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Ul': JUSTICIA NACIONAl •.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_209

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

Ul': JUSTICIA NACIONAl •. 213 mil quinientos y treinta al pago de los derechos correspon- dientes á las mercaderías rematadas, y el rcslo al de las ohligaciones pendientes de Palacios, quedando contra él un saldo de tres mil trescientos treinta y ocho pesos se- tonta y dos centavos fuertes, como se esplica á foja setenta y cinco vuelta, para cuyo cobro se pasó nota ni Procura- dor flscal , en diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos so tent:~, conforme tí lo provenido en el articulo ciento ochenta y ocho de las Ordenanzas de Aduana. Y considerando en lo relativo á los hechos ; Pri,nero, 'lue, c u:~nflo so trabó ol embargo, en veinte y tros de ~farzo y en primero llo Abril de mil ochocientos setenta, las obligacionel! de Palacios estaban, hacia tiempo, ,·cocidas, habiendo, entro las que procedían de los permisos enume- rados á foja setenta y cuatro, varias que remontaban al arto de mil ochocientos sesenta y nuevo, siendo las otras, con escopcion de una sola, correspondientes l1 los meses do Enero y •'obrero de mil ocho cientos setenta, y forman- tlo ellas, oon los reparos hechos en la cuenta, la mayor parte del dP,bito -siete mil ocho cientos veinte y cinco pe- sos sesenta y tres centavos - y estando vencidas las cuatro letras enumeradas, á foja setenta y cinco, en cinco, seis, diez y seis y vemtinueve do Marzo, sin que se diera cum- plimiento, en cada oportunidad, á lo dispuesto en los artí- culos ciento setenta y nue\'e y ciento ochenta de las Or- denanzas, respecto á la intimacion del pago y al embargo de las mercaderías que tuviera el deudor, en las épocas respectivas, ni á lo dispuesto en el articulo ciento ochenta y ocho, respecto de la nota al Procurador fiscal, para que ocurriese á gestionar el cobro ante los Tribunales ordina- rios, conformo á lo dispuesto on el. ciento ochenta y siete ; Segrmdo, que el primer embargo fué decretado y practicado <'1 veinte y tres do Marzo de mil ochocientos setenta, po