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Que las resoluciones de 1869 y 4870 rechazaron sus

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_94

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

98 FALLOS DB U SUPI\EIIA CORTE y cuya resolucion sostenía Manterola deberse aplicar para sancionar su reclamo. Que las resoluciones de 1869 y 4870 rechazaron sus demandas tendentes ' ser exonerado del pago de las letras perjadicadas, lo que era muy distinto del presente cobro. ••U. •el ..Jae• 8eeeleaal. Mendoza, Noviémbre i8 de i870. Y \•istos, considerando que los cargos que forman la de- manda de f. 10 interpuesta por el apoderado de D. Claudto Manterola, providenciada el 16 de Agosto de este año, f. 18 vuelta, están ya discutidos y juzgados en los cuadernos que se tienen á la vista que el Juez ha vuelto á estudiar de nuevo. Que si es cierto que no ha existido ningun juicio sobre validez ó nulidad do la ccsion que Duslos hizo á Mantcrola del medio por ciento en el rédito estipulado en las letras porjuiciadas, tambien lo es, que sobre este punto ha dado ya Bustos las razon~s porque ha retirado su oferta y á mas la sentencia de 28 de Julio de 1868, foja 140 vuelta, cuaderno No 9t, confirmada por el Superior en juicio ordinario ha deter- minado el interes devengado que ganan esas letras y s•ts épocas, siendo en este sentido que se ha arreglado la liqui- dacion tan disputdda y ya juzgada tambien. Que el último cargo tle los veinte y cinco pesos con el interés del ocho por ciento que cobra Bustos se funda en una disposicion contrario cual es el auto de 16 do Octubre de 4867, f. 7 cuaderno No. 244-. Que la reserva que contiene la sentencia de 1 t de Junio de t 869 confirmada por el Superior en 20 de Setiembre del mismo año ( veánse las f. 7 y 8 de este espediente ), son para el caso que el ejecutante tenga que oponer escepcio-