CPN, HECTOR DANIEL MARCHI
05/08/2019
|
Tribunal
oral
que
PROCESAL_EVIDENCIA
Normas Citadas
Acordada
20/2016
Texto del Fallo
L >,Acordada
N°
1
/2019
Expediente
N°
3412/2018
En
Buenos
Aires,
a
los
,\
días
del
mes
de 0rhO
del
año
dos
mil
diecinueve,
los
Señores
Ministros
que
suscriben
la
presente,
CONSIDERARON:
I . -
Que
mediante
la
Acordada
n°
22/2018
esta
Corte
reasumió
transitoriamente
las
facultades
de
superintendencia
delegadas
a
los
tribunales
inferiores
respecto
de
las
licencias
ordinarias,
extraordinarias
y
de
las
justificaciones
de
inasistencias
de
los
magistrados
titulares
o
subrogantes
del
Poder
Judicial
de
la
Nación,
establecidas
en
el
artículo
2 o)
,
incisos
c),
d),
Y
e),
primer
párrafo,
del
Régimen
de
Licencias
para
Magistrados,
Funcionarios
y
Empleados
de
la
Justicia
Nacional
-R. L. J. N .-,
aprobado
mediante
Acordada
n°
34/77.
II.-
Que
desde
la
entrada
en
vigencia
de
la
mencionada
disposición
se
han
recibido
oficios
de
las
Cámaras
Nacionales
y
Federales,
informando
sobre
los
inconvenientes
generados
por
el
nuevo
procedimiento
de
la
Acordada
n°
22/2018,
en
virtud
de
la
dificultad
de
compatibilizar
el
plazo
allí
estipulado
con
las
múltiples
circunstancias
funcionales,
institucionales,
académicas
y
personales
que
originan
los
distintos
pedidos.
!>
III.-
Que
la
Direcci6n
de
Recursos
Humanos
del
TribunaI
ha
informado
que
desde
el
1°
de
septiembre
de
2018
y
hasta
la
fecha,
esta
Corte
tramit6
2097
licencias
ordinarias
y
extraordinarias
de
magistrados
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n,
321
se
encontraban
en
tramite,
y
estaban
a
estudio
150
pedidos
de
concesiones
o
pr6rrogas
de
licencias
por
fuera
del
plazo
previsto
en
el
art.
18
del
R.L.J.N.
IV. -
Que
si
bien
el
ej ercicio
de
las
facul tades
reasumidas
implic6
una
sobrecarga
en
la
labor
del
TribunaI
tambien
permiti6
unificar
los
criterios
que
en
la
materia
venian
adoptando
los
distintos
tribunales
inferiores
y
elaborar
un
sistema
informatico
para
trami tar
en
forma
mas
eficiente
las
solici tudes
de
licencias.
V. -
Que,
por
otro
lado,
la
Direcci6n
de
Recursos
Humanos
tambien
ha
informado
de
diversos
pedidos
de
compensaci6n
de
licencia
ordinaria
por
la
labor
desempenada
por
magistrados
en
ferias
judiciales
pasadas
que
no
se
ajustaban
a
las
disposiciones
del
R.L.J.N.
VI.-
Que,
en
taI
sentido,
cabe
recordar
que
el
derecho
a
solicitar
la
licencia
ordinaria
no
utilizada
caduca
en
el
ana
calendario
en
el
que
debi6
ser
gozada,
salvo
la
existencia
de
razones
de
servicio
que
lo
impidan,
en
cuyo
caso
pueden
aplazarse
por
un
ana
mas
(conf.
arts.
14
y
18
del
R.L.J.N.).
VIII.
Que
en
diversas
ocasiones
esta
Corte
resolvi6
que
las
licencias
ordinarias
no
Aeordada
N° "./2019
Expediente
N°
3412/2018
gozadas
en
el
ano
ealendario
en
que
debieron
serlo,
" ... caducan
a
los
dos
(2)
an os
de
haberse
producido
el
hecho
generador
de
ellas,
siempre
que
el
interesado
haya
pedido
s'U
compensaci6n'
y
esta
le
'haya
side
denegada
por
la
autoridad
concedente,
pues
la
reglamentaci6n
es
clara
en
lo
que
se
refiere
a
tal
prohibici6n"
(Fallos:
322: 1079;
324:1627;
Resolueiones
427/10
y
846/14).
IX.-
Que
reeientemente
el
Tribunal
ha
reeordado
a
todo
el
Poder
Judieial
de
la
Naei6n,
que
"la
ulterior
compensaci6n
de
los
dias
en
que
los
agentes
hayan
permanecido
cumpliendo
funciones,
debera
otorgarse
den tro
del
ano
calendario
(no
pudiendo
aplazarse
dos
anos
consecutivos
-conf.
Art.
18
del
Regimen
de
Licencias
para
Magistrados,
Funcionarios
y
Empleados
de
la
Justicia
Nacional)"-
(ver
Aeordada
n°
36/2016,
punto
II).
X.-
Que,
no
obstante
ella,
tambien
es
dable
advertir
que
pueden
existir
eireunstaneias
exeepeionales
fundadas
en
razones
de
servieio
que
justifiquen
el
traslado
de
las
lieeneias
ordinarias
por
un
plazo
mayor
al
previsto
en
la
referida
norma
(en
este
sentido,
ver
resoluei6n
846/2014).
Ello
puede
sueeder,
por
ej emplo,
euando
existe
la
urgente
neeesidad
de
efeetuar
remplazos
o
integrar
otros
tribunales,
en
virtud
de
las
vaeantes
existentes
en
diversas
jurisdieeiones.
XI.-
Que
en
euanto
a
las
facultades
establecidas
en
los
arts.
11
y
31
del
Régimen
de
Licencias
del
Poder
Judicial
de
la
Nación,
se
recuerda
la
exclusiva
atribución
de
esta
Corte
para
el
otorgamiento
de
las
licencias
a
las
que
allí
se
hace
referencia.
En
este
sentido,
cabe
recordar
lo
dispuesto
oportunamente
mediante
Acordada
20/2016,
en
tanto
que
las
solicitudes.
de
las
tnagistrados
para
participar
o
asistir
en
congresos,
seminarios,
conferencias,
foros
nacionales
e
internacionales
o
en
cualquier
otro
tipo
de
actividad
académica
o
científica,
deberán
ser
presentadas
ante
la
Corte,
guardar
estricta
vinculación
con
la
especialidad
jurídica
del
peticionario,
y
no
podrán
superar
-en
total-
los
10
días
hábiles
por
ano.
XII.-
Que,
por
consiguiente,
esta
Corte
debe
adoptar
medidas
tendientes
a
promover
una
mejor
prestación
del
servicio
de
justicia,
sin
perjuicio
de
garantizar
el
derecho
constitucional
al
descanso
anual
de
quienes
ejercen
la
magistratura.
XIII.-
Que,
finalmente,
ponderando
que
el
R. L. J. N.
ha
sufrido
numerosas
modificaciones
a
lo
largo
de
los
anos
mediante
las
Acordadas
nO
27/87,
41/90,
12/04,
23/06,
28/08,
11/16,
20/16,
36/16,
27/17
Y
19/18,
corresponde
adoptar
las
medidas
conducentes
para
la
sanción
de
un
texto
ordenado.
Por
ello,
ACORDARON:
10)
Dej ar
sin
efecto
la
Acordada
.cordada
N°
J'./2019
Expediente
N°
3412/2018
n°
22/2018
a
partir
del
5
de
Agosto
de
2019,
con
excepci6n
de
los
supuestos
reglados
en
los
puntos
2 0)
y
4 0)
de
Ia
presente.
2°)
Aclarar
que
las
licencias
solicitadas
de
conformidad
con
Ia
Acordada
n°
22/2018
y
que
se
encuentren
pendientes
de
decisi6n
a
Ia
fecha
de
entrada
en
vigencia,
seran
resueltas
por
Ia
Corte
mediante
el
procedimiento
alli
previsto.
3°)
Hacer
saber
a
las
camaras
nacionales
y
federales
de
apelaciones
-con
asiento
en
Ia
Capi tal
Federal
y
en
las
provincias-
y
a
los
tribunales
orales
nacionales
y
federales
del
Poder
Judicial
de
Ia
Naci6n
que
deberan
dar
estricto
cumplimiento
a
Ia
disposici6n
del
articul0
18
del
R. L. J. N.
respecto
de
las
licencias
ordinarias
no
gozadas.
4°)
Disponer
que
los
magistrados
que
no
pudieren
hacer
uso
de
una
Iicencia
compensatoria
dentro
del
pIazo
previsto
en
el
articul0
18
del
R.L.J.N
por
razones
de
servicio
debidamente
acreditadas,
podran
requerir
a
esta
Corte
su
aplazamiento
por
un
afio
mas.
La
solicitud
debera
formularse
con
anterioridad
aI
vencimiento
del
plazo
mencionado,
contar
con
Ia
conformidad
del
Presidente
de
Ia
Camara
o
del
Tribunal
oral
que
corresponda
y
eIevarse,
a
travês
de
Ia
Direcci6n
de
Recursos
Humanos
para
Ia
consideraci6n
por
esta
Corte.
5°)
Establecer
que
de
forma
trimestral
cada
una
de
Ias
Camaras
nacionales
y
federales
y
Tribunales
Orales
deberan
elevar
a
este
Tribunal,
por
intermedio
de
la
Direcci6n
de
Recursos
Humamos,
un
informe
de
Ias
licencias
concedidas
0
denegadas,
en
el
que
conste:
el
nombre
del
magistrado,
dependencia,
motivo
de
la
licencia,
dias
solicitados
y
otorgados,
y
ferias
a
compensar.
6°)
Disponer
que
a
los
efectos
de
la
trami taci6n,
concesi6n
0
denegaci6n
de
Ias
licencias
solici tadas
por
los
magistrados
Ias
Camaras
y
Tribunales
Orales
deberan
utilizar
el
sistema
informatico
que
fuera
desarrollado
a
tales
fines
por
este
Tribunal.
7°)
Recordar
a
Ias
camaras
nacionales
y
federales
-con
asiento
en
la
Capital
Federal
y
en
Ias
provincias-
y
a
los
tribunales
orales
nacionales
y
federales
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n
que
resulta
atribuci6n
exclusiva
de
esta
Corte
Ias
facultades
establecidas
en
los
articulos
Il
y
31
del
R.L.J.N.
8°)
Disponer
que
la
8ecretaria
de
Desarrollo
Institucional,
con
la
colaboraci6n
de
la
Direcci6n
Juridica
General
y
la
Direcci6n
de
Recursos
Humanos,
elaboren
un
proyecto
de
texto
ordenado
del
Regimen
de
Licencias
para
Magistrados,
Funcionarios
y
Empleados
de
la
Justicia
Nacional,
para
su
consideraci6n
del
Tribunal.
gO)
Comunicar
la
presente
acordada
a
todas
Ias
camaras
federales
y
nacionales,
y
por
su
intermedio
a
los
tribunales
que
de
ellas
dependen,
y
a
los
tribunales
orales
en
10
criminal
federal
del
interior
del
pais.
:,:<Ficordada
N°
'" /2019
Expediente
N°
3412/2018
Todo
10
cua1
dispusieron
Y
mandaron,
ordenando
que
se
comunique,
se
pub1ique
en
1a
pagina
web
de1
Tribuna1
y
se
registre
en
e1
libro
correspondiente,
por
ante
mi,
que
doy
fe.-
CPN, HECTOR DANIEL MARCHI
SECRETAAIO Gf.S?RAl DE AOtl;SlAACION
CORTESUPREIMDE .lUSTiCiIIDE I.A N.\CION
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