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Nacional es oompetenle en esta materia, acreditcse dicho

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_106

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

HO . FALLOS DB LA 3UPIU~IIA COI\U la vecindad del demandado para justificar que la jurisdiccion Nacional es oompetenle en esta materia, acreditcse dicho punto como el de la nacionalidad del demandado y so pl'o- veerá. Zavaleta. Barrios pidió revocatoria apelando in &ubsidium, por haber- se ya acreditado la distinta vecindad do las partes, y ser esto bastante para la competencia nacional, sin necesidad de justificar la distinta nacionalidad de los mismos, siendo por otra parto notorio que el demandado era argentino . • ... ...... ............... . Duenos Aires, Febrero U tle i871. Considerando, 1" e¡ u o no siendo el Ju7-t,Jdo competente, por razon de la materia, para conocer en esta causa, solo puedo serlo por razon tle lns personas, esto es, si son partes en el juicio un estrangero y un ciudadano Argentino, vecino uno de la Provincia en que se suscita el pleito y el otro \'ecino de otra Provincia, de acuerdo con lo prescrito en el inciso 2° del art. 2° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, ó interpretacion que la Suprema Corte ha dado al art. 100 de la Constitucion Nacional en las causas LXII y LXVI de sus fallos. 2o Que con arreglo al art. 2° de la Ley do Procedimien- tos Nacionales, siempre que un ciudadano demande un es- trangero, ó un estrangero á un ciudadano, ó el ,·ecino de una provincia demande al vecino de otraí el demandante debe presentar con la demanda documentos ó informacio- nes que al!rediten que el caso entra en la Jurisdiccion No- cional; y por consecuencia no prc~entándose tales justifi- cativos, no puede el juicio seguir adelanto siu peligro de 11cguir un juicio nulo.