D! ~USTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_117
Texto del Fallo
D! ~USTICIA NACIONAL.
de carbon vendidas al buque y en su defecto cual era el
precio corriente.
12. Que la prueba producida es Jo siguiente:
Sobre el primer punto, las declaraciones do D. Cayetano
Oaby, y D. Federico Wild testigos presentados por los de-
mondados.
El primero, en su declaracion que corre á f. 93 y 94, dice
que en dos ocasiones se negó el piloto á entregar c<~ rbon á
la!! lanclws ¡ la primera dando por motivo hailcr tenido una
cuestion con el pesador ; y la segunda por falta eJe lastre;
y que estas negativas produjeron una demora de G ó 7 días
en la entrega del carbon, no recordando los nombres de
las lanchas á quienes se les negó carbon, ni la fecha en
que Lu\•iera Jugar.
El segundo testigo, en su doclaracion que corre de f. 95
á 98 dice: el segundo pesador fué á bordo á Ja vez que e)
primero venia á tierra en estado de ebriedad por cuya razon
no croo que la diferencia que tuvo con el piloto procediese
do la medicion, de todo Jo cual se deduce que no habría
habido demora de parlo do) piloto para entregar el carbon.
Sobre el segundo punto, no se ha producido prueba al-
guna; y sobre el tercero, el informe espedido á r. H2 y
vuelta por la Cámara Sindical de )a Bolsa de Comercio, se.
gun el cual el precio de) carbon á bordo el tres de Agosto, dia
en que terminó la descarga, era el de 9 pesos fuertes por
tonelada.
Y considerando respecto del primer punto comprendido
en la demanda, á saber, las estadías ó sobre ~stadias corri-
das basta el dia en que terminó la descarga.
i o Que estando justificado en autos por confesion de a m..
has partes que la descarga debia terminar el 28 de Julio, y
por recibo de r. tO y nota del romaneo á r. 2t, oo con·
Lradicho por los demandados, que terminó recien el 3 de
T. VU.
tO.
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