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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 10 ID: fallos_10_177

Voces / Materias

BANCO NULIDAD

Normas Citadas

ley 10

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. ros jueces facultados para decitlir como tales las cuestiones á que dó lugar el reconocimiento y liquidacion de la averia. 2• La operacion que practican como tales peritos arbi- tradores es un verdadero laudo, sujeto á las condiciones requeridas por la ley, para su validez. 3° Debe por consiguiente contener la mencion espresa de las disposiciones del Codigo que se aplican, y ser signada del escriban ~> público . .t.o La falta de estos dos requisitos la \"icia :de nulidad. l)o La intencion manifestada por las partes de oponerse á la ejocucion de dicha oper:~oion con los medios legales pidiendo su reforma) debo interpretarse estcnsivamenle al de nulidad, nunque esta no so haya alegado nominativamonle 6° Esta interpretacion se funda en lo prcscripto por la · ley 10, lit. i?, lib. 4o. H. C. que es su~le to r ia de la ley de procedimientos, p 'r no estar en oposicion con ninguno de sus artículos, y de obligatoria aplicacion. Caso. - En la noche del t 1 de Octubre do 1869, la go- leta italiana ciJerminia• que había salido del puerto de Montevit.leo para el d¡,l Rosario, sufrió una tempestad, y vnró sobre el Banco do las Palmas, causándose a\•er(as tanto en el buque, como en la carga. El capitan del buque O. Antonio Mongiardino so volvió á Duenos Aires, trasbordó la carga á la goleta cAnibal•, y se fué al Rosario con la goleta e Herminia • remolcada por el e AniLal, . Antes de esto formalizó su protesta ante el Escribano ele marina, y rl de la Scccion Federal de Duenos Aires, y practicó ante el Juez ~acion a l do dicl1a ~eccion las diligen- cias necesarias, para comprobar el valor del buque despuos del siniestro, ól de las averias sufridas, y el monto de los