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DB .IUSTICIA NACIONA.L.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_123

Voces / Materias

CONTRATO DOMINIO

Texto del Fallo

DB .IUSTICIA NACIONA.L. t~7 • critura de f. i y 2, otorgada en la ciudad del Rosario por D. Ezequiel N. Paz ante el escribano público D. Pedro G. Larrosa y dos testigos, sea un boleto de contrato de los que hace mencion el art. '1 9 de la ley de sellos, pues es una escritura pública de venta, como lo ha reconocido la parto que lo ha exhibido en su primer Ascrito en el que se encuen- tra las siguientes palabras: El buque fué vendido por es- critura púhlica otorgntla en el Rosario á favor de D. Alejan- dro Paz, y este lo ha vendi,Jo á mi favor por el documento escrito que acompaño. 2o Que la solicitante ha acom paiiado dichos títulos para justificar que os dueño rlel vapor e Comercio del Rosario •, y en ellos funda la tercería excluyente á título de dominio que ba formalizado en su primer escrito, y segun lo que espone en su último escrito no se pueda h·a mitir la propie- dad, y por consecuencia el dominio, sin lll!n tr los requisitos establecidos en el arl. 10 W del Cód. de Comercio. 3o Que por otra parte, do admitir que los documentos exhibidos por D". Estcfania R. de Oniova, como simples boletos, no so habría operado, como lo reconoce ella mis- ma, la lrnsrnision del dominio, y el .Juzgado no podría con arreglo al art. 301 de la Ley de Procedimientos, sustanciar una tercería do oposicion cxcluyonto, cuando el tercer opo- sitor reconoce no ser dueito de los bienes ejecutados, y por consecuencia el resultado seria siempre el mismo de no seguir adelante el juicio, mientras no so oblase la multa ó so presentasen lilulos en forma. 4° Que por consecuencia, de lo espuesto en los prece- dentes considerandos, y sin declarar si los títulos elhibi- dos son bastantes para operar la trasmision del dominio, toda vez que se ha deducido terceria excluyente, lo que implica segun el tercer opositor, tener dominio en los bienes respecto de los que aquella se ejerce, el Juzgado procede