Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario,
16/12/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Normas Citadas
ley 6848/1963
ley 16.478
ley
6848/1963
resolución 3579
acordada
34/1981
acordada 34/1981
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario,
eleva la presentación del magistrado a cargo del Juzgado Federal
n° 1 de San Nicolás, mediante la cual solicita autorización para
proceder a la destrucción de 5.376 (cinco mil trescientos setenta
y seis) expedientes que tramitaron ante esa judicatura. Ello, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del
decreto-ley 6848/1963, ratificado por ley 16.478 y modificado por
las leyes 17.292, 17.779, 18.329 y en el Reglamento del Archivo
General del Poder Judicial de la Nación aprobado por la acordada
34/1981 y las resoluciones 2045 y 2479, ambas de 1998.
II.
Que el Archivo General del Poder Judicial tomó la
intervención que le compete en los términos del art. 7, inc. j, de
la acordada 34/1981, expresando que la autorización requerida
cumple con los requisitos previstos por el art. 17 del decreto-ley
6848/1963, ratificado por ley 16.478.
III.
Que,
en
virtud
de
lo
expuesto,
no
existen
impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten
los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del
acto de destrucción (cfr. res. 433/1987).
IV.
Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto 1°, inc. d), de la resolución 3579/2024
del Tribunal.
RESOLUCION SGA Nº 3164/2025 EXPEDIENTE Nº 7495/2023
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2025.-
Por ello,
SE RESUELVE:
Autorizar al Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás a
proceder a la destrucción de los expedientes a los que se hace
referencia
en
el
considerando
I
de
la
presente,
previa
documentación de lo actuado mediante acta en doble ejemplar con
intervención del Archivo General del Poder Judicial de la Nación,
sin perjuicio del asiento correspondiente en los libros de
entradas y salidas del juzgado.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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