DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_57
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL.
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que su rcnuucia era nula por haber sido forzada, y so puso
en armas para recuperar el mando de la Pro\•incia.
La legislatura y el encargado del P. E. rechazaron las
pretensiones de Lopez, y continuó asi el órden constitucio·
nal de la Provincia, del cual surgieron los Gobiernos pos.
terioros.
En virtud del contrato mencionado, Chanfreau suministró
provisiones á las fuerzas de Lopez desdo el 11 de Setiembre
hasta el 30 de Octubre do ·t 8G8 por valor de 49i 90 ps. 5 rl.
fuertes, y presentó á aquel las cuentas respectivas en el
Paraná.
Lopcz las reconoció, y por decreto do 12 de Noviembre
de 18G8 mandó (¡uo fueran pagodas por la Tesorería Ge-
neral de la Provincia.
Se presP.ntó Chanfreau al Gobernador do Corrientes en 29
do Enero 18GD, y solicitó el pngo de la suma mencionada,
alegando que las administraciones de un pnís son solida-
rias pou.las oLligacioucs que cual(¡uicra de ellas haya con·
traido ; que el honor de la ProYincia estaba interesado on
el abono de esa deuda ; que olla era el resultado do uu
cnntrato colchrntlo con uno de sus Gobernadores ; que el
Sr. Lopez pudo celebrar dicl10 contrato, porque el Gobierno
Nacional le reconocía como yordadero Gobernador de la
Provincin ; I{U ú la renuncia do su puesto fué nula, con arre-
glo al art. 13 de la Constitucion Pro\'incial, portjuc le
l'ué arrancada por la fuerza ¡ c¡ue así lo declaró el Sr. Lo-
pez y pidió la interrencion del Gobierno Nacional para se•·
repuesto en el mando¡ que por el art. 38, inciso 23 de la
Constitucion pudo a(¡uol empeñar el crédito de la Pro\'inuia
para restablecer el órtlou aitcrado por la revolucion ¡ y <¡uo
no se pudo dar cuenta del contrato á la Legislatura, por-
que habían sido destituidos los tlipulados, y porque esa falta,
en todo caso no era imputable ni solicitante.
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