DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_21
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL.
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cero la posesion de la cosa encomendada, podrían la m bien
entablar el interdicto d-e precario, que puede contarse en el
número de los interdictos recuperando poueuioni1.
En consecuencia de esta esposicion interpusieron contra
D. Dernardo llurraspe el interdicto de recobrar la posesion
con arreglo al arl. 328 de la ley de procedimientos, justi-
ficándose el primer estremo do la posesion con los docu-
mentos relativoa que acompañaron, y ofreciendo informacion
de tc~tigos respecto del segundo.
Se llamó á juicio verbal, y el apoderado de lturraspe con-
testó que el interdicto wule vi era improcedente ¡ porque,
aun suponiendo que por la escritura de 1867 los deman-
dantes hubiesen obtenido la posesion de los campos, llur-
raspe era poseedor legal, por haber comprado de buena fé, y
dentro del término del retracto.
Que por otra parte Galindez pudo vender loe campos en
virtud de la reserva que se hizo en la escritura, y que Otero
fué avisado con arreglo á ella, de la oferta que llurraepe
lo hizo por cartas¡ hecho que no podía negar Otero.
Que por consiguiente llurraspe entró en la poseeion de
la mejor buena fé, y su justa posesion no podia ser alte-
rada por las cuestiones que podían tener los Sres. Otero
con Galindez, sobre las sumas que este les debía.
Que por las mismas razones, y porque babia pasado el
término del año, era impreccdeote tamhien el interdicto de
precario.
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Esta parte presentó lambien la escritura de venta que la
había otorgado Galiodez en U de Abril de t 868.
Walle del .,rue. 8eeeleaal
Córdoba, Octubre 8 de 1870.
Vista la demanda interpuesta por los Sres. Otero y C•.
entablando los interdictos restitutoril)s y estraordinarios, urade
T. l.
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