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I. Que por resolución DA n° 50 2025 conf. Act. 15 se

24/02/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

CONTRATO

Normas Citadas

Acordada 38/2023

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que por resolución DA n° 50/2025 (conf. Act. 15) se adjudicó la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de un video comparador espectral modelo VSC8000 ubicado en el Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional, por el termino de doce (12) meses, con la firma “RESAICAR S.R.L.” procediéndose en consecuencia a emitir la orden de compra N° 10/2025 (confr. act. 18), recepcionada por el adjudicado con fecha 24 de febrero de 2025 (act. 19). II. Que conforme surge del informe del Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional (act. 24 y 25), la empresa adjudicataria realizó la visita para los trabajos del renglón 2 –Ítem 1- el día 12 de Diciembre de 2025, vencido el plazo de realización del servicio que operó el día 30 de noviembre ppdo., por lo cual se produjo una mora de once (11) días en el cumplimiento del contrato. III. Que atento lo dispuesto por los art. 68 y 71 del Régimen de Contrataciones aprobado por Acordada 38/2023, corresponde aplicar una multa del dos por ciento (2%) de la prestación cumplida fuera de término, y una sanción de apercibimiento. IV. Que de conformidad a lo previsto en el punto 24 a) de las cláusulas generales que rigen la contratación, las penalidades establecidas se afectarán a las facturas al cobro o en trámite emergentes del contrato. RESOLUCION DA Nº 554/2026 EXPEDIENTE Nº 7918/2024 Buenos Aires, 6 de abril de 2026.- V. Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Aplicar una multa por mora en la realización del servicio del renglón nro. 2 –Ítem 1- a la firma “RESAICAR S.R.L.”, por el importe equivalente a pesos seis mil novecientos sesenta y ocho con cincuenta centavos ($6.968,50.-), y una sanción de apercibimiento. 2°) Deducir de la factura N° 00003-00000206 obrante en el expediente digital N° 8212/2025, el importe de determinado en el punto 1°). Regístrese, comuníquese a la firma, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de internet y gírese a la Dirección de Administración. Firmado Digitalmente por GILMAN Marcela Karina