Archivo General del Poder Judicial de la Nación, y toda vez
20/12/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
DOMINIO
CONCURSO
Normas Citadas
Acordada 34/1981
Acordada
34/1981
Acordada
15/2023
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTAS las trascendentes misiones y funciones que tiene el
Archivo General del Poder Judicial de la Nación, y toda vez
que su titularidad se encuentra vacante, corresponde al
Tribunal proveer lo conducente para su cobertura, de forma tal
que se asegure la mejor prestación del servicio de justicia, a
la par de cumplir de la forma más eficiente con el deber de
cuidado y custodia de su acervo, por el invaluable contenido
histórico que lo convierte en organismo de notable relevancia
histórico-institucional del país, los Señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que corresponde destacar que, conforme lo
dispuesto en el Reglamento del Archivo General del Poder
Judicial de la Nación, aprobado por Acordada 34/1981, es
ACORDADA Nº 46/2024 EXPEDIENTE Nº 7953/2024
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2024.-
Corte Suprema de Justicia de la Nación
misión
específica
de
esa
dependencia
la
recepción,
ordenamiento, conservación y, en los casos que corresponda,
destrucción de la producción documental que constituye su
acervo.
II. Que, por otra parte, es obligación específica
del
Director
del
Archivo
establecer
intercambios
de
información con archivos públicos y privados, nacionales y
extranjeros,
así
como
con
instituciones
especializadas,
procurando la aplicación de los medios y técnicas que aseguren
la mayor eficiencia de la actividad archivística.
III. Que corresponde, también, a sus funciones
convenir con el Archivo General de la Nación o con los
archivos provinciales, ad-referendum del Tribunal, la remisión
a aquellos de la documentación que revistiese valor histórico,
social o cultural y cuyo mantenimiento en el acervo del
Archivo no se justifique por encontrarse en condiciones de ser
destruida o por considerarse que ha entrado en el dominio
público.
IV. Que, con miras a profundizar las condiciones
necesarias para evaluar el contenido histórico de la totalidad
de las actuaciones que ingresan al Archivo General, se torna
Corte Suprema de Justicia de la Nación
aconsejable
que
dicho
órgano
pueda
contar
entre
sus
autoridades,
además
de
con
profesionales
abogados
o
escribanos, con aquellos que tengan el título de licenciados
en historia o ciencia política o títulos de posgrado en esas
materias. Para ello resulta necesario adecuar, a las actuales
necesidades, lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento
vigente.
V. Que, por otro lado, y para la cobertura de los
cargos
vacantes,
se
estima
conveniente
recurrir
a
un
procedimiento de concurso abierto de antecedentes.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Modificar el artículo 5º de la Acordada
34/1981, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Para
desempeñarse
como
Director
General
o
Subdirector General se requerirá que se posea título de
abogado, escribano o licenciado en historia o ciencia política
–o título de posgrado en estas dos últimas materias-, con dos
Corte Suprema de Justicia de la Nación
años de ejercicio profesional o de cargo judicial, con
conocimientos y experiencia en materia archivística, y reunir
las demás condiciones establecidas en el Reglamento para la
Justicia Nacional. Preferentemente, al menos una de sus
autoridades tendrá el título de abogado”.
2º) Llamar a concurso abierto de antecedentes para
la cobertura de los cargos de Director y Subdirector del
Archivo General del Poder Judicial de la Nación.
3º) Conformar una comisión asesora integrada por:
dos funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
–y sus suplentes- designados por los Señores Ministros del
Tribunal, y un funcionario, y un suplente, propuesto por el
Archivo General de la Nación.
Asimismo, se designará un funcionario letrado del
Tribunal para que se desempeñe como secretario del concurso.
4º) Encomendar la sustanciación de este proceso de
selección al Centro de Asistencia Judicial Federal.
5º) Disponer que el respectivo concurso se regirá
por las siguientes pautas:
a. Las inscripciones se recibirán en la dirección
de correo electrónico: concursoarchivo@csjn.gov.ar durante un
Corte Suprema de Justicia de la Nación
plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial.
b. Una vez finalizado el plazo de inscripción, los
postulantes no podrán agregar información o documentación
alguna.
c. Con posterioridad a la consideración de los
antecedentes, la comisión asesora recibirá a los postulantes
que haya evaluado como más idóneos a una entrevista personal.
La entrevista estará destinada a conocer la vocación y
aptitudes de los postulantes para ejercer el cargo, sus
propuestas y cualquier dato de interés que la comisión
considere relevante para evaluar sus condiciones personales y
profesionales.
d.
La
comisión
elevará
a
consideración
del
Tribunal una propuesta de mérito de los postulantes a fin de
su consideración para la cobertura de los cargos.
6º)
Encomendar
a
las
autoridades
designadas
mediante el referido concurso la realización de una profunda
evaluación
de
las
condiciones
en
que
se
encuentra
el
organismo,
y
eventualmente,
elaborar
un
proyecto
de
reglamentación y modificación de sus procesos y estructuras, a
Corte Suprema de Justicia de la Nación
efectos de proponer las mejoras que se estimen pertinentes
para optimizar el funcionamiento del Archivo General.
7°) Establecer que resulta de aplicación la
excepción prevista en el punto dispositivo 6º de la Acordada
15/2023.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se
comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web
del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se
registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian
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