UE JUSTICIA NACIONAl.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 10
ID: fallos_10_163
Jueces
Costa
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
UE JUSTICIA NACIONAl.
IG7
CIJ, so esprosó que • en las palabras •ltpmdencia& del u -
• tablecimiento, (t que so roflero 1}1 inciso prirrlero, artículo
• primero do los Estatutos, están comprendidas las merca-
• dorias existentes y domas oLjctos rtue se relacionen con
• el de fundicion y minas, , no clcLicndo entenderse ttue
lo estuviera ta111bicn la tienda, cuya rclaciun con el esta·
blecimionto de l'undicion y minas no ha sido demostrada, y
puede constituir un comercio se¡Mrndo ; Cuarto, que la
existencia do osa tienda y el valor de cuarenta mil pesos
fuertes calculado al capital rcpro!scntado en ella, han sido
eonocidos por la esposicion de don l·'elix S. Klappenback •i
loja setenta y cuatro ; Quinto, que, fundándose en esa es-
posicion ol representante de la Sociedad de Minas y Fundi-
r.iones do San Juan, para hacer Jír¡uida la cantidad que ro-
clama, tiene que considerarla co•no una confesion judicial
del demandado, ftUe no puede dividir, aceph\ndola en parto
y rechazándola en otra ; Sesto, que, en esa csposicion, se
asegura que ol osprosado capital do cuarenta mil pesos
fuertes ha sido introducido en la tienda, despues ele la fe-
cha con que 1\lappenback tomú la aJ m i u is tra~ion por su
cuenta, cometiendo el despojo que se h:~ IIHlnd ... do restituir;
Séptimo, que, micntr:~ s el rc presc nt:~nt e dr 1:-~ Compai1Ía no
pruebo la falsedad do ese hecho, Jo lieno que acoplar co-
mo parle integrante do la confosion en que se l'unda p:ll'a
pedir; por estos fundament.os se confir111a con costas el
aulo ~•pelado de foja ciento sesenta y lt·es ruclta, con re-
serva del derecho que pudiera tener' la csprcsada Compañía
á esle respecto, para que lo det.lu1.ca 0 11 In forwa r1ue oor-
respoudc ; repuestos los sciiiJs y satisfecl1a · 1 :-~s costas de
la instancia, dc\'U~l\'anse los aut.os.
fMI'\Cisco J)etc.,oo.- - Jos~: BAnR(I PAzos.-
~1.\RCF.LI:\O UGARTE.