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H toneladas 4H libras, que al precio de doce pesos fuertes

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_116

Texto del Fallo

• f20 1-'.\LLOS DE LA SUI1RP.MA CORTF. puerto, mientras dicho p:1go no se verificase: 3° El valor de H toneladas 4H libras, que al precio de doce pesos fuertes una, ha sido deducida de los netos, por falta en la entr·cg<l del carbon, negando el derecho para hacer 1licha tlcducciot, : t o por no haber tal falta y 2o por no h:lhcrse reclamado oportunamente, .t.o la diferencia que haya entro el precio corriente del carbon y el de t 2 pfts. al que se lo han car- gado las ocho toneladas que le vendieron los Sres. Fiendel- hurg Schatz y C•. tO. Que los demandados so oponen tí las protoncionos del capitao contestando lo siguiente: Sobre el primer punto relativo á los sois dias de sobrees- tadías, que ellas fueron causadas por culpa del cnpitan que en dos ocasiones distintas se negó á entregar In carga, la i • suscitando cuestiones al pesador y l:t 2" so pretexto de no tener lastre. Al se¡undo punto; que los perjuicios que la demora oca- sionara al c~pitan eran imputables á él exclusivamente, que por haber llenado sus obligaciones les habia obligado á de- ducir sus reclamaciones en juicio. Sobre el tercer punto; que la falla existía segun el roma- neo y que el capitan había convenido en ello. Y sobre el cuarto punto ¡ el relativo al precio cargado por el carbon que era el menos que podían exijir, atendiendo á que habiendo vendido por factura todo el cargamento, y que tenían que pagar al comprador los derechos ele intro- ducoion. t t. Que fué recibida la causa á prueba á fln de acredi- tar los puntos siguientes : t o Si es verdad que el ca pitan se negó en dos ocasiones á entregar carga y cuál fué la demora que causó: 2o Si es verdad que el capitan reconoció la exactitud de la falla de carbon : So Qué precio se convino, por las ocho toneladas