Ul': JUSTICIA NACIONAl •.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10
ID: fallos_10_209
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
Ul': JUSTICIA NACIONAl •.
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mil quinientos y treinta al pago de los derechos correspon-
dientes á las mercaderías rematadas, y el rcslo al de las
ohligaciones pendientes de Palacios, quedando contra él
un saldo de tres mil trescientos treinta y ocho pesos se-
tonta y dos centavos fuertes, como se esplica á foja setenta
y cinco vuelta, para cuyo cobro se pasó nota ni Procura-
dor flscal , en diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos
so tent:~, conforme tí lo provenido en el articulo ciento
ochenta y ocho de las Ordenanzas de Aduana.
Y considerando en lo relativo á los hechos ; Pri,nero,
'lue,
c u:~nflo so trabó ol embargo, en veinte y tros de ~farzo
y en primero llo Abril de mil ochocientos setenta, las
obligacionel! de Palacios estaban, hacia tiempo, ,·cocidas,
habiendo, entro las que procedían de los permisos enume-
rados á foja setenta y cuatro, varias que remontaban al
arto de mil ochocientos sesenta y nuevo, siendo las otras,
con escopcion de una sola, correspondientes l1 los meses
do Enero y •'obrero de mil ocho cientos setenta, y forman-
tlo ellas, oon los reparos hechos en la cuenta, la mayor
parte del dP,bito -siete mil ocho cientos veinte y cinco pe-
sos sesenta y tres centavos -
y estando vencidas las cuatro
letras enumeradas, á foja setenta y cinco, en cinco, seis,
diez y seis y vemtinueve do Marzo, sin que se diera cum-
plimiento, en cada oportunidad, á lo dispuesto en los artí-
culos ciento setenta y nue\'e y ciento ochenta de las Or-
denanzas, respecto á la intimacion del pago y al embargo
de las mercaderías que tuviera el deudor, en las épocas
respectivas, ni á lo dispuesto en el articulo ciento ochenta
y ocho, respecto de la nota al Procurador fiscal, para que
ocurriese á gestionar el cobro ante los Tribunales ordina-
rios, conformo á lo dispuesto on el. ciento ochenta y siete ;
Segrmdo, que el primer embargo fué decretado y practicado
<'1 veinte y tres do Marzo de mil ochocientos setenta, po