OB JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_65
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
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OB JUSTICIA NACIONAL.
0!)
Que Lopc1. era Gobernador Legal do Corrientes y pUtlo
contratar válidamente á su nombre, aun dcspues de la renun-
cia que ~e le impuso por la violencia de sus enemigos políti-
cos, 1 o porque esta renuncia no era espontánea ¡ 2o porque la
legislntura constitucional l.abia sido tambien derrocada,
siendo sus miembros reemplazados por los revolucionarios¡
y 3o porque In nulic.latl de esa renuncia estaba declarada es-
presamente en el art. t 3 de la Conslilucion de Com entes.
Que si la renuncia del Gohernador firmada en la cárcel
públ ica era un acto nulo, él seguía conservando su carácter
de autoridad legal, y estaba facultado para contratar á nom-
hre do la Provincia.
Que el inciso 23 del arl. 3 de la Constitucion Provincial
f.1cultaha al P. E. para decretar en los casos do invasion,
motín ó sedicion to d:-~ s las medidas com·cnicntcs á la defensa
del lerri torio, y al restai,Jeci miento del órdcn, dándose cuen-
ta á la Autoridad
~acional ¡ y r¡ue esta misma f~J cultad le
estaba concedida por el inc. 5, art. G5 cuando la Legisla-
tura so halla en receso, dando cuenta <Í esta y á la au-
toridad Nacional.
Que por con iguicnte el GolJernador Lopez ter.ia hasta el
clcber do tornar las medidas con\·cnientes al restablecimiento
del órden, :~icn do la mas esencial de ellas levantar un ejór-
cito pura someter á los reboldos, y atender á las necesi-
dades del mtsmo.
Conferido traslnclo al npoderatlo de la PrO\'iocia de Cor-
rientes contestó que cuando se cclob1·6 el contrato do pro-
veedurías, el Sr. Lopez no era ya Gobernador Constitucional
do la Provincia, porque, cspoutúneamente 6 no, habia re-
nunciada, y el mando de la Prorincia estaLa á cargo del
Presidente de la Logislatura.
Quo era cierto c¡ue una revolucion popular puso al Sr.
Lopcz en el caso do renunciar, pero que las revoluciones