H toneladas 4H libras, que al precio de doce pesos fuertes
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_116
Texto del Fallo
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1-'.\LLOS DE LA SUI1RP.MA CORTF.
puerto, mientras dicho p:1go no se verificase: 3° El valor de
H toneladas 4H libras, que al precio de doce pesos fuertes
una, ha sido deducida de los netos, por falta en la entr·cg<l
del carbon, negando el derecho para hacer 1licha tlcducciot, :
t o por no haber tal falta y 2o por no h:lhcrse reclamado
oportunamente, .t.o la diferencia que haya entro el precio
corriente del carbon y el de t 2 pfts. al que se lo han car-
gado las ocho toneladas que le vendieron los Sres. Fiendel-
hurg Schatz y C•.
tO. Que los demandados so oponen tí las protoncionos del
capitao contestando lo siguiente:
Sobre el primer punto relativo á los sois dias de sobrees-
tadías, que ellas fueron causadas por culpa del cnpitan que
en dos ocasiones distintas se negó á entregar In carga, la i •
suscitando cuestiones al pesador y l:t 2" so pretexto de no
tener lastre.
Al se¡undo punto; que los perjuicios que la demora oca-
sionara al c~pitan eran imputables á él exclusivamente, que
por haber llenado sus obligaciones les habia obligado á de-
ducir sus reclamaciones en juicio.
Sobre el tercer punto; que la falla existía segun el roma-
neo y que el capitan había convenido en ello.
Y sobre el cuarto punto ¡ el relativo al precio cargado por
el carbon que era el menos que podían exijir, atendiendo á
que habiendo vendido por factura todo el cargamento, y
que tenían que pagar al comprador los derechos ele intro-
ducoion.
t t. Que fué recibida la causa á prueba á fln de acredi-
tar los puntos siguientes :
t o Si es verdad que el ca pitan se negó en dos ocasiones á
entregar carga y cuál fué la demora que causó: 2o Si es
verdad que el capitan reconoció la exactitud de la falla de
carbon : So Qué precio se convino, por las ocho toneladas