Nacional es oompetenle en esta materia, acreditcse dicho
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 10
ID: fallos_10_106
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
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. FALLOS DB LA 3UPIU~IIA COI\U
la vecindad del demandado para justificar que la jurisdiccion
Nacional es oompetenle en esta materia, acreditcse dicho
punto como el de la nacionalidad del demandado y so pl'o-
veerá.
Zavaleta.
Barrios pidió revocatoria apelando in &ubsidium, por haber-
se ya acreditado la distinta vecindad do las partes, y ser
esto bastante para la competencia nacional, sin necesidad de
justificar la distinta nacionalidad de los mismos, siendo por
otra parto notorio que el demandado era argentino .
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... ...... ............... .
Duenos Aires, Febrero U tle i871.
Considerando, 1" e¡ u o no siendo el Ju7-t,Jdo competente, por
razon de la materia, para conocer en esta causa, solo puedo
serlo por razon tle lns personas, esto es, si son partes en
el juicio un estrangero y un ciudadano Argentino, vecino uno
de la Provincia en que se suscita el pleito y el otro \'ecino
de otra Provincia, de acuerdo con lo prescrito en el inciso
2° del art. 2° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de
los Tribunales Nacionales, ó interpretacion que la Suprema
Corte ha dado al art. 100 de la Constitucion Nacional en
las causas LXII y LXVI de sus fallos.
2o Que con arreglo al art. 2° de la Ley do Procedimien-
tos Nacionales, siempre que un ciudadano demande un es-
trangero, ó un estrangero á un ciudadano, ó el ,·ecino de
una provincia demande al vecino de otraí el demandante
debe presentar con la demanda documentos ó informacio-
nes que al!rediten que el caso entra en la Jurisdiccion No-
cional; y por consecuencia no
prc~entándose tales justifi-
cativos, no puede el juicio seguir adelanto siu peligro de
11cguir un juicio nulo.