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Independencia Nacional

26/03/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Normas Citadas

resolución n° 1455

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional VISTO: Que por las presentes actuaciones tramita la reposición del fondo especial para automotores que administra la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura y, CONSIDERANDO: Que, en las actuaciones nro. 1 y 2, esa Dirección solicita el reintegro de las mencionadas erogaciones y acompaña los comprobantes de los gastos efectuados - debidamente conformados- y las planillas descriptivas de los mismos. Que, en la actuación nro. 4.3, el Departamento de Contabilidad y Presupuesto manifiesta que no tiene objeciones que formular, y en la actuación nro. 4.4 realiza la reserva de fondos pertinente con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio financiero vigente. Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos. Que el procedimiento llevado a cabo se ajusta a lo establecido por resoluciones nro. 35/93 y ss.; y la resolución nro. 2244/2024. Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas mediante resolución n° 1455/2022, RESOLUCION DA Nº 302/2025 EXPEDIENTE Nº 1483/2025 Buenos Aires, 26 de marzo de 2025.- SE RESUELVE: 1°) Autorizar a liquidar y abonar a la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura la suma de pesos un millón novecientos sesenta y seis mil setecientos once con catorce centavos ($ 1.966.711,14) en concepto de reposición del fondo especial para automotores concerniente a estos actuados. 2°) La presente partida se somete a la respectiva rendición de cuentas, debiéndose imputar a las cuentas presupuestarias pertinentes. 3º) Autorizar a los Departamentos involucrados a realizar los ajustes contables y financieros que correspondan. Regístrese, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Internet y gírese a la Dirección de Administración. JL Firmado Digitalmente por ODASSO Carmen Maria