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DE JUSTIGI.\ ;'iACIUNAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_113

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTIGI.\ ;'iACIUNAL. 117 úrden 1le los consignatarios do 2& de Junio para entregar al patron del • Cayelano • una lancha llena do carbon, lo- mando recibo¡ otra órden igual pnra d patron del • Goróni- mo • ; una carla de los mismos, avisando que Wild estaba encargado para rocibir el carbon segun el conocimiento ; una carla en que los consignatarios dicen que ol capitan desea sabor el poso del c:u·bon desembarcado P.n las lanchas e Gerónimo , y e Cayetano • ¡ y otra carla de los mismos al capitan, pidiendo una nota de las lanchas que habían sa- lido del costado del buque, y el peso que llevó cada uno. Conferido lrnslado, los demandados contestaron en cuanto á las estadías, t1ue ellas fueron causadas por culpa del ca- pitan, que en dos ocasiones se negó á entregar carga; en cuanto á la ulterior demora, que ella ora imputable tambion al capitan que les hahia obligado á deducir sus reclamos para cumplir con sus obligaciones; en cuanto á la falla, que ella existía, segun el romaneo, habiendo convenido en él el ca pitan; y que el ·precio do t 2 pfts. era el mínimum que podían cobrar, pues habían tenido que pngar el derecho de introduccion. El Juez de Seccion nbrió In causa á prueba sobre los si- guientes puntos. t o Si es verdad •tu e el ca pila u se negó en dos ocasiones á entregar carga, y cual fué la demora quo causó. 2o Si es verdad que el capit:m reconoció la exactitud do In falla de carbon. 3o Qué precio se convino por las 8 toneladas de.carbon vendidas al buque, y en su defecto r,uál era el precio cor- riente. La prueba rendida fué la siguiente: Sobre el primor punto declararon O. Cayclano Doby, y D. Federico Wild ¡ el primero, que en dos ocasiones se negó el piloto á entregar carbon á las lanchas, dando por motivo,