Justicia de la Nación y le fue aceptada la renuncia definitiva
27/12/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Voces / Materias
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 24.018
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de la referencia, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la señora Claudia Roxana López Camelo
solicita el pago del anticipo de jubilación normado en el art.
11 de la ley 24.018 y modificatorias, en atención a que se
desempeñaba como prosecretaria jefa de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y le fue aceptada la renuncia definitiva
a partir del 31/10/24 -fs. 2/6 y 9/15-.
2°)
Que
según
surge
de
las
constancias
acompañadas por el Departamento de Previsión y Asistencia
Social del Consejo de la Magistratura, a la interesada le fue
acordado el derecho a la jubilación el 30/07/24 y se le otorgó
el
cese
definitivo
en
sus
funciones
en
la
fecha
precedentemente señalada, pero aún no percibe el mencionado
beneficio –fs. 7/8, 18/19 y 22-.
3°) Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la
finalidad de la norma citada y en atención al carácter
RESOLUCION CSJN Nº 3806/2024 EXPEDIENTE Nº 7464/2024
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2024.-
alimentario
y
asistencial
del
beneficio
en
cuestión
corresponde hacer lugar a lo solicitado –conf. res. n°
1901/21-.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General del
Consejo de la Magistratura que, previa verificación de los
extremos que invoca la señora Claudia Roxana López Camelo,
corresponde liquidar el anticipo establecido en el art. 11 de
la ley 24.018 y modificatorias, a favor de aquella hasta el
efectivo cobro de la jubilación.
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
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