DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 10
ID: fallos_10_177
Voces / Materias
BANCO
NULIDAD
Normas Citadas
ley 10
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
ros jueces facultados para decitlir como tales las cuestiones
á que dó lugar el reconocimiento y liquidacion de la averia.
2• La operacion que practican como tales peritos arbi-
tradores es un verdadero laudo, sujeto á las condiciones
requeridas por la ley, para su validez.
3° Debe por consiguiente contener la mencion espresa
de las disposiciones del Codigo que se aplican, y ser signada
del escriban ~> público .
.t.o La falta de estos dos requisitos la \"icia :de nulidad.
l)o La intencion manifestada por las partes de oponerse
á la ejocucion de dicha oper:~oion con los medios legales
pidiendo su reforma) debo interpretarse estcnsivamenle al
de nulidad, nunque esta no so haya alegado nominativamonle
6° Esta interpretacion se funda en lo prcscripto por la ·
ley 10, lit. i?, lib. 4o. H. C. que es su~le to r ia de la ley
de procedimientos, p 'r no estar en oposicion con ninguno
de sus artículos, y de obligatoria aplicacion.
Caso. - En la noche del t 1 de Octubre do 1869, la go-
leta italiana
ciJerminia• que había salido del puerto de
Montevit.leo para el d¡,l Rosario, sufrió una tempestad, y
vnró sobre el Banco do las Palmas, causándose a\•er(as
tanto en el buque, como en la carga.
El capitan del buque O. Antonio Mongiardino so volvió á
Duenos Aires, trasbordó la carga á la goleta cAnibal•, y
se fué al Rosario con la goleta e Herminia • remolcada por
el e AniLal, .
Antes de esto formalizó su protesta ante el Escribano
ele marina, y rl de la Scccion Federal de Duenos Aires, y
practicó ante el Juez ~acion a l do dicl1a ~eccion las diligen-
cias necesarias, para comprobar el valor del buque despuos
del siniestro, ól de las averias sufridas, y el monto de los