DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10
ID: fallos_10_211
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
nuevo vuelta y se:;onta, y sesenta y una vuelta y sesenta
y dos.
Y en lo relativo al derecho ¡ Primero, que ol artículo
ciento ochenta y dos de la Ordenanza tiene por objeto de-
finir, estableciendo una presuncion de derecl1o, cuAles son
las mercaderías que debo considerarse del deudor, para ve-
rificar en ollas el embargo de que habla el ciento ochenta¡
Segu11do, que ese embargo debe hacerse despues de ven-
cidos los tres días de gracia acordados al deudor, segun lo
dispuealo en el ciento setenta y nuevo, y no existiendo mer-
cancias que puedan ser embargadas, ocurrirse ante los Tri-
bunales ordinarios á perseguir el cobro de la deuda, conror-
me á lo dispuesto en el ciento ochenta y siete¡ Tercero, que,
por consiguiente, la presuncion establecida en el articulo
ciento ochenta y dos se refiere claramente á las mercade-
rías que estuviesen en la Aduana al tiempo do vencer los
tres dias señalados en el ciento setenta y nueve,
por
cuanto, si en ese tiempo no existen mercaderías en la Adua·
na, el cobro debe salir de la jurisdiccion administrativa
para entrar en la jurisdiccion judiciaria, sin que pueda la
administracion reasumir, para embargar las entradas con
posterioridad, la jurisdiccion de que se ha desprendido,
con menoscabo jle la que corresponde al Juzgado do Sec-
cion, ni practioarse, por tanto, el embargo sin auto judi-
cial ; Cuarto, que las presunciones, cuando pueden perju-
dicar á un tercero, no deben osleoderso á mas de lo que
autoriza el testo liLeral y preciso de la ley en que se fundan,
sinó que deben, por el contrario, limitarse al sentido ri-
goroso de las palabras empleadas por la misma ley¡ Quinto,
que el embargo, la suspension del despacho, y el ocurso •
en su caso á los Tribunales ordinarios, de que hablan los
mencionados artlculos do la Ordenanza, sirven no solo
para asegurar el percibo do la renta, sinó tambien para