Corrido traslado de la demanda, el capitan nogó haber
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10
ID: fallos_10_10
Voces / Materias
ADUANA
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE'
Corrido traslado de la demanda, el capitan nogó haber
tenitlo parte en la suslrnocion del :~gu nrdi c nte; dijo que cloco
cascos desemba•·cados quedaron en las lanchas de descarga
por seis dias, 'y que la entrega á las mismas rué hecha
estando en buen estado los cascos, segun el recibo do los
lancheros; que por consiguiente la sustraccion debió haber
tenido lugar á bordo de las lanchas, y en esto caso él no
era responsoble do la misma.
Que los cascos vinieron por el mar del Norte, de Berlín á
Burdeos, donde los recibió él, y la sustraecion pudo ha!Jor
sido hecha en ese trayecto
Quo fioalmento los cascos fueron entrcgodos el 24 de
1\tflyo y •·ecien An 1o do Junio so había hecho el reclamo
por lo •!'•e, segun PI arl. 1 t 1\.(i y '1 t4 7 del Cócligo de Co-
mercio, el capitan estaba exento Jo toda responsabilidad.
Acompaiió :í su conlostacion el recibo tlcl lanchero José
~·onlicolli, declnrando haiJer recibido 1lel e Pcter • el 24· ,Jo
Mayo los doce ct~ scos en buen órllen.
Se dió traslarlo de este tlocu111enlo al actor, (JliÍcn cuu-
testó que el aguardiente hnbia sido descargado por 61'den
del capilan ó del consignatario del buque en lanchas que
ellos elijieron, pol' lo que era nq u el responsuble tamLicn Jo
lo sucedido en las lauchas, si es quo alli luvu lugar la sus-
traecion; y que por la misma •·azon no podía considerarse
la carga como entregada, sinó en la aduana, siendo así
que el reclauto se interpuso en el tiempo prescrito por los
artlculos citados por el capilan.
El Juzgado para mejor proveer interrogó al capitan si
la descarga se ltnhia hecho por ~1 consignatario del buque;
á lo que contestó que se ltabia hecho por esto, habiendo
sido encargado por Anrlrew y C•. ; agregando que los Sres.
Lanlle, consignatarios de la enh'éHla del buque, lo eran
wmbien de la car¡a.