← Volver a resultados

I. Que el oficial de servicio Daniel Rubén

04/07/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ELECTORAL

Voces / Materias

ELECTORAL DERECHOS HUMANOS JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 23.551 resolución 9 resolución 9 resolución n° 9 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el oficial de servicio Daniel Rubén Schneider, junto con la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, solicita la avocación del Tribunal contra la resolución de fecha 4 de julio de 2024 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que confirmó la resolución 9/2024, relacionadas con la intimación a iniciar los trámites jubilatorios (actuación 1.1). II. Que para una mejor comprensión de la situación planteada, resulta necesario reseñar brevemente los antecedentes del caso: a) mediante resolución 9/2024 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca intimó a Schneider a iniciar los trámites tendientes a obtener su jubilación ordinaria en los términos del art. 78 del R.J.N.(actuaciones 1.3); b) el empleado interpuso un recurso de reconsideración fundado en la tutela sindical prevista en los arts. 40, 48 y 52 de la ley 23.551, pues fue elegido como delegado gremial el día 10/5/24 y se encontraba cumpliendo esas funciones con mandato hasta el 10 de mayo de 2026 al momento de la intimación (actuaciones 1.2.1/3); RESOLUCION CSJN Nº 1550/2025 EXPEDIENTE Nº 4403/2024 Buenos Aires, 15 de julio de 2025.- c) posteriormente, con fecha 4 de julio de 2024, el tribunal resolvió no hacer lugar al recurso de reconsideración (actuaciones 1.1); d) Schneider solicitó la avocación del Tribunal contra ambas resoluciones (actuaciones 1.4.1/13); III. Que la resolución del TOF rechazó la reconsideración intentada y en consecuencia dejó firme la resolución por la que se lo intimó a iniciar el trámite jubilatorio con fecha 27/6/2024. Para así decidir, sostuvo que la pretendida tutela sindical no puede ser alegada por el agente dado que cuando Schneider fue intimado ya había alcanzado la edad jubilatoria y había pasado más de un mes y medio de la elección en la que había resultado electo sin haber comunicado dicha situación al tribunal. IV. Que en su avocación, Schneider sostiene que la resolución lo agravia por afectar su libertad para realizar la función gremial de delegado, dado que dicha función “produce una prórroga del plazo establecido en el art. 78 hasta el vencimiento del mandato referido a fin de no tornar ilusoria la garantía constitucional al representante sindical que se manifiesta principalmente en la defensa de los trabajadores”. En ese sentido, hace saber que si bien con fecha 9/2/24 se cumplieron las condiciones formales para poder ser intimado a iniciar el trámite jubilatorio con la edad necesaria, hasta la resolución de fecha 27 de junio de 2024 no había recibido ninguna notificación a esos efectos. Asimismo, el agente informa que fue elegido como delegado gremial el día 10/5/24. Que a los fines de participar en las elecciones aceptó el cargo de candidato ante la Junta Electoral de la UEJN el 22/4/2024. Agrega, que a los fines de la publicidad de la participación en las elecciones se fijaron carteles en cada ámbito de la sede judicial. En definitiva, hace hincapié en que más allá de que la comunicación oficial de la toma de funciones es posterior a la intimación –ambas notificaciones se realizaron el día 27/6/24-, ello no diluye el conocimiento público que pudo haber tenido el TOF tanto de la postulación para ser candidato como del resultado de las elecciones -que se realizaron el 10/5/24-. V. Que el Tribunal tiene dicho que la avocación (art. 23 bis, R.J.N.) solo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la tornan pertinente (Fallos 322:3002; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre muchos otros). VI. Que para resolver la situación planteada, es menester tener presente que el art. 78 del Reglamento para la Justicia Nacional faculta a las cámaras para intimar a sus agentes que hayan cumplido los requisitos exigidos para obtener el máximo porcentaje del haber de la jubilación ordinaria para que inicien los trámites correspondientes dentro del término de sesenta días. En el caso, el agente Schneider tiene 65 años de edad y 39 de servicios (actuaciones 1.1). Desde esta perspectiva, el agente está objetivamente comprendido en las previsiones de la norma citada (conf. res. 80/02, 310/03, 742/07, 1857/08, 62/09, 407/09, 3073/15, 1635/15, 3736/19, 213/22, 2799/23, entre otros). VII. Que por otra parte, no está en discusión la calidad de delegado gremial de Daniel Rubén Schneider como representante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, Fiscalía ante el Tribunal Oral Federal y SGC-ULM de Derechos Humanos de Bahía Blanca. Es decir, actualmente, el agente se encuentra cumpliendo funciones gremiales. VIII. Que surge de los considerandos II y IV de la presente resolución que si bien Schneider comunicó su elección como delegado gremial después de haber sido intimado por el tribunal, al momento de recibir dicha intimación -deducida por resolución 9/24, con fecha 27/6/2024-, el agente ya se encontraba desempeñándose como delegado gremial con mandato entre el 10/5/2024 y hasta el 10/5/2026. IX. Que ello así, desde una perspectiva que tienda a conciliar el derecho del tribunal para promover la jubilación de sus agentes que estén en condiciones de obtener el beneficio previsional con las garantías concedidas a favor de los representantes gremiales, resultaría razonable postergar la ejecución de la intimación durante el plazo de vigencia de la tutela sindical invocada. X. Que en este orden de ideas y de conformidad por lo resuelto en un caso similar –res. 212/2022-, correspondería confirmar la decisión del tribunal en cuanto a la decisión de intimar al agente Schneider pero postergar la ejecución de la misma mientras dure su mandato como delegado gremial. A partir de ese momento, resulta operativo lo dispuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca en la resolución n° 9/2024. XI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1°) No hacer lugar a la avocación solicitada. 2°) Hacer saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca lo indicado en el considerando X de la presente resolución. Regístrese, hágase saber al Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca y, por su conducto, al interesado y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis