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en la forma de estilo. Y atenté! la . estension del auto, notifíquese cun el original. 1\epónganse los sello

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_108

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

t 12 FALLOS Di LA SUI' "E)IA Conn.: que ante ellos litigan sin que pueda hacerse valer en con- trario el caso á que se refiere esta parto, porque en él se manifestaba el hecho público de haber la persona, de cuya nacionalidad se trata, sido senador de la Provincia, lo que implicaba forzosamente la nacionalidad argentina. Por estos fundamentos no ha lugar á la revocatoria del auto que or- dena justificar la nacionalidad del demandauo, y se concede en relacion la apelacion inLerpuesta para ante la Suprema Corte de Justicia, á la que se elevarán los autos en la forma de estilo. Y atenté! la . estension del auto, notifíquese cun el original. 1\epónganse los sellos. Mamtcl Zavalet a. Duenos Aires, ~l ;u zo 23 tltl 1871. ristos: y considerando ¡ Primero, quo, ú mas do las de- claraciones prestadas á foja catorce vuelta y foja quince, por Don Eugenio LlamiDiJs y Don Dalmiro Seguí, á uno de los cuales consta que Oon Alejandro Paz es vecino do esta ciu- dad, y el otro ha oic.lo decir e quo os corredor en esta pla- za •, existen las inc.licacionos de la leh·a presentada á foja primera, segun las cuales el referido Paz tiene su domici- lio en Buenos Aires, en la calle tlol Parque número ciento cinco, en donde fué encontrado al hacerse la protesta agre- ~atla á foja cuatro ¡ Segundo, que esas indicaciones han sido impHcilamonte reconocidas co111o vcrJaderas por el hecho de la aceplacion de la letra en el lugar designado ¡ Tercero, que la mencion de domicilio heclta por los contrayentes al tiempo do celebwr el contrato, debe considerarse como prueba bastante {, ofcctu Jo Jcltmuinar la cowpctencia; Cuurlo, que la pt•ueba de la nacionolitlad clol dclllnnd:ulo Paz, es innrccsarin en este caso, pon1uc el fuero lcllcral ;'•