en la forma de estilo. Y atenté! la . estension del auto, notifíquese cun el original. 1\epónganse los sello
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_108
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
t 12
FALLOS Di LA SUI' "E)IA Conn.:
que ante ellos litigan sin que pueda hacerse valer en con-
trario el caso á que se refiere esta parto, porque en él se
manifestaba el hecho público de haber la persona, de cuya
nacionalidad se trata, sido senador de la Provincia, lo que
implicaba forzosamente la nacionalidad argentina. Por estos
fundamentos no ha lugar á la revocatoria del auto que or-
dena justificar la nacionalidad del demandauo, y se concede
en relacion la apelacion inLerpuesta para ante la Suprema
Corte de Justicia, á la que se elevarán los autos en la forma
de estilo.
Y atenté! la . estension del auto, notifíquese cun
el original.
1\epónganse los sellos.
Mamtcl Zavalet a.
Duenos Aires, ~l ;u zo 23 tltl 1871.
ristos: y considerando ¡ Primero, quo, ú mas do las de-
claraciones prestadas á foja catorce vuelta y foja quince, por
Don Eugenio LlamiDiJs y Don Dalmiro Seguí, á uno de los
cuales consta que Oon Alejandro Paz es vecino do esta ciu-
dad, y el otro ha oic.lo decir e quo os corredor en esta pla-
za •, existen las inc.licacionos de la leh·a presentada á foja
primera, segun las cuales el referido Paz tiene su domici-
lio en Buenos Aires, en la calle tlol Parque número ciento
cinco, en donde fué encontrado al hacerse la protesta agre-
~atla á foja cuatro ¡ Segundo, que esas indicaciones han sido
impHcilamonte reconocidas co111o vcrJaderas por el hecho
de la aceplacion de la letra en el lugar designado ¡ Tercero,
que la mencion de domicilio heclta por los contrayentes al
tiempo do celebwr el contrato, debe considerarse como
prueba bastante {, ofcctu Jo Jcltmuinar la cowpctencia;
Cuurlo, que la pt•ueba de la nacionolitlad clol dclllnnd:ulo
Paz, es innrccsarin en este caso, pon1uc el fuero lcllcral ;'•