Que las resoluciones de 1869 y 4870 rechazaron sus
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_94
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
98
FALLOS DB U SUPI\EIIA CORTE
y cuya resolucion sostenía Manterola deberse aplicar para
sancionar su reclamo.
Que las resoluciones de 1869 y 4870 rechazaron sus
demandas tendentes ' ser exonerado del pago de las letras
perjadicadas, lo que era muy distinto del presente cobro.
••U. •el ..Jae• 8eeeleaal.
Mendoza, Noviémbre i8 de i870.
Y \•istos, considerando que los cargos que forman la de-
manda de f. 10 interpuesta por el apoderado de D. Claudto
Manterola, providenciada el 16 de Agosto de este año, f. 18
vuelta, están ya discutidos y juzgados en los cuadernos que
se tienen á la vista que el Juez ha vuelto á estudiar de
nuevo.
Que si es cierto que no ha existido ningun juicio sobre
validez ó nulidad do la ccsion que Duslos hizo á Mantcrola
del medio por ciento en el rédito estipulado en las letras
porjuiciadas, tambien lo es, que sobre este punto ha dado
ya Bustos las razon~s porque ha retirado su oferta y á mas la
sentencia de 28 de Julio de 1868, foja 140 vuelta, cuaderno
No 9t, confirmada por el Superior en juicio ordinario ha deter-
minado el interes devengado que ganan esas letras y s•ts
épocas, siendo en este sentido que se ha arreglado la liqui-
dacion tan disputdda y ya juzgada tambien.
Que el último cargo tle los veinte y cinco pesos con el
interés del ocho por ciento que cobra Bustos se funda en
una disposicion contrario cual es el auto de 16 do Octubre
de 4867, f. 7 cuaderno No. 244-.
Que la reserva que contiene la sentencia de 1 t de Junio
de t 869 confirmada por el Superior en 20 de Setiembre del
mismo año ( veánse las f. 7 y 8 de este espediente ), son
para el caso que el ejecutante tenga que oponer escepcio-