I. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
04/11/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional elevó el pedido efectuado por la magistrada a cargo
del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 43 a fin de
que se declare feriado judicial desde el 27 de octubre y por el
término de diez (10) días hábiles, con fundamento en la necesidad
de realizar la mudanza del mencionado juzgado emplazado en
Comodoro Py 2002 al edifico de Juncal 941, ambos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
II. Que en atención a lo informado en actuaciones 4.1
y por tratarse de una situación excepcional, resulta necesario la
adopción de medidas adecuadas a fin de no resentir la prestación
del servicio de justicia por lo que, en razón a la extensión del
tiempo requerido y de conformidad con lo resuelto por el Tribunal
precedentemente (cfr. res. n° 1619/2024, 3011/2024, 1466/2025 y
2175/2025), corresponde hacer lugar al pedido de días inhábiles y
disponer que dicha cámara, en ejercicio de sus facultades de
superintendencia, establezca la forma en la que el personal de la
dependencia implicada pueda cumplir con el desarrollo de las
tareas durante el período que dure el traslado de ese juzgado.
III. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
RESOLUCION CSJN Nº 2597/2025 EXPEDIENTE Nº 6545/2025
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2025.-
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Declarar inhábil judicial desde el 27 de octubre al
7 de noviembre de 2025, ambos inclusive, para el Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional N° 43, sin perjuicio de la validez
de los actos procesales que sean cumplidos.
2°) Instruir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional a que, en ejercicio de sus facultades de
superintendencia, disponga la forma en la que el personal
perteneciente a la dependencia involucrada cumplirá las tareas que
resulten necesarias en el ámbito de la jurisdicción, durante el
período previsto en el punto anterior.
Regístrese y hágase saber a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, por su intermedio, al
juzgado solicitante.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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