DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10
ID: fallos_10_201
Jueces
Ocampo
Voces / Materias
ADUANA
DOMINIO
CONCURSO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
205
Llegada la carga al Rosario, la Aduana embargó los
efectos, y ordenó su venta en remate para pagarse de lo
que la adeudaba Palacios.
Sabido esto por D. Manuel Ocampo, se presentó al P.
Eje..,utivo Nacional, y oll}gando que el caso era regido por
los artículos t G34, 1635 y 1680 del Código de Comercio,
pidió se ordenase la suspension del remate.
El P. E.
ord~nó que informase el Administrador de ren-
tas, suspendiendo el remate.
El Administrador informó que Palacios debía á la aduana
derechos por mercaderías introducidas, y una pequeña
suma como fiador de D. Denito Mendanha que estaba con-
cursado.
Que habiendo sido inútiles las diligencias practicadas
para obtener el pago de su deuda, se habia vis lo en el
caso do proceder cont•·a las mercadei'Ías introducidas.
Que las que embargó fueron las que existían en la Ada-
na á nombre de Palacios, de conformidad con los arUculos
t 80 y t 82 de las ordenanzas.
Dado este informo D. Manuel Ocampo alegó que el cré-
dito por el cual se perseguía á Pat'acios era de fecha ante-
rior á la remision de sus mercaderías.
Que Palacios no tenia propiamente casa de consignacio-
nes en el Rosario, sioó que estaba establecido en aquella
plaza como un agente para el despacho de los efectos que
iba'\ de tránsito para el interior, y que se remitía el co-
nocimiento á su nombre para que pudiera exijir la carga.
Que no era justo ni equitativo cobrar de mercaderias
pertenecientes á D. Gaspar Taboada la deuda anterior del
Sr. Palacios.
Que el pr•>cedimienlo de la aduana era contrario al ór-
den de prelacion de crét.litos en los concursos, por ser él
acreedor de dominio.