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UE JUSTICIA NACIONAl.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 10 ID: fallos_10_163

Jueces

Costa

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

UE JUSTICIA NACIONAl. IG7 CIJ, so esprosó que • en las palabras •ltpmdencia& del u - • tablecimiento, (t que so roflero 1}1 inciso prirrlero, artículo • primero do los Estatutos, están comprendidas las merca- • dorias existentes y domas oLjctos rtue se relacionen con • el de fundicion y minas, , no clcLicndo entenderse ttue lo estuviera ta111bicn la tienda, cuya rclaciun con el esta· blecimionto de l'undicion y minas no ha sido demostrada, y puede constituir un comercio se¡Mrndo ; Cuarto, que la existencia do osa tienda y el valor de cuarenta mil pesos fuertes calculado al capital rcpro!scntado en ella, han sido eonocidos por la esposicion de don l·'elix S. Klappenback •i loja setenta y cuatro ; Quinto, que, fundándose en esa es- posicion ol representante de la Sociedad de Minas y Fundi- r.iones do San Juan, para hacer Jír¡uida la cantidad que ro- clama, tiene que considerarla co•no una confesion judicial del demandado, ftUe no puede dividir, aceph\ndola en parto y rechazándola en otra ; Sesto, que, en esa csposicion, se asegura que ol osprosado capital do cuarenta mil pesos fuertes ha sido introducido en la tienda, despues ele la fe- cha con que 1\lappenback tomú la aJ m i u is tra~ion por su cuenta, cometiendo el despojo que se h:~ IIHlnd ... do restituir; Séptimo, que, micntr:~ s el rc presc nt:~nt e dr 1:-~ Compai1Ía no pruebo la falsedad do ese hecho, Jo lieno que acoplar co- mo parle integrante do la confosion en que se l'unda p:ll'a pedir; por estos fundament.os se confir111a con costas el aulo ~•pelado de foja ciento sesenta y lt·es ruclta, con re- serva del derecho que pudiera tener' la csprcsada Compañía á esle respecto, para que lo det.lu1.ca 0 11 In forwa r1ue oor- respoudc ; repuestos los sciiiJs y satisfecl1a · 1 :-~s costas de la instancia, dc\'U~l\'anse los aut.os. fMI'\Cisco J)etc.,oo.- - Jos~: BAnR(I PAzos.- ~1.\RCF.LI:\O UGARTE.