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Agosto siguiente, como igualmente por la carla de fleta-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_118

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

Ley 32

Texto del Fallo

f22 FALLOS DE LA SUPI\EIIA COI\TE Agosto siguiente, como igualmente por la carla de fleta- mento que la descarga dcbia hacerse por los fletadores den- tro del plazo que espiró el 28 de Julio, so pena de pagar las sobre-estadios¡ está probada ·la obligacion por parte de los fletadores 6 sus representantes do pag.u dichas sobre-esta- días, salvo que justificasen excepcion que los exonerase de dicha obligacion. 2o Que la sola excepcion opuesta por los Sres. Fiondel- burg Schatz y Ca. es que las demoras fueron causadas por el piloto, y olla no está justificada, por cuanto la dcolarncion de D. Cayetano Daby no es bastanlo p~~ra acreditar que las demoras fueron causadas por el piloto, porque, aparte de ignorar 6 no recordar ol nombro de los lancheros á los que se les negó el carbon y la fecha en que dicha negativo tuvo lugar, por su singularidad no merecería fé, con arreglo á la Ley 32, Tít. 16, Part. 3a que exige dos testigos inlachahles que concuerden en la persona, hecho, caso, tiempo y lugar en que pasó. So Considerando que el segundo punto comprendido en la demanda á saber, las estadías cobradas como dafios y perjuicios por la demora en el pogo de los fletes : 1 o que los fletes fueron embargados por órden do este Juzgado y á peticion de los fletadores para responder al juicio IJUO estos promovieron contra el capitan, y que el decidir si Fiendel- hurg Schatz y C•. tuvieron derecho para pedirlo, no es materia de este juicio, sinó do aquel en <JUC dicho embarro fué decretado : 2° que por otra parte los daños y perjuicios suFridos por el acrtledor y que el deudor dehe indemnizarle, no son sinó los que sean consecuencia directa ó inmediata de la falta de oump\imiento, y en este caso no concurre tal circunstancia, porque la demora de la salida del buque no ea consecuencia inmediata y directa de la demora de loa fletes, y tanto menos lo ea cuanto que pudo evitarla el ea·