obtener
el
beneficio
previsional
con
las
garantías
concedidas
a
favor
de
los
representantes
gremiales,
resultaría
razonable
postergar
la
ejecución
de
la
intimación durante el plazo de vigencia de la tutela
sindical invocada.
X. Que en este orden de ideas y de conformidad
por lo resuelto en un caso similar –res. 212/2022-,
correspondería confirmar la decisión del tribunal en cuanto
a la decisión de intimar al agente Schneider pero postergar
la ejecución de la misma mientras dure su mandato como
delegado gremial. A partir de ese momento, resulta
operativo lo dispuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Bahía Blanca en la resolución n° 9/2024.
XI. Que la medida se adopta tomando en cuenta
la cantidad de Ministros habilitados que participan de la
decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la avocación solicitada.
2°) Hacer saber al Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Bahía Blanca lo indicado en el considerando X de
la presente resolución.
Regístrese, hágase saber al Tribunal Oral
Federal de Bahía Blanca y, por su conducto, al interesado
y, oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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