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CPN, HECTOR DANIEL MARCHI

05/08/2019 | Tribunal oral que
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Normas Citadas

Acordada 20/2016

Texto del Fallo

L >,Acordada N° 1 /2019 Expediente N° 3412/2018 En Buenos Aires, a los ,\ días del mes de 0rhO del año dos mil diecinueve, los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I . - Que mediante la Acordada n° 22/2018 esta Corte reasumió transitoriamente las facultades de superintendencia delegadas a los tribunales inferiores respecto de las licencias ordinarias, extraordinarias y de las justificaciones de inasistencias de los magistrados titulares o subrogantes del Poder Judicial de la Nación, establecidas en el artículo 2 o) , incisos c), d), Y e), primer párrafo, del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional -R. L. J. N .-, aprobado mediante Acordada n° 34/77. II.- Que desde la entrada en vigencia de la mencionada disposición se han recibido oficios de las Cámaras Nacionales y Federales, informando sobre los inconvenientes generados por el nuevo procedimiento de la Acordada n° 22/2018, en virtud de la dificultad de compatibilizar el plazo allí estipulado con las múltiples circunstancias funcionales, institucionales, académicas y personales que originan los distintos pedidos. !> III.- Que la Direcci6n de Recursos Humanos del TribunaI ha informado que desde el 1° de septiembre de 2018 y hasta la fecha, esta Corte tramit6 2097 licencias ordinarias y extraordinarias de magistrados del Poder Judicial de la Naci6n, 321 se encontraban en tramite, y estaban a estudio 150 pedidos de concesiones o pr6rrogas de licencias por fuera del plazo previsto en el art. 18 del R.L.J.N. IV. - Que si bien el ej ercicio de las facul tades reasumidas implic6 una sobrecarga en la labor del TribunaI tambien permiti6 unificar los criterios que en la materia venian adoptando los distintos tribunales inferiores y elaborar un sistema informatico para trami tar en forma mas eficiente las solici tudes de licencias. V. - Que, por otro lado, la Direcci6n de Recursos Humanos tambien ha informado de diversos pedidos de compensaci6n de licencia ordinaria por la labor desempenada por magistrados en ferias judiciales pasadas que no se ajustaban a las disposiciones del R.L.J.N. VI.- Que, en taI sentido, cabe recordar que el derecho a solicitar la licencia ordinaria no utilizada caduca en el ana calendario en el que debi6 ser gozada, salvo la existencia de razones de servicio que lo impidan, en cuyo caso pueden aplazarse por un ana mas (conf. arts. 14 y 18 del R.L.J.N.). VIII. Que en diversas ocasiones esta Corte resolvi6 que las licencias ordinarias no Aeordada N° "./2019 Expediente N° 3412/2018 gozadas en el ano ealendario en que debieron serlo, " ... caducan a los dos (2) an os de haberse producido el hecho generador de ellas, siempre que el interesado haya pedido s'U compensaci6n' y esta le 'haya side denegada por la autoridad concedente, pues la reglamentaci6n es clara en lo que se refiere a tal prohibici6n" (Fallos: 322: 1079; 324:1627; Resolueiones 427/10 y 846/14). IX.- Que reeientemente el Tribunal ha reeordado a todo el Poder Judieial de la Naei6n, que "la ulterior compensaci6n de los dias en que los agentes hayan permanecido cumpliendo funciones, debera otorgarse den tro del ano calendario (no pudiendo aplazarse dos anos consecutivos -conf. Art. 18 del Regimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional)"- (ver Aeordada n° 36/2016, punto II). X.- Que, no obstante ella, tambien es dable advertir que pueden existir eireunstaneias exeepeionales fundadas en razones de servieio que justifiquen el traslado de las lieeneias ordinarias por un plazo mayor al previsto en la referida norma (en este sentido, ver resoluei6n 846/2014). Ello puede sueeder, por ej emplo, euando existe la urgente neeesidad de efeetuar remplazos o integrar otros tribunales, en virtud de las vaeantes existentes en diversas jurisdieeiones. XI.- Que en euanto a las facultades establecidas en los arts. 11 y 31 del Régimen de Licencias del Poder Judicial de la Nación, se recuerda la exclusiva atribución de esta Corte para el otorgamiento de las licencias a las que allí se hace referencia. En este sentido, cabe recordar lo dispuesto oportunamente mediante Acordada 20/2016, en tanto que las solicitudes. de las tnagistrados para participar o asistir en congresos, seminarios, conferencias, foros nacionales e internacionales o en cualquier otro tipo de actividad académica o científica, deberán ser presentadas ante la Corte, guardar estricta vinculación con la especialidad jurídica del peticionario, y no podrán superar -en total- los 10 días hábiles por ano. XII.- Que, por consiguiente, esta Corte debe adoptar medidas tendientes a promover una mejor prestación del servicio de justicia, sin perjuicio de garantizar el derecho constitucional al descanso anual de quienes ejercen la magistratura. XIII.- Que, finalmente, ponderando que el R. L. J. N. ha sufrido numerosas modificaciones a lo largo de los anos mediante las Acordadas nO 27/87, 41/90, 12/04, 23/06, 28/08, 11/16, 20/16, 36/16, 27/17 Y 19/18, corresponde adoptar las medidas conducentes para la sanción de un texto ordenado. Por ello, ACORDARON: 10) Dej ar sin efecto la Acordada .cordada N° J'./2019 Expediente N° 3412/2018 n° 22/2018 a partir del 5 de Agosto de 2019, con excepci6n de los supuestos reglados en los puntos 2 0) y 4 0) de Ia presente. 2°) Aclarar que las licencias solicitadas de conformidad con Ia Acordada n° 22/2018 y que se encuentren pendientes de decisi6n a Ia fecha de entrada en vigencia, seran resueltas por Ia Corte mediante el procedimiento alli previsto. 3°) Hacer saber a las camaras nacionales y federales de apelaciones -con asiento en Ia Capi tal Federal y en las provincias- y a los tribunales orales nacionales y federales del Poder Judicial de Ia Naci6n que deberan dar estricto cumplimiento a Ia disposici6n del articul0 18 del R. L. J. N. respecto de las licencias ordinarias no gozadas. 4°) Disponer que los magistrados que no pudieren hacer uso de una Iicencia compensatoria dentro del pIazo previsto en el articul0 18 del R.L.J.N por razones de servicio debidamente acreditadas, podran requerir a esta Corte su aplazamiento por un afio mas. La solicitud debera formularse con anterioridad aI vencimiento del plazo mencionado, contar con Ia conformidad del Presidente de Ia Camara o del Tribunal oral que corresponda y eIevarse, a travês de Ia Direcci6n de Recursos Humanos para Ia consideraci6n por esta Corte. 5°) Establecer que de forma trimestral cada una de Ias Camaras nacionales y federales y Tribunales Orales deberan elevar a este Tribunal, por intermedio de la Direcci6n de Recursos Humamos, un informe de Ias licencias concedidas 0 denegadas, en el que conste: el nombre del magistrado, dependencia, motivo de la licencia, dias solicitados y otorgados, y ferias a compensar. 6°) Disponer que a los efectos de la trami taci6n, concesi6n 0 denegaci6n de Ias licencias solici tadas por los magistrados Ias Camaras y Tribunales Orales deberan utilizar el sistema informatico que fuera desarrollado a tales fines por este Tribunal. 7°) Recordar a Ias camaras nacionales y federales -con asiento en la Capital Federal y en Ias provincias- y a los tribunales orales nacionales y federales del Poder Judicial de la Naci6n que resulta atribuci6n exclusiva de esta Corte Ias facultades establecidas en los articulos Il y 31 del R.L.J.N. 8°) Disponer que la 8ecretaria de Desarrollo Institucional, con la colaboraci6n de la Direcci6n Juridica General y la Direcci6n de Recursos Humanos, elaboren un proyecto de texto ordenado del Regimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, para su consideraci6n del Tribunal. gO) Comunicar la presente acordada a todas Ias camaras federales y nacionales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales en 10 criminal federal del interior del pais. :,:<Ficordada N° '" /2019 Expediente N° 3412/2018 Todo 10 cua1 dispusieron Y mandaron, ordenando que se comunique, se pub1ique en 1a pagina web de1 Tribuna1 y se registre en e1 libro correspondiente, por ante mi, que doy fe.- CPN, HECTOR DANIEL MARCHI SECRETAAIO Gf.S?RAl DE AOtl;SlAACION CORTESUPREIMDE .lUSTiCiIIDE I.A N.\CION