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CA.IJ8A. XIX.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_110

Voces / Materias

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

ti.& FALLOS DI LA SUPREMA CORTI CA.IJ8A. XIX. D. Eduarcro Roclu, capilan del buque e Scottland ' contra Fiemülburg Sclult~ y e·., por cobro de utadÚJI, {letu, &. &. Sumario.-to Probado el hecho de las sobreestadías, deben estas ser pagadas con arreglo al convenio relativo, en caso de no justificarse escopcion legítima. 2o Un solo testigo no hace fó en juicio. 3o Las sobreestadías cobradas como daños y perJUICIOS derivados del embargo del flete pedido por los cargadores en juicio separado, son materia de est~ mismo juicio . .(o Los daños y perjuicios á indemnizarse por el deudor, son los que sean consecuencia directa é inmediata de la falta de cumplimiento del contrato. So La demora de la salida de un buque no es consecuen- cia directa é inmediata de la demora en el pago de los fletes. 6o Mucho mas si esta pudo evitarse, dándose antes la fianza que el capitan diera con posterioridad. 7o La disminucion de efectos que se entregan por el ca- pitan, debe hncerse justificar por medio de reconocimiento judicial, y dentro de los términos señalados por los arls. t 246 y t 2.t. 7 del Código de Comercio.