Que la Sra. Jueza titular del Juzgado Nacional en lo
27/02/2007
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Voces / Materias
COMPETENCIA
ELECTORAL
Normas Citadas
Resolución 3579
resolución n° 546
Resolución n°
622
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto la solicitud de la Sra. Jueza con competencia
electoral en CABA, y
CONSIDERANDO:
I.
Que la Sra. Jueza titular del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal n° 1 con competencia electoral en
Capital Federal solicita que se conceda autorización a funcionarios
de ese juzgado para la realización de horas extraordinarias
electorales durante el ejercicio 2026.
II.
Que en la actuación 17 obra la nota “NO-2026-
17291773-GCABA-IGE” por medio de la cual el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires presta conformidad para la utilización durante el
ejercicio 2026 de los fondos remanentes que fueran transferidos
oportunamente en virtud del Convenio de Colaboración N°9-GCABA-2007
(Cláusula Décimo sexta), suscripto el 27 de febrero de 2007 entre
ese juzgado, la Cámara Nacional Electoral y el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
III.
Que el gasto que demanden las horas extras
solicitadas será afrontado con los fondos transferidos por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del
convenio de colaboración detallado en el considerando II.
IV.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
intervención.
RESOLUCION SGA Nº 1400/2026 EXPEDIENTE Nº 842/2025
Buenos Aires, 17 de junio de 2026.-
Por ello, en el marco de las facultades conferidas
mediante art. 1° j) de la Resolución 3579/2024,
SE RESUELVE:
1°) Autorizar al Secretario de Juzgado, al Secretario
Electoral y a los Prosecretarios Electorales del Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal n° 1 con competencia electoral
en el distrito Capital Federal, a realizar horas extraordinarias, de
en las condiciones previstas en la resolución n° 546/2009 –y
modificatorias- y a los valores fijados por la Resolución n°
622/2025.
2°) Autorizar a la Dirección de Administración Financiera
del Consejo de la Magistratura a efectuar la liquidación de las horas
extraordinarias autorizadas, aclarando que el gasto que demanden
deberá ser solventado con los fondos descriptos en el considerando
II, no implicando erogación alguna para el Poder Judicial de la
Nación.
Regístrese, comuníquese al Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal n° 1, a la Cámara Nacional Electoral y a la
Dirección
de
Administración
Financiera
del
Consejo
de
la
Magistratura de la Nación.
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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