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Corrido traslado de la demanda, el capitan nogó haber

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_10

Voces / Materias

ADUANA RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

14 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE' Corrido traslado de la demanda, el capitan nogó haber tenitlo parte en la suslrnocion del :~gu nrdi c nte; dijo que cloco cascos desemba•·cados quedaron en las lanchas de descarga por seis dias, 'y que la entrega á las mismas rué hecha estando en buen estado los cascos, segun el recibo do los lancheros; que por consiguiente la sustraccion debió haber tenido lugar á bordo de las lanchas, y en esto caso él no era responsoble do la misma. Que los cascos vinieron por el mar del Norte, de Berlín á Burdeos, donde los recibió él, y la sustraecion pudo ha!Jor sido hecha en ese trayecto Quo fioalmento los cascos fueron entrcgodos el 24 de 1\tflyo y •·ecien An 1o do Junio so había hecho el reclamo por lo •!'•e, segun PI arl. 1 t 1\.(i y '1 t4 7 del Cócligo de Co- mercio, el capitan estaba exento Jo toda responsabilidad. Acompaiió :í su conlostacion el recibo tlcl lanchero José ~·onlicolli, declnrando haiJer recibido 1lel e Pcter • el 24· ,Jo Mayo los doce ct~ scos en buen órllen. Se dió traslarlo de este tlocu111enlo al actor, (JliÍcn cuu- testó que el aguardiente hnbia sido descargado por 61'den del capilan ó del consignatario del buque en lanchas que ellos elijieron, pol' lo que era nq u el responsuble tamLicn Jo lo sucedido en las lauchas, si es quo alli luvu lugar la sus- traecion; y que por la misma •·azon no podía considerarse la carga como entregada, sinó en la aduana, siendo así que el reclauto se interpuso en el tiempo prescrito por los artlculos citados por el capilan. El Juzgado para mejor proveer interrogó al capitan si la descarga se ltnhia hecho por ~1 consignatario del buque; á lo que contestó que se ltabia hecho por esto, habiendo sido encargado por Anrlrew y C•. ; agregando que los Sres. Lanlle, consignatarios de la enh'éHla del buque, lo eran wmbien de la car¡a.