DE JUSTICIA .NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 10
ID: fallos_10_45
Voces / Materias
SEGURO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA .NACIONAL.
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de declarar la parlo de averías que ((Orrespondja á los Se-
guros¡ y por consiguiente ol dictámen de los miamos re&-
peoto al capilan y cargadores, no tenía otro valor que él de
una prueba, que podía destruirse con una prueba contraria.
Que además del ruisrno dictámeu so desprende que la
causa do las averías fuó la mojadura que lJvo lugar por hl-
ber el capitan abierto los escotillas ; y por lo tanto el daño
pro\•enienle de esta falta dchia ser imput'aGie á él solo.
Que si los per·itos atr·ibuian á la causa E la mitad de la
avería, esto no irnportaLa decir que fuese por vicio propio
do la cosa, sinó r¡uo la condicion CJ'a peligr·osa en caso do
mojadura, habiéndose producido á causa de esta la avería
de la carga.
El representante de los Seguros pidió se revocara la sen-
tencia eo la parte que condenuha á estos en una suma mayor
de 13315 ps. mjc.
IJijo que osta era la suma '1110 los peritos habían decla-
rado ser· á cargo do los So¡;uros, y que con esta se cou-
li:>rmó do acuerdo con Jo¡; consignatarios y sin observacion
en contrario del capitau.
f!ue por consiguiente el Juez lo hahia condenado á mayor
suma do la que so t.lemandú, siendo esto proceder lanlo mas
eslrafio cuanto que el nombramiento dt} peritos so hizo
para establecer si h ~1bia averías á cargo de los Seguros, y
cuánto era su importo.
El capitan pidió st> revocara la sentencia en la parlo quo
define y lir¡uida la avería, mandándose pasar la causa á nue-
vos i'u-bitr·o¡; con uneglo al arl. H.!)G del Có1ligo de Co-
111erc1o.
Uijo que las diferentes apreciaciones del iurormc pr.Jricial
r¡uo las partes hacian eran hechos que uwrccian :;cr cscla-
r·ccidos con la pruoha.
Quo nu habiénduso
o~ h i c rlo la l'<tusa á !'rucha :;e h J btcl